Última revisión
27/10/2006
Sentencia Penal Nº 360/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 292/2006 de 27 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 360/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100647
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2464
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00360/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000292 /2006 -Pg
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000053 /2003, digo Juicio Oral nº 57/03
N U M E R O 360
En A Coruña, veintisiete de Octubre de dos mil seis.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, LUIS BARRIENTOS MONGE, GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 292/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 274/02 , J. Oral nº 57/03, seguidas de oficio por un delito Contra la seguridad el tráfico, figurando como apelante Jose Manuel representado por procurador Sr. Amador Pardo y defendido por Letrada Sra. Barallo Suárez, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal con fecha, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y PRVICACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y UN DIA. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas. ".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Manuel , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 01-06-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveido de fecha 28-07-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia concurrida que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Que la representación de D. Jose Manuel recurre la sentencia de instancia, invocando que la Jueza "a quo" ha incurrido en vulneración del artículo 24 de la Constitución española y error en la apreciación de la prueba, interesando la libre absolución de su representado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- En efecto, del examen de las actuaciones y del conjunto de las pruebas que se practicaron y constan en los Autos, así como de su análisis ponderado de las circunstancias subjetivas y de hecho que concurren en el presente supuesto enjuiciado, nos permite afirmar con certeza y seguridad que ha existido una conducción irregular y anómala por parte del conductor del vehículo de motor Jose Manuel al haber vulnerado las más elementales normas de la seguridad del tráfico, lo que ha quedado debidamente acreditado, mediante los testimonios que en el acto del juicio oral, emitieron con claridad y precisión los agentes intervinientes que ratificaron íntegramente el contenido del atestado y además manifestaron que la causa del accidente fue una salida de la vía, y que el acusado presentaba claros síntomas de embriaguez, hasta el punto de que no se tenía de pie, y no le hicieron las pruebas de impregnación alcohólica, porque fue trasladado el conductor al Hospital. Pero es que además consta documentalmente un parte de urgencias sanitario en el que refiere síntomas de intoxicación etílica aguda, ligera pérdida de equilibrio que fue ratificado por el testigo Sr. Mauricio en su condición de ayudante del médico jefe de la dotación de la ambulancia que trasladó al conductor a la Residencia Sanitaria, y además manifestó en el acto de la vista que el conductor tenía fuerte aliento con olor a alcohol y dificultad para hablar y caminar.
De todo ello, deviene la existencia de síntomas externos que evidencian influencia etílica, lo que provocó la limitación por parte del conductor de las facultades de percepción, habiendo perdido el control del vehículo hasta salirse de la vía por el margen derecho, con gran riesgo para los demás usuarios de la vía. De modo que teniendo en cuenta los signos externos de embriaguez, ya referidos, que presentaba el acusado, los cuales fueron apreciados por los agentes actuantes, nos lleva al convencimiento de que la conducta del conductor es merecedora de reproche social y ha de ser sancionado penalmente, y en los mismos términos recogidos en la sentencia recurrida.
CUARTO.- Las consideraciones expuestas, nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Jose Manuel , y la confirmación de la sentencia que ha sido recurrida.
QUINTO.- Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal , se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Manuel , contra la sentencia de fecha dos de mayo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de A Coruña , en el juicio oral número 57/03, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leida y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

