Sentencia Penal Nº 36/202...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 36/2020, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 35/2020 de 16 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 36/2020

Núm. Cendoj: 49275370012020100429

Núm. Ecli: ES:APZA:2020:430

Núm. Roj: SAP ZA 430/2020

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00036/2020
-
C/ SAN TORCUATO, 7.
Teléfono: 980559435 980559411
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JNS
Modelo: 213100
N.I.G.: 49275 41 2 2018 0002851
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000035 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000402 /2019
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Celso
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA
Abogado/a: D/Dª JUAN IGNACIO ORTIZ DE URBINA FEITO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
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Presidente Ilmo. Sr.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistrados Ilmos. Sres.
Doña ANA DESCALZO PINO
Doña CARMEN PAZOS MONCADA
------------------------------------------------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. Pedro Jesús García Garzón, Presidente, Doña Ana
Descalzo Pino y Doña Carmen Pazos Moncada, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 36
En Zamora a 16 de septiembre de 2020.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del
Procedimiento Abreviado número 402/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el
acusado Celso , representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistido del Letrado Sr. Ortiz de Urbina
Feito, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido
ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pedro Jesús García Garzón, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 24/2/2020, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'El acusado mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 6,30 horas del día 7 de agosto de 2018, conducía el vehículo, propiedad de 'Díez del Corral y Osuna Asesores', marca Land Rover, matrícula ....-BVX , con seguro obligatorio concertado con la Compañía Mutua Madrileña, por la carretera ZA-P-2433, haciéndolo bajo los efectos de una previa ingestión de bebidas alcohólicas, por lo que, al circular a la altura del kilómetro 7,000 de la mencionada vía, término municipal de Gallegos del Río, Zamora, perdió el control del vehículo, sufriendo salida por la margen derecha y caída a la cuneta, resultando el conductor, ileso. Personados en el lugar del accidente, funcionarios de la Guardia Civil, procedieron a realizar al acusado, las pruebas de determinación de alcohol, las cuales, practicadas a las 7,40 y 7,58 horas, arrojaron, ambas pruebas, un resultado positivo de 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, lo que evidenciaba que el acusado, quien presentaba aspecto externo de cansancio, rostro ligeramente enrojecido, comportamiento normal, ojos brillantes, habla pastosa, olor a alcohol notorio a distancia, con repetición de frases e ideas y deambular titubeante, no se encontraba capacitado para realizar una conducción normal y sin peligro'.



SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Condeno a don Celso , como autor directo criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 8€, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago del artículo 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día y al pago de las costas procesales'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Celso se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

Fundamentos


PRIMERO.- Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no resulten modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de la presente resolución.



SEGUNDO.- La representación del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2020, condenatoria del acusado por un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas, con fundamento en un motivo: error en la apreciación de las pruebas al haber considerado la sentencia recurrida que el acusado había consumido bebidas alcohólicas con anterioridad al ocurrir el accidente y que dicho consumo influyó negativamente en la conducción del vehículo a motor, superando la tasa de alcohol en aire espirado los 0,60 miligramos por litro, pues la sentencia no ha dado credibilidad a la declaración del acusado de que, tras salirse de la vía el vehículo conducido por el acusado al esquivar un animal que cruzó la calzada y, hasta que llegaron los agentes de la Guardia Civil, bebió alcohol que llevaba dentro de una petaca dentro del vehículo

TERCERO.- El recurso debe decaer, por las siguientes razones: 1ª Ocurrido el accidente a las 6,30 horas del día 7 de agosto de 2.018 y, recibido el aviso a las 7,8 horas, los agentes llegaron al lugar del accidente a las 7,35 horas, practicando la primera prueba de alcoholemia a las 7,48 y, la segunda a las 7,58 horas, ratificadas en el acto del juicio oral, arrojando ambas una tasa de 0,66 miligramos de alcohol /litro aire espirado. Todo ello, al margen de los signos externos observados por los agentes, reveladores del consumo de bebidas alcohólicas y, según los agentes, el acusado les manifestó verbalmente que había estado de fiesta, iba a cazar y había bebido. Si, a ello, añadimos, el hecho de salirse de la calzada, con dicho bagaje de pruebas es más que suficiente para concluir que el acusado conducía un vehículo a motor bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas y con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos /litro aire espirado, pues el acusado reconocido que había bebido antes del accidente, presentaba síntomas de dicho consumo y la prueba objetivo lo demostraba.

2ª) La primera vez que aparece en las diligencias que había consumido alcohol tras ocurrir el accidente, que llevaba dentro de una petaca, es decir entre el momento de ocurrir y el momento en que se presentaron los agentes de la Guardia Civil, es cuando declaró en el Juzgado de Instrucción Número 6 de Majadahonda, pues no consta en el atestado que les hubiera dicho a los agentes que hubiera consumido alcohol entre ambos momentos, pues se negó a prestar declaración y los agente han declarado que el acusado nunca les dijo que hubiera consumido alcohol entre el momento de ocurrir el accidente y el momento en que se personaron en el lugar del accidente.

Por tanto, si el acusado tiene el derecho a negarse a declarar y puede faltar a la verdad sin riesgo de incurrir en una infracción penal, mientras los agentes de la Guardia Civil declararon bajo juramento y advertencias de poder incurrir en un delito de falso testimonio si faltaban a la verdad, es lógico que la Juzgadora llegue al convencimiento de que en efecto el acusado nunca manifestó a los agentes que hubiera consumido alcohol entre el momento de ocurrir el accidente y el momento en que se presentaron los agentes en el lugar del accidente: 3ª) Por otro lado, es absurdo de todo punto que una persona que tiene un accidente conduciendo un vehículo a motor, aunque resulte ileso, y espera a que lleguen los agentes de la Guardia Civil, los cuales es probable que le vayan a practicar la prueba de alcoholemia, decida beber alcohol de una petaca antes de que lleguen los agentes, pues es consciente de que cuando lleguen los agentes de la Guardia Civil le pueden realizar la prueba de alcoholemia y observar signos externos del consumo de alcohol, que a todo seguro motivará la apertura de diligencias penales por la presunta comisión de un delito de conducción bajo el consumo de alcohol.

En definitiva, no podemos creer, como ha manifestado el acusado en su declaración en la preparación del juicio y en el acto del juicio, que hubiera consumido alcohol después de ocurrir el accidente circulación, sino que, como declararon los agentes, el consumo se hizo con anterioridad en cantidad tal que una hora después del accidente todavía daba una tasa de alcoholemia superior a los 0,60 miligramos /litro aire espirado, lo que indudablemente afectaba, disminuyendo, a los reflejos en la conducción, como lo revela que el conductor se salió de la calzada sin que haya ninguna prueba objetiva de la presencia de ese supuesto animal salvaje que se cruzó en la trayectoria del vehículo provocando que el conductor, al tratar de esquivarlo, se saliera por el margen derecho de la calzada.



CUARTO.- Pese a desestimar el recurso, se declaran de oficio las costas de este recurso, según los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal, pues no existe temeridad.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador, don Miguel Ángel Lozano de Lera en nombre y representación de don Celso , contra la sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, dictado por el Ilma. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal de Zamora .

Confirmamos dicha sentencia y declaramos de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación por interés de ley ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, el cual se preparará mediante escrito presentado ante este tribunal en el plazo de cinco días siguientes a la última notificación.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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