Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 36/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 2809/2019 de 15 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 36/2020
Núm. Cendoj: 28079370262020100104
Núm. Ecli: ES:APM:2020:1803
Núm. Roj: SAP M 1803/2020
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO DE TRABAJO MAT
37051540
N.I.G.: 28.005.00.1-2019/0009299
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2809/2019
Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000
Juicio Rápido 263/2019
Apelante: Dña. Joaquina
Procurador: D.JUAN MANUEL RICO PALOMAR
Letrado: D. ÁNGEL AUSIN IBÁÑEZ
Apelado: D. Francisco
Procurador: Dña. ELENA GALÁN PADILLA
Letrado: D.BRAULIO MIGUEL VELASCO GORTARI
DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTE)
DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)
DÑA ARACELI PERDICES LÓPEZ
SENTENCIA Nº 36 /2020
En Madrid, a 15 de enero de 2019.
VISTOS en segunda instancia en la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos
de juicio rápido nº 263/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 por un delito de
maltrato familiar contra Joaquina , representada por el Procurador D. Juan Manuel Rico Palomar y defendida
por el letrado D. Ángel Ausin Ibáñez. Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Lucía María Torroja Ribera.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 se dictó sentencia con fecha de 23 de septiembre de 2019, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: UNICO.- Se considera probado, y así se declara, que sobre las 22.30 horas del día 6 de julio de 2.019, el acusado, Francisco , mayor de edad, sin antecedentes penales, que ha tenido una relación de pareja durante 14 años con Joaquina , teniendo tres hijos en común, de 12, 8 y 4 años, mantuvo una discusión con esta en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 , nº NUM000 de DIRECCION000 , en el curso de la cual y ante la petición de Joaquina de que se fuera de la casa por los problemas que tenían como pareja, reaccionó Francisco diciéndole que 'si vamos a salir los dos muertos', dirigiéndole, además, expresiones tales como 'eres una puta, una hija de puta, una guarra, una zorra', llegando a levantarle el puño con intención de agredirla, interponiéndose un familiar del acusado para evitar la agresión.
Sobre las 18.00 horas del día 7 de julio, el acusado se fue del domicilio familiar, no regresando hasta la 1.30 horas del día 8 de julio de 2.019 y, estando acostada Joaquina , se dirigió a ella con expresiones tales como: 'eres una puta, una zorra, una guarra, la que te tienes que ir eres tú'. En estos continuos insultos siguió hasta que ella decidió levantarse, momento en el que él cogió un patinete que intentó tirarle, interponiéndose uno de los hijos para evitar el impacto. En ese momento, Joaquina decidió abandonar la vivienda, acudiendo para refugiarse a la de un familiar, recibiendo durante esa noche numerosas llamadas del teléfono del acusado, con nº NUM001 , así como mensajes de whatsapp diciéndole que se fuera a casa.
En fecha 9 de julio de 2.019 se dictó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 auto concediendo orden de protección a Joaquina .' Y cuyo FALLO establece: 'Que debo condenar y condeno a Francisco , como autor responsable de un delito de amenazas en el ambito familiar previsto y penado en el artículo 171.4º y párrafo 2 del nº 5 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de sesenta dias de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años; prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 500 metros de Joaquina , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de tres años y, como autor de un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de diez dias de localización permanente en domicilio diferente y alejado en al menos 500 metros del de la víctima.
Se le condena al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Joaquina , sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
PRIMERO: El Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 2 de DIRECCION000 (Madrid) en el juicio rápido número 263/2019 con fecha 23 de septiembre de 2019.
Alegaba en su recurso la infracción de ley por indebida inaplicación del artículo 74 del Código Penal, al disponer la sentencia en el último párrafo del Fundamento Jurídico Primero: 'no se apreciará el delito en continuidad delictiva como se interesa por las acusaciones. Entiende este juzgador que, si bien las amenazas fueron proferidas en dos días distintos, obedecen todas ellas a una unidad de acción'.
Señalaba que el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación distinguió dos momentos temporales distintos, uno acaecido a las 23,30 horas del día 6 de julio de 2019, en que el condenado discutió en el domicilio con la víctima para amenazarla con la expresión: 'vamos a salir los dos, pero muertos' y las expresiones 'puta, hija de puta, guarra zorra'. Y el segundo, acaecido a la 1,30 hora del día 8 de julio de 2019, en que el condenado dijo a la víctima: 'puta, zorra, la que se tiene que ir eres tú', cogió un monopatín e intentó arrojárselo, enviándole durante la madrugada múltiples mensajes tipo WhatsApp, en los que le decía, entre otras cosas, que iba a quemar la casa, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de amenazas y de un delito continuado de injurias, no pudiendo apreciarse la unidad de acción, al no tratarse de dos momentos temporales claramente diferenciados, requiriendo la continuidad delictiva la ejecución de un plan preconcebido, el aprovechamiento de idéntica ocasión, la pluralidad de acciones u omisiones e infracción del mismo o semejante precepto penal, identidad de sujeto activo y dolo unitario o de designio único, por todo lo cual solicitaba la condena del acusado como autor de un delito continuado de amenazas y de un delito continuado de injurias.
