Última revisión
12/05/2010
Sentencia Penal Nº 360/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 193/2010 de 12 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 360/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100352
Núm. Ecli: ES:APA:2010:1620
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0002283
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000193/2010- -
Dimana del Juicio Oral - 000322/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM
apel pa 15/09
Apelante Eugenio
Abogado MARIOLA JACINTO TORTOSA
Apelado/s Belen
Abogado M. ANGELA CLIMENT RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 360/10
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Doce de mayo de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 383, de fecha 23 de noviembre de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 322/2009, habiendo actuado como parte apelante Eugenio , dirigido por el Letrado Sr./a. JACINTO TORTOSA, MARIOLA, y como parte apelada Belen , dirigido por el Letrado Sr./a. CLIMENT RODRIGUEZ, M. ANGELA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor , por la representación procesal de Eugenio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 10/5/10 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Para la resolución del presente recurre, hay que atender, dados los argumentos en que se basa la impugnación de la misma, a la modificación del artículo 171 del C. Penal efectuado por la Ley Orgánica 1/2004 en su apartado 4º ) al convertir en delito la amenaza leve, anteriormente calificado como simple falta, modificación basada en la cualidad de los sujetos activo y pasivo y la relación marital o de análoga afectividad que los une, y en el supuesto de autos, es indudable que la expresión proferida por el apelante , aunque de contenido leve, supone el anuncio basado y expresado de originar un mal a la salud de la víctima, apto y capaz de originar una alteración de la paz, tranquilidad y la libertad de la misma y por ello subsumible en el precepto aplicado, procediendo por ello y a tenor de los números 4 y 5 párrafo segundo del citado precepto, desestimar el recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eugenio contra la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 322/2009, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
