Última revisión
23/04/2008
Sentencia Penal Nº 360/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 91/2008 de 23 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 360/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 207/06
Rollo de Apelación núm. 91/08
Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintitrés de Abril del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 207/06. Rollo de Sala núm. 91/08, sobre delito de falsedad, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Humberto, representado por la Procuradora Doña María Santón Perarnau y defendido por la Letrada Doña Miriam Estadella Ortiz, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Carlos Alberto, representado por el Procurador Don Jaume Izquierdo Colomer y defendido por el Letrado Don Enrique Martínez Mañas, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien suprimiendo de éstos las siguientes frases :
1. Del primer párrafo se suprime la expresión "con conocimiento verbal del resto de los accionistas".
2. Del segundo párrafo la frase "como administrador de hecho" hasta "sin convocatoria de los mismos y".
3. Del segundo párrafo suprimir la palabra "supuesta", y
4. Del segundo párrafo la frase "en la que se recogía una serie de acuerdos propuestos únicamente por él".
Se añade como tercer párrafo : "No consta probado que la Junta General Extraordinaria y Universal de 5 de Mayo del 2001 no se hubiera realmente celebrado".
Segundo . -- Con fecha 17 de Enero del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 207/06 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Humberto, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 15 de Abril del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 207/06
Rollo de Apelación núm. 91/08
Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintitrés de Abril del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 207/06. Rollo de Sala núm. 91/08, sobre delito de falsedad, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Humberto, representado por la Procuradora Doña María Santón Perarnau y defendido por la Letrada Doña Miriam Estadella Ortiz, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Carlos Alberto, representado por el Procurador Don Jaume Izquierdo Colomer y defendido por el Letrado Don Enrique Martínez Mañas, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien suprimiendo de éstos las siguientes frases :
1. Del primer párrafo se suprime la expresión "con conocimiento verbal del resto de los accionistas".
2. Del segundo párrafo la frase "como administrador de hecho" hasta "sin convocatoria de los mismos y".
3. Del segundo párrafo suprimir la palabra "supuesta", y
4. Del segundo párrafo la frase "en la que se recogía una serie de acuerdos propuestos únicamente por él".
Se añade como tercer párrafo : "No consta probado que la Junta General Extraordinaria y Universal de 5 de Mayo del 2001 no se hubiera realmente celebrado".
Segundo . -- Con fecha 17 de Enero del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 207/06 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Humberto, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 15 de Abril del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Santn Perarnau, en nombre y representación de Don Humberto, contra la sentencia dictada en 17 de Enero del 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 207/06 , y, en consecuencia, revocándola, debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables al mencionado apelante del delito de falsedad en documento mercantil por el que había sido condenado en aquélla, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Santn Perarnau, en nombre y representación de Don Humberto, contra la sentencia dictada en 17 de Enero del 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 207/06 , y, en consecuencia, revocándola, debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables al mencionado apelante del delito de falsedad en documento mercantil por el que había sido condenado en aquélla, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
