Sentencia Penal Nº 36, Au...il de 2001

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17/04/2001

Sentencia Penal Nº 36, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3266 de 17 de Abril de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 36

Resumen:
En el recurso interpuesto por la representación el condenado no se combaten los pronunciamientos condenatorios de la sentencia de instancia relativos a los delitos de daños y amenazas, sino que específicamente se alude sólo a la falta de malos tratos, si bien, de manera genérica, se solicita en la súplica la absolución del acusado; a pesar de las facultades revisorias de este tribunal, las pruebas practicadas en el juicio oral acreditan, sin género de dudas, la comisión por el acusado de los delitos por los que fue condenado, como parece admitir  éste, al no objetar al respecto más que la cuantía de la cuota diaria de las multas. sí procede, sin embargo, unificar la cuota diaria de las multas impuestas, pues no existe razón alguna para fijar en 500 pesetas diarias la cuota correspondiente al delito de daños y en 1000 pesetas la de los malos tratos.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 3266 /1999

 

JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 91 /1999

 

NUMERO 36

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, Presidente, DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL Y ANTONIO RUBIN MARTIN, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a 17 de abril de 2001,

 

En el recurso de apelación penal n° 3266/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. de Santiago de Compostela, en juicio oral n° 91/99, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 93/98, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Santiago de Compostela, seguidas de oficio por daños, figurando como apelante/s JAV........ y como apelado/s EL MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. ANTONIO RUBÍN MARTÍN.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de lo Penal núm. 2 de Santiago de Compostela, se dictó sentencia con fecha 7-5-99, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jav.......... como autor de un delito de daños, otro de amenazas y una falta de malos tratos, concurriendo la circunstancia modificante de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez a las penas de seis meses de prisión y accesorias por el primer delito; por el segundo, la de multa de seis meses con cuota diaria de 500 ptas y por la falta la de multa de diez días con cuota diaria de 1000 ptas., con abono de las costas causadas en el procedimiento."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por JAV............., que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se reproducen los de la sentencia apelada con ligeras modificaciones, configurándolos del tenor siguiente:

 

Sobre las 16 horas del 16 de junio de 1998, el acusado Jav.........., de 42 años de edad y con antecedentes penales no apreciables, encontrándose en el bar "O B......." de Área ......... (Santiago), como quiera que la dueña del local Isa............ no le quisiera abonar una supuesta deuda que mantenía con aquél,  e enfado y, con ánimo de causar deterioro en bienes ajenos, destrozó tres cuadros expuestos en el local valorados en 75.000 pesetas.

El día 20 de junio siguiente el citado acusado, sobre las 16:30 horas, abordó a la mencionada Isabel en el portal del domicilio de ésta y la agarró por el cabello y la golpeó en la espalda, al tiempo que le manifestaba "voy a acabar contigo, te voy a matar, te voy a quemar el pelo, voy a ir a la cárcel pero cuando salga te voy a cortar el cuello" frases intimidatorias que repitió en presencia de los policías que acudieron en auxilio de Isabel y que procedieron a la detención del acusado, causando dichas frases y la actitud del acusado gran perturbación de ánimo en aquélla. El      acusado se encontraba en el momento de los hechos influenciado por consumo elevado de bebidas alcohólicas.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida; y,

 

PRIMERO.- En el recurso interpuesto por la representación el condenado no se combaten los pronunciamientos condenatorios de la sentencia de instancia relativos a los delitos de daños y amenazas, sino que específicamente se alude sólo a la falta de malos tratos, si bien, de manera genérica, se solicita en la súplica la absolución del acusado; a pesar de las facultades revisorias de este tribunal, las pruebas practicadas en el juicio oral acreditan, sin género de dudas, la comisión por el acusado de los delitos por los que fue condenado, como parece admitir  éste, al no objetar al respecto más que la cuantía de la cuota diaria de las multas. El primer motivo invocado en el recurso se centra en la condena de la falta de malos tratos, al estimar el apelante que lo sucedido no fue otra cosa que una discusión de pareja, lo que no puede compartirse, y menos en estos tiempos en los que, casi a diario, aparecen en los medios de comunicación noticias, a veces espeluznantes, de los efectos mortales y lesivos de la violencia doméstica, que a todos nos toca combatir. Hubo agresión física y psíquica a la denunciante el día 20 de junio, si bien y afortunadamente, aquélla no produjo lesión apreciable en la víctima, sino sólo una crisis de ansiedad, lo que ha permitido a la Juzgadora de instancia condenar por maltrato y no por lesiones, sin que ello suponga violación del principio acusatorio, conforme al art. 794.3 de la L.E. Criminal, por no haber diversidad del bien jurídico protegido e imponerse pena inferior a la solicitada por la acusación.

 

SEGUNDO.- En cuanto a la falta de aplicación de la eximente de alcoholismo, basta reproducir el acertado razonamiento de la sentencia recurrida, pues la afición al consumo de bebidas alcohólicas por el acusado no puede servirle de patente de corso para la realización impune de las conductas punibles ejecutadas, sin que conste acreditado que en los distintos momentos de los hechos las facultades psicovolitivas del agente estuvieran anuladas, aunque sí mermadas, y por ello se estimó tal circunstancia como atenuante. Por otra parte, el hecho de que la denunciante hubiese renunciado a las acciones civiles no provoca la apreciación de la atenuante 5ª del art. 21 del Código Penal que, en todo caso, sería irrelevante a la hora de individualizar las penas, a tenor de lo dispuesto en el art. 66, regla 4ª del referido Código. sí procede, sin embargo, unificar la cuota diaria de las multas impuestas, pues no existe razón alguna para fijar en 500 pesetas diarias la cuota correspondiente al delito de daños y en 1000 pesetas la de los malos tratos. También ha de tenerse en cuenta el error que se aprecia en el Fallo de la sentencia, en cuanto que la pena de prisión de seis meses corresponde al delito de amenazas y la multa de seis meses al delito de daños.

 

TERCERO.- Las costas de esta alzada deben ser declaradas de oficio.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela, de fecha 7 de mayo de 1999, debemos confirmar sus pronunciamientos condenatorios, con la rectificación reseñada, in fine, en el Fundamento Segundo, y unificando la cuota diaria de las multas, que se concreta en quinientas pesetas, con el arresto subsidiario de un día por cada dos cuotas impagadas; se declaran de oficio las costas de esta alzada.

 

Y al Juzgado de procedencia, líbrese certificación   correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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