Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 360/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 459/2012 de 07 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 360/2013
Núm. Cendoj: 28079370062013100469
Encabezamiento
PROC. ORAL Nº 358/2011
ROLLO DE APELACION Nº 459/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID
S E N T E N C I A nº 360/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. JOSE MANUEL FERNADEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 7 de Junio de 2013.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 358/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, de fecha 27 de Julio de 2012 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid dictó sentencia, de fecha 27 de Julio de 2012 , cuyo relato fáctico es el siguiente:
' PRIMERO Y ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 5,00 horas del día 15 de enero de 2.010, circulaba por una rotonda próxima al poblado de Valdemingomez de Madrid, conduciendo el vehículo Audi ....-KNW , cuando una patrulla de la policía nacional que se encontraba realizando un control de filgros procedió a darle el alto dado que el vehículo les pareció sospechoso al presentar desperfectos, entre ellos al menos una luna rota, haciendo caso omisión el acusado, acelerando el vehículo y dándose a la fuga en dirección a la Cañada Real, golpeando ligeramente a uno de los vehículos policiales que se encontraban en el control, el vehículo .....HF , que no resultó dañado, teniendo que apartarse de su paso los dos agentes que el habían dado el alto y que estaban fuera del vehículo, circulando a una velocidad excesiva, lo que obligó a varios camiones a tener que apartarse para evitar la colisión con el vehículo del acusado, poniendo en riesgo su vida y la de las demás personas que circulaban por la zona, siendo perseguido por otro vehículos policiales que se encontraban en el control.
Una vez el vehículo policial que perseguía al acusado, con matrícula ....-YX , se puso a la altura del vehículo del acusado, éste, con la finalidad de menoscabar la integridad física de los agentes de policía y de causar daños al vehículo policial, lo embistió, enviándolo contra el quitamiedos derecho, ocasionándole daños que han sido tasados en la cantidad de 1422,44 euros y causando lesiones al funcionario policial nº NUM000 , ocupante del vehículo como consecuencia de la colisión, lesiones consistentes en esguince cervical, que no precisaron tratamiento médico y que tardaron en curar 8 días, 3 de los cuales permaneció impedido para sus ocupaciones habituales.
A continuación, el acusado detuvo su vehículo policial, el agente nº NUM001 , de manera que, cuando procedía a darle alcance, el acusado se volvió contra él y, con ánimo de menoscabar la integridad física del agente y de atentar contra el principio de autoridad, le propinó una patada en el pie derecho, ocasionándole lesiones consistentes en contusión en el tobillo derecho, lesiones que no precisaron tratamiento médico y que curaron en un día, sin impedimento ni secuelas.'
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
' Que debo condenar y condeno a Jesús como autor de un delito de conducción temeraria del art. 380.1 C.P . a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de un año y un día, como autor de un delito de atentado agravado por uso de medio peligroso de los arts. 550 y 551.1º, inciso final a la pena de tres años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de daños del art. 263 del Código Penal a la pena de seis meses multa, con una cuota diaria de dos euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, como autor de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a la pena por cada una de ellas, de un mes multa, con una cuota diaria de dos euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a que indemnice al agente del cuerpo nacional de Policía nº NUM000 en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550euros)por sus lesiones, a que indemnice al agente Nº NUM001 en la cantidad de CINCUENTA EUROS (50 euros)por las lesiones y a la entidad CAIXARENTING en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (1.422,44euros)por los daños ocasionados en el vehículo policial matrícula ....-YX , con los intereses legales de las anteriores cantidades hasta el día del pago, con condena al pago de las costas del Juicio, sin incluir las costas de la Acusación Particular.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Paloma Rabadan Chaves, en representación de Jesús , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dña. Pilar Rami Soriano, en representación de la entidad CAIXARENTING S.A., remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 25 de Octubre de 2012 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 29 de Octubre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 6 de Junio de 2013.
Fundamentos
PRIMERO .- El ahora recurrente resultó condenado por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid por sendos delitos de conducción temeraria, del art. 380.º del Código Penal , de atentado agravado por uso de medio peligroso, de los arts. 550 y 551.1 de dicho Código y de un delito de daños, del art. 263 del mismo, así como por dos faltas de lesiones, del art. 617.1., e impugna la sentencia que así lo acuerda invocando, como único motivo, la infracción del principio de presunción de inocencia alegando para ello que la sentencia únicamente ha tenido en cuenta para la condena del acusado las declaraciones de los policías, cuando los mismos incurrieron en contradicciones, negando el acusado haber embestido a ningún vehículo policial ni agredido a ningún policía.
SEGUNDO .- Así planteado el recurso, hay recordar que constituye doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la que afirma que el principio de presunción de inocencia alegado solo alcanza a garantizar la interdicción en cuanto al dictado de resoluciones condenatorias en el ámbito penal, cuando aquellas carezcan de todo sustento probatorio o que, aun teniéndolo la prueba hubiera