Sentencia Penal Nº 36/202...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 36/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 37/2018 de 23 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 36/2020

Núm. Cendoj: 37274370012020100409

Núm. Ecli: ES:APSA:2020:409

Núm. Roj: SAP SA 409/2020

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00036/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
-
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 2
Modelo: 001200
N.I.G.: 37274 43 2 2017 0000159
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2018
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000143 /2017
RECURRENTE: Romulo
Procurador/a: TERESA MORIÑIGO HIDALGO
Abogado/a: SONIA REBOLLO REVESADO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA NÚMERO 36/20
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca, a veintitrés de junio de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento
Abreviado núm. 143/2017, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias
Previas núm. 115/2017, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre DELITO DE
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DELITO LEVE DE ESTAFA. Rollo de apelación núm. 37/2018.- contra:
Romulo con D.N.I. NUM000 , representado por la Procuradora Sra. MARIA TERESA MORIÑIGO HIDALGO y
defendido por la Letrada Sra. SONIA REBOLLO REVESADO.
Han sido partes en este recurso, como apelante: el anteriormente citado, con la representación y asistencia
letrada ya referenciadas; y como apelado: el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública; siendo Ponente
el Ilmo. Sr.DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

Antecedentes


PRIMERO.- El día 20 de julio de 2017, por la Iltre. Sr. Sra. Magistrada Juez titular del Juzgado de lo Penal núm.

2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Romulo , como autor responsable de un delito de resistencia a la pena de cuatro meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y por el delito leve de estafa la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no abonadas, así como las costas del juicio.' Con fecha 1 de septiembre de 2017, se dictó Auto por el que se completa la anterior resolución, en cuya Parte Dispositiva se acuerda: 'SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN del Antecedente Segundo y el Fallo de la Sentencia nº221/2017 de fecha 20.07.2017 en el sentido siguiente: '

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 556 del C.P . y un delito de estafa del art. 248.2.c) y 249 inciso final; conceptuando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor a Romulo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó se le impusiera por el delito de resistencia la pena de cuatro meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y por el delito leve de estafa la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como las costas del juicio. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Carlos Antonio en 17'90 euros.[...]' 'DEBO CONDENAR Y CONDENO AL Romulo , como autor responsable de un delito de resistencia a la pena de cuatro meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y por el delito leve de estafa la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no abonadas, así como las costas del juicio. Elacusado indemnizará a Carlos Antonio en 17'90 euros.[...]'

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Teresa Moríñigo Hidalgo, actuando en nombre y representación de Romulo , quien solicitó que: '... tenga por presentado este escrito, en la representación que ostento, se admita, se tenga por INTERPUESTO RECURSO DE APELACIÓN, en ambos efectos, formulado con él, alegaciones y señalados los particulares a testimoniar, se sirva admitirlo y tras los trámites legales oportunos dicte resolución declarando la nulidad de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la contraparte.' Por su parte, por el Mº FISCAL se impugnó dicho recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.



TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias, se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de la convicción judicial fundada, se señaló fecha para su deliberación y fallo, y se pusieron las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, quedando los autos dispuestos para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS Se acepta en lo sustancial la declaración de hechos probados recogida .

Fundamentos

Primero.- Antecedentes procesales de relevancia.

1. En el procedimiento abreviado número 143/2017, seguido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, el Ministerio Fiscal acusa al recurrente, Romulo , por hechos cometidos el 5 de enero de 2017, cuando se encontraba en el economato del módulo número 13 del Centro Penitenciario de Topas y coger la tarjeta del interno Carlos Antonio para adquirir productos por valor de 17,90 € y, una vez descubierto los hechos, cuando los funcionarios le pidieron que entregase la tarjeta, se opuso y al ser cacheado golpeó al funcionario número NUM001 , que no sufrió lesiones.

2. El Ministerio Fiscal, califica los hechos como constitutivos de un delito de resistencia agentes de la autoridad del artículo 556 CP y de un delito de estafa del artículo 248 y 249 CP.

3. La defensa del acusado presentó escrito de defensa mostrando su conformidad con el relato de hechos, pero alega la concurrencia de la atenuante del artículo 21.7 CP en relación con el artículo 21.1 y 20.1 CP, por encontrarse el acusado diagnosticado de trastorno límite de la personalidad politoxicomanía, en tratamiento con metadona.

4. El 29 de junio de 2017 el Ministerio Fiscal y el letrado defensor presentan escrito de conformidad, manteniendo el relato de hechos, y acordando se imponga al acusado, por el delito de resistencia la pena de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho a sufragio pasivo por igual tiempo y por un delito leve de estafa la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3,00 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del juicio, debiendo abonar a Carlos Antonio , en concepto de responsabilidad civil la cantidad que 17,90 euros.

5. Librado el correspondiente exhortó que consta al folio 85 de las actuaciones el 6 de julio 2017 el acusado, compareció ante el gestor procesal del Centro Penitenciario de Topas que le requiere para, ' previa exhibición del documento que se acompaña al presente manifieste si se ratifica en el mismo, consistente en acuerdo alcanzado por su letrado y el Ministerio Fiscal', constando que se da por enterado el requerido y manifiesta 'que se ratifica íntegramente en el mismo'.