SEGUNDO: La Procuradora doña María Carmen Nicolás Rodríguez, actuando en nombre y representación de Francisco , en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO: La Procuradora doña Laura Muñoz Pérez, actuando en nombre y representación de Joaquina , se adhirió al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.
CUARTO: El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal debe ser estimado.
Como indicaba el mismo en su recurso, en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, el Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de un delito leve continuado de injurias previsto y penado en los artículos 173.4 y 174 del Código Penal y de un delito continuado de amenazas previsto y penado en los artículos 171.4 y 74 del Código Penal, por los insultos y amenazas vertidas contra su pareja por el acusado sobre las 23,30 horas del día 6 de julio de 2019 y sobre la 1,30 horas del día 8 de julio de 2019.
Al haber acaecido los hechos en dos días diferentes, los hechos incluso podrían haber sido calificados como constitutivos de dos delitos de amenazas y de dos delitos de injurias, calificando no obstante, el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito leve continuado de injurias y de un delito continuado de amenazas, calificación más favorable al acusado, apartándose el Juzgador a quo de dicho criterio sin fundamentación suficiente, limitándose a indicar que 'no se apreciará el delito en continuidad delictiva como se interesaba por las acusaciones, pues si bien las amenazas fueron proferidas en dos días distintos, obedecieron todas ellas a una unidad de acción'.
Ahora bien, el propio relato de hechos probados de la sentencia distingue claramente dos hechos diferentes, los acaecidos sobre las 23,30 horas del día 6 de julio de 2019, en que el acusado, encontrándose con su pareja en el domicilio familiar, la amenazó e insultó y otros, acaecidos sobre las 18 horas del día 8 de julio de 2019, en que el acusado, tras volver al domicilio, la insultó, continuando esa noche efectuando numerosas llamadas y enviándole mensajes de WhatsApp, en los que le amenazaba con quemar la casa.
Tales hechos sí cumplen con los requisitos del artículo 74 del Código Penal que indica: 'No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan un mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado'.
El precepto requiere la existencia de una diversidad o pluralidad de acciones, las cuales se refunden o aglutinan merced a dos criterios legales, uno de ellos subjetivo y el otro de naturaleza objetiva, esto es, ejecución de un plan preconcebido, lo que equivale a un dolo unitario o designio único, mediante el cual lo plúrime se unifica en una sola infracción, gracias a que el agente o agentes conciben como único lo que necesita para su perpetración; homogeneidad de precepto penal violado, pues la pluralidad de acciones o de omisiones ha de infringir los mismos o semejantes preceptos penales; los sujetos pasivos pueden ser el mismo o distintos y, finalmente, los lugares y fechas de comisión de hechos delictivos, aunque el precepto no aluda a ellos, pueden ser diversos, si bien se comprende que un distanciamiento temporal prolongado o una distribución geográfica distante entre los diferentes hechos delictivos contemplados en su singularidad puede romper todo vínculo de unión entre las acciones, imposibilitando la aplicación de la figura del delito continuado.
En el supuesto de autos los hechos delictivos cometidos por el acusado se ejecutaron aprovechando idéntica ocasión, esto es, su estancia en el domicilio familiar, realizando una pluralidad de acciones, en concreto los insultos y amenazas que vertió contra su pareja los días 6 y 8 de julio de 2019, infringiendo los mismos preceptos penales, en concreto los artículos 173.4 del Código Penal, que sanciona las injurias, y 171.4 del mismo cuerpo legal, que sanciona las amenazas, por lo que los hechos han de considerarse como continuados.
En cuanto a las penas impuestas, al haberlo sido en ambos casos en su mitad superior y no haberse solicitado por el Ministerio Fiscal en su recurso la elevación de las mismas, se mantendrán en los propios términos de la sentencia.
QUINTO: El recurso adhesivo interpuesto por la representación procesal de Joaquina debe ser igualmente estimado, por los mismos motivos que el interpuesto por el Ministerio Fiscal.
SEXTO: Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 2 de DIRECCION000 (Madrid) en el juicio rápido número 263/2019 con fecha 23 de septiembre de 2019, al que se adhirió la representación procesal de Joaquina , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de apreciar los delitos por los que fue condenado el acusado como continuados, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de DIRECCION000 (Madrid) en sus diligencias urgentes de juicio rápido nº 556/2019 con fecha 9 de julio de 2019 durante la tramitación de los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra la presente resolución, sin que, en todo caso , pueda extenderse su vigencia más allá del día 9 de julio de 2022.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber a las partes que contra la misma sólo cabe recurso de casación en el plazo de cinco días, en los supuestos previstos en el artículo 847 de la LECr.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

