Sentencia Penal Nº 360/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 360/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 127/2011 de 14 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 360/2011

Núm. Cendoj: 29067370022011100278


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 127/11

P.A. DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO N. 69/11

JUZGADO DE LO PENAL 7 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.360

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistrados

Málaga, a 14 de junio de 2011

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 69/11 procedentes del Juzgado de lo Penal 7 de Málaga seguidos por delito Contra la Seguridad Vial contra Pedro Miguel , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado don Miguel A. Ropero López, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 4-4-11 sentencia que, considerando probado que: "Sobre las 11:30 horas del día 12 de enero de 2.011, el acusado Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de la marca Kia, modelo Carnaval, con matrícula ....-FNR , propiedad de Argimiro , por la C/ Cruz de la Ciudad de Torremolinos (Málaga), pese a que carecía de cualquier autorización administrativa que le habilitare para la conducción."

finalizó con fallo que reza: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y todo ello con imposición de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo 803 de la LECrim .

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

Fundamentos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- La versión de los hechos en que se apoya la impugnación deducida no es suceptible de ser asumida por este Tribunal como alternativa válida a la expuesta en la sentencia recurrida.

En efecto, de una parte carece de apoyo probatorio alguno pues en tanto que el agente de policía local cuyo testimonio de cargo es mencionado en la sentencia recurrida como fuente de la convicción que en ella se expresa, declaró que vio al apelante realizar un giro prohibido, no pudo observar, en cambio, la presencia de ninguna patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, uno de cuyos miembros -según sostiene el apelante- fue quien supuestamente le dio la orden de adelantar el coche un par de metros. Es claro que si cumplió inmediatamente dicha orden, como da a entender el recurrente, quien la impartió debía estar en el lugar cuando todavía se estaba cumpliendo. Por otra parte, la maniobra vista por el testigo de cargo, no parece en coincidir con la que, según refiere el apelante, le habría sido supuestamente ordenada por ese -también supuesto- agente del Cuerpo Nacional de Policía.

Pero, en cualquier caso, es de rigor atender a la admisión del hecho que constituye núcleo del delito por parte del apelante quien, en definitiva, vino a reconocer, como se relata en los hechos probados de la sentencia recurrida, que conducía un vehículo pese a no tener licencia para ello. Aun en la hipótesis de haber recibido de un agente del CNP la orden de mover el coche, hubiese primado la falta de autorización administrativa para hacerlo -extremo que desconocería dicho supuesto agente-, lo que hubiese justificado, en su caso, la negativa a cumplir aquélla.

Por lo que se refiere a la pena impuesta, no duda este Tribunal de que, de poder elegir, el apelante se inclinaría por la de trabajos en beneficio de la comunidad, por estimarla menos gravosa. Sin embargo, es de rigor advertir que la determinación de la pena de entre las que el tipo penal establece de manera alternativa es facultad del juzgador, cuya decisión en el caso concreto no aparece desproporcionada al punto de requerir corrección.

Procede, por todo, desestimar el recurso.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 123 del Código Penal en relación con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la LECrim ha de pronunciarse este Tribunal sobre las costas causadas.

Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Pedro Miguel contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Con arreglo a la LECrim, contra esta sentencia no cabe recurso alguno

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

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