Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 360/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 33/2010 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SORIANO VELA, FRANCISCA
Nº de sentencia: 360/2011
Núm. Cendoj: 38038370022011100416
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Da. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)
Magistrados
D./Da. ANGEL LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA
D./Da. JAIME REQUENA JULIANI
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2011.
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante ésta Audiencia Provincial, el Rollo 33/2010, correspondiente al Procedimiento Abreviado 48/09, procedente del Juzgado de Instrucción número dos del Puerto de la Cruz, contra Nazario , nacido el 25 de noviembre de 1978 con DNI no NUM000 , por delitos contra la salud pública y resistencia, representado por la Procuradora de los Tribunales Da Renata Martín Vedder y asistido de la Letrada Da Rocío Martín Castrillo, formulando acusación pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Da, FRANCISCA SORIANO VELA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal modificó el escrito de conclusiones provisionales y calificó los hechos procesales como constitutivos de:
Un delito contra la Salud Pública del artículo 368 in fine de conformidad con la redacción dada por la ley orgánica 5/2010 .
Un delito de resistencia del artículo 556 del C. Penal .
Y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.2 y 20.2, todos ellos del Código Penal .
Solicitando por el primer delito la pena de un ano de prisión, accesoria y multa de 120 € con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Por el delito de resistencia la pena de seis meses de prisión con la correspondiente accesoria, y por la falta de lesiones la pena de multa de un mes con cuotas diarias de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Debiendo indemnizar el Agente de la Policía Nacional NUM001 en la cantidad de 210 euros por las lesiones que la causó. Comiso de la droga, y destrucción una vez firme la sentencia.
SEGUNDO.- El acusado y su defensa mostraron íntegra conformidad con la calificación modificada por el Ministerio Fiscal, tanto respecto a los hechos, penas y responsabilidad civil.
TERCERO.- Concluida la vista se anticipó "in voce" el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.
Hechos
ÚNICO.- Declaramos probado que sobre las 01:30 horas del día 7 de febrero de 2008 el acusado Nazario , nacido el 25 de noviembre de 1.978, ejecutoriamente por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal no 4 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 10 de julio de 2002 por la comisión de un delito contra la salud pública con la penade un ano de prisión, pena que fue suspendida por cuatro anos a contar desde la notificación de la misma el 20 de febrero de 2004, resultó sorprendido por una patrulla policial cuando se encontraba en la Plaza de Pescador en el municipio de Puerto de la Cruz en el momento en que entregaba a un consumidor no identificado una bolsita que contenía un polvo blanco, huyendo del lugar el acusado con el dinero recibido a cambio de dicha bolsita. Inmediatamente después los Agentes de la Policía procedieron a su persecución, consiguiendo detenerle a la altura de la calle Mequinez. Los agentes procedieron a intervenir al acusado cuatro bolsitas temo selladas, de similares características a la que había entregado al consumidor no identificado, y que llevaba en su mano derecha. Esas bolsitas contenían una sustancia blanca que una vez analizada resultó ser la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína y que el acusado portaba con la evidente intención de distribuirla entre los consumidores de la zona. La cantidad intervenida arrojaba un peso de 2 gramos con una pureza del 88%, y con la que el acusado habría obtenido un beneficio ilícito de 120 euros.
En el momento de la dentención el acusado, movido por el ánimo de menoscabar el principio de autoridad representado por los Agentes, mantuvo con los mismos en todo momento una actitud agresiva, llegando a propinar al Agente de la Policía Nacional no NUM001 un punetazo en la frente así como una patada en la pierna derecha que le causó lesiones consistentes en contusiones en hombro, rodilla derecha y región frontal, necesitando para su sanidad una primera asistencia médica tardando en curar siete días no impeditivos. Que el acusado al tiempo de los hechos consumía sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con los dispuesto en el arti. 787 de la Lecrim (redacción dada por L 38/2002, en relación con el art. 655 ), "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis anos de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
En el presente supuesto la Sala ha comprobado que concurren los requisitos descritos, por lo que habiendo prestado su conformidad el acusado a la calificación modificada por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Nazario , como autor penalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, un delito de resistencia y una falta de lesiones, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción a las siguientes penas, por el delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave a la salud, a las penas de un ano de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 120 euros, con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de resistencia a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuotas diarias de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
Asimismo a que indemnice al Agente de la Policía Naional NUM001 en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas.
Se acuerdo el comiso de la droga y su destrucción en ejecución de sentencia.
Esta sentencia es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente, durante las horas de audiencia pública el día de su fecha de lo que doy fe.

