Sentencia Penal Nº 360/20...il de 2008

Última revisión
21/04/2008

Sentencia Penal Nº 360/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 161/2007 de 21 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 360/2008

Núm. Cendoj: 08019370062008100321


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Sexta

Apelación Juicio verbal faltas nº 161-07

Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

Sentencia

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 161-07, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 556-07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 (Barcelona), seguido por falta de amenazas, contra Sara; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consuelo, contra sentencia dictada en día 28-6-07 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Recurso remitido a esta Audiencia en 3-1-07.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada Que debo absolver y absuelvo de la falta que se imputa a Sara y declaro de oficio las costas procesales causadas en este juicio.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero.- Pese a la incorrección procesal que supone la inexistencia de hechos probados, la realidad es que de la prueba practicada no puede deducirse hecho que suponga la realización de hecho constitutivo de amenazas leves.

Sin duda la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo, pero no lo es menos que la satisfacción de los requisitos que deben examinarse - credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación - no supone necesariamente que deba apreciarse como probado lo manifestado.

La denunciante denuncia a otra persona, a la que atribuye la expresión a través de un teléfono de palabras que pueden ser tenidas como amenazas, pero al ser interrogada sobre su conocimiento de la otra persona es por su condición de rumana. Dadas las relaciones conflictivas que se perciben y las razones por las que expresa el reconocimiento de voz, es obvio que no hay razón alguna para atribuir a persona determinada las amenazas denunciadas.

Segundo.- Con relación a la infracción procesal, por falta de citación de la denunciada, lo cierto es que consta en los autos (f. 20) que la policía trató de averiguar su domicilio, sin que pudiera hacerlo, y no ofrecido otro por la denunciante no cabe apreciar esa infracción.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Es por todo ello que se rechaza el recurso y se confirma la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Consuelo, contra sentencia dictada en 28-6-07 por el Juzgado de Instrucción n 5 de Barcelona, en JF nº 161-07 , debo confirmar dicha resolución; se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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