6. En el exhorto remitido por el Juzgado de lo Penal no consta que se remitiese, a efectos de la correspondiente notificación y conformidad del acusado, el escrito completo del acuerdo de conformidad alcanzado entre el Ministerio Fiscal y el letrado de la defensa, del que debe formar parte, dados los términos en los que se encuentra redactado el escrito de conformidad, el escrito de acusación inicialmente presentado por el Ministerio Fiscal, con relato de los hechos objeto de acusación.

7. Tan sólo se hace referencia en cuanto a actuaciones a practicar que se le requiera para que ratifique el acuerdo de conformidad alcanzado.

8. El 20 de julio de 2017 se dictó sentencia de conformidad, aclarada por auto de 1 de setiembre de 2017, en cuanto a la condena a la responsabilidad civil, condenando al acusado como autor de un delito de resistencia a la pena de cuatro meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y por el delito leve de estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3,00 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no abonadas, costas del juicio, y a indemnizar a Carlos Antonio en la cantidad de 17,90 €.

Segundo. Falta de tutela judicial efectiva por indefensión e incompleta notificación de la conformidad.

9. El recurso interpuesto contra la sentencia alega, de forma sucinta, que el acusado, al manifestar su conformidad en la comparecencia celebrada por vía de exhorto, no era consciente del procedimiento del que se trataba y que, por lo tanto, no reconoce los hechos, interesando se deje sin efecto la conformidad prestada en su día, debiendo continuar el procedimiento por los trámites oportunos y señalar fecha para la celebración de juicio, con infracción de lo dispuesto en el artículo 787 LECrim.

10. El Ministerio Fiscal se opone al recurso entendiendo que no es posible atender al mismo, al tratarse de una conformidad previa al acto del juicio sin una prueba fehaciente de la existencia de un vicio en el consentimiento y entiende que al recurrente se le comunicó en debida forma el acuerdo con todos sus términos y libremente lo ratificó.

11. Discrepamos del criterio del Ministerio Fiscal, toda vez que, el Juzgado de lo Penal exhortante, se limitó a remitir al juzgado exhortado y encargado de la notificación un mero requerimiento para que ratificase la conformidad, pero haciendo referencia tan sólo a la fecha del juicio oral, calificación penal de los hechos, pena a imponer, pago de costas y la responsabilidad civil.

12. No consta que se remitiese el acuerdo de conformidad alcanzado con el relato preciso y detallado de los hechos, de forma que el requerido pudiera tener un conocimiento exacto de los mismos y comprobar si realmente participó en ellos.

13. Por lo tanto, la conformidad prestada puede entenderse que fue meramente parcial, exigiendo el artículo 787 LECrim que el acusado manifieste su plena conformidad con el escrito de acusación, con referencia precisa a los hechos del mismo, y no a 'hecho distinto' y, sólo 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes' el juez o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.

14. Por lo tanto, es insuficiente la notificación efectuada por vía de exhortó al acusado, habiéndosele provocado una indefensión que afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva según lo previsto en el artículo 24 CE, por falta de información adecuada de los términos de la conformidad alcanzada.

15. Según lo previsto en el artículo 238 LOPJ, son nulos de pleno derecho los actos procesales en los que se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

16. Todo ello obliga, una vez que el vicio se ha denunciado en la forma prevista por el artículo 240 LOPJ, a reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que originado y seguir el procedimiento legalmente establecido, según lo previsto en el artículo 241.2 LOPJ, esto es, debiendo proceder de nuevo a notificar a la acusada y recurrente el acuerdo de conformidad alcanzado en su integridad, a fin de que, con pleno conocimiento de los hechos, calificación de los mismos y consecuencias penales y de responsabilidad civil, pueda prestar la conformidad o, de no hacerlo, se proceda a la celebración del correspondiente juicio oral.

Tercero. Costas.

17. En consideración a todo lo expuesto, se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Romulo , procediendo declarar de oficio las costas, tanto las de la primera instancia como las de esta apelación, a tenor de lo establecido en los arts. 139 y 140 de la L.E.Crim.

Fallo

La Audiencia Provincial de Salamanca estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Romulo , declara la nulidad de todas las actuaciones procesales practicadas desde la notificación del acuerdo de conformidad alcanzado entre el Ministerio Fiscal y la defensa, debiendo procederse a la notificación del mismo en legal forma a fin de que preste su conformidad o, de no hacerlo, se proceda a la celebración del juicio oral, con declaración de oficio de las costas, tanto las de la primera instancia como las de este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas e interesadas haciéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación, en los términos establecidos en el art. 792.4 de la L.E.Crim. en relación con el 847 y 849.1 del mismo texto legal , de conformidad con la interpretación que da el T.S. a la admisibilidad del mismo de acuerdo con la disposición transitoria única de la Ley 41/15 de 5 de octubre, de modificación de la L.E.Cr. y, hecho, remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos al objeto de proceder a la ejecución de la sentencia de instancia y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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