Última revisión
11/09/2009
Sentencia Penal Nº 360/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 166/2009 de 11 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN
Nº de sentencia: 360/2009
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN Nº 166/2009
JUICIO ORAL Nº 25/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En nombre del Rey
En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 166/2009 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Rafael contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares (Madrid) en el Juicio Oral nº 25/2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " 1.- El Sr. Rafael había sido condenado: a) por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, por sentencia firme de fecha 3 de noviembre de 1.995 por un delito contra la seguridad del tráfico, b) por sentencia firme de fecha 12 de abril de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares , por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, c) por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares, por sentencia firme de 17 de octubre de 2003 por quebrantamiento de condena, d) por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares , mediante sentencia firme de fecha 6 de octubre de 2003 , por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y por quebrantamiento de condena, e) por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, sentencia firme de 23 de septiembre de 2002 , por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y quebrantamiento de condena, f) por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcala de Henares, sentencia firme de 2 de marzo de 2005 por quebrantamiento de condena, g) por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares , por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2005 por quebrantamiento de condena, h) por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid , sentencia de 21 de febrero de 2006 por quebrantamiento de condena, y i) por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid por sentencia de fecha 17 de abril de 2006 , por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y quebrantamiento de condena.
2.- Rafael , (mayor de edad, con antecedentes penales computables) conociendo que estaba vigente la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y que su fecha de extinción era el 13 de mayo de 2010, sobre las 22,45 horas del dia 10 de enero de 2009, llegó a la estación de servicio Repsol, sita en la carretera A-2, km 156,500 sentido Madrid, término municipal de San Fernando de Henares, conduciendo el vehículo Opel Astra, matrícula D-....-DZ .
3.- Previamente, había ingerido bebidas alcohólicas, que mermaban sus facultades de atención, percepción y reflejos. Presentando los siguientes síntomas: fuerte alitosis alcohólica, ojos rojos y brillantes, habla pastosa, en ocasiones difícilmente comprensible, bajo nivel de motricidad, deambulación vacilante, con lenta coordinación de movimientos, problemas al caminar, dificultad para mantener la verticalidad, aspecto muy desaliñado, con la cremallera del pantalón bajada, dejando visible la ropa interior. Por lo que, convenientemente informado, fue sometido a las pruebas de alcoholemia con etilómetro verificado el 4- 8-08, arrojando los siguientes resultados: 1,03 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 23,22 horas y 1,07 miligramos por litro de aire, a las 23,36 horas, no logrando incluso, introducir la boquilla del etilómetro en varias ocasiones. El Sr. Rafael renunció a la práctica de análisis clínicos de contraste.
4.- Durante la realización de las mencionadas pruebas, Rafael manifestó a los agentes de la Policia Local: "ya he estado cinco años sin carné de conducir y esta alcoholemia me ha hacéis por la puta rumana, vais a por mí, buitres, ese uniforme lo he pagado yo con las multas que me habéis puesto"."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Rafael , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de:
1.- Un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384 del Código penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el condena.
2.- Un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante cualificada de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años, con la pérdida de la vigencia del permiso que habilita para dicha conducción.
Una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal , a la pena de 30 dias de multa con una cuota diaria de 9 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procurador doña María del Carmen Sánchez Muñoz, en representación de don Rafael ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
TERCERO.- En fecha 22 de mayo de 2009 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 1 de junio de 2009 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 10 de septiembre de 2009 .
CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
ROLLO DE APELACIÓN Nº 166/2009
JUICIO ORAL Nº 25/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En nombre del Rey
En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 166/2009 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Rafael contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares (Madrid) en el Juicio Oral nº 25/2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " 1.- El Sr. Rafael había sido condenado: a) por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, por sentencia firme de fecha 3 de noviembre de 1.995 por un delito contra la seguridad del tráfico, b) por sentencia firme de fecha 12 de abril de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares , por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, c) por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares, por sentencia firme de 17 de octubre de 2003 por quebrantamiento de condena, d) por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares , mediante sentencia firme de fecha 6 de octubre de 2003 , por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y por quebrantamiento de condena, e) por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, sentencia firme de 23 de septiembre de 2002 , por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y quebrantamiento de condena, f) por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcala de Henares, sentencia firme de 2 de marzo de 2005 por quebrantamiento de condena, g) por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares , por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2005 por quebrantamiento de condena, h) por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid , sentencia de 21 de febrero de 2006 por quebrantamiento de condena, y i) por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid por sentencia de fecha 17 de abril de 2006 , por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y quebrantamiento de condena.
2.- Rafael , (mayor de edad, con antecedentes penales computables) conociendo que estaba vigente la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y que su fecha de extinción era el 13 de mayo de 2010, sobre las 22,45 horas del dia 10 de enero de 2009, llegó a la estación de servicio Repsol, sita en la carretera A-2, km 156,500 sentido Madrid, término municipal de San Fernando de Henares, conduciendo el vehículo Opel Astra, matrícula D-....-DZ .
3.- Previamente, había ingerido bebidas alcohólicas, que mermaban sus facultades de atención, percepción y reflejos. Presentando los siguientes síntomas: fuerte alitosis alcohólica, ojos rojos y brillantes, habla pastosa, en ocasiones difícilmente comprensible, bajo nivel de motricidad, deambulación vacilante, con lenta coordinación de movimientos, problemas al caminar, dificultad para mantener la verticalidad, aspecto muy desaliñado, con la cremallera del pantalón bajada, dejando visible la ropa interior. Por lo que, convenientemente informado, fue sometido a las pruebas de alcoholemia con etilómetro verificado el 4- 8-08, arrojando los siguientes resultados: 1,03 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 23,22 horas y 1,07 miligramos por litro de aire, a las 23,36 horas, no logrando incluso, introducir la boquilla del etilómetro en varias ocasiones. El Sr. Rafael renunció a la práctica de análisis clínicos de contraste.
4.- Durante la realización de las mencionadas pruebas, Rafael manifestó a los agentes de la Policia Local: "ya he estado cinco años sin carné de conducir y esta alcoholemia me ha hacéis por la puta rumana, vais a por mí, buitres, ese uniforme lo he pagado yo con las multas que me habéis puesto"."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Rafael , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de:
1.- Un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384 del Código penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el condena.
2.- Un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante cualificada de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años, con la pérdida de la vigencia del permiso que habilita para dicha conducción.
Una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal , a la pena de 30 dias de multa con una cuota diaria de 9 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procurador doña María del Carmen Sánchez Muñoz, en representación de don Rafael ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
TERCERO.- En fecha 22 de mayo de 2009 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 1 de junio de 2009 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 10 de septiembre de 2009 .
CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Rafael contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares (Madrid) en el Juicio Oral nº 25/2009, debemos revocar y revocamos parcialmente el fallo de dicha sentencia en los siguientes particulares: no concurre respecto del delito del art. 384 del Código Penal la agravante de reincidencia, la pena de prisión que se impone por dicho delito se fija en la extensión de cuatro meses, la pena de multa por la falta del art. 634 del Código Penal se fija en la extensión de diez días y el importe de la cuota diaria de dicha multa se establece en seis euros, y se confirman y mantienen el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Rafael contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares (Madrid) en el Juicio Oral nº 25/2009, debemos revocar y revocamos parcialmente el fallo de dicha sentencia en los siguientes particulares: no concurre respecto del delito del art. 384 del Código Penal la agravante de reincidencia, la pena de prisión que se impone por dicho delito se fija en la extensión de cuatro meses, la pena de multa por la falta del art. 634 del Código Penal se fija en la extensión de diez días y el importe de la cuota diaria de dicha multa se establece en seis euros, y se confirman y mantienen el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
