Última revisión
Sentencia Penal Nº 36, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1014 de 07 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 36
Nº de recurso: 1014
Resumen
El art. 147 del Código Penal sanciona como reo de delito de lesiones al que, por cualquier medio o procedimiento causare a otro una
lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre
que la lesión requiera, además de una primera asistencia facultativa,
tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo
del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Y aceptada la
concurrencia de una primera asistencia médica, la cuestión discrepante surge en
torno a la realidad de un tratamiento médico. Debe quedar al margen del
tratamiento, desde luego, el diagnóstico, la prevención, vigilancia o
seguimiento médico. No es posible negar, con tales premisas fácticas, que ha
concurrido en el presente caso un tratamiento médico en sentido técnico y
legal, en la medida en que, de acuerdo con la anterior doctrina, hay una
actividad posterior tendente a la sanidad (y sin la que podría no haberse
alcanzado la misma), prescrita por personal médico y que, desde el punto de
vista negativo, no consiste en un simple seguimiento o control de las lesiones.
En tal sentido procede confirmar las conclusiones de la sentencia de instancia.
Voces
Delitos de lesiones
Responsabilidad
Arresto
Malos tratos
Atenuante
Primera asistencia facultativa
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Omisión
Autor del delito
Medios de prueba
Internamiento
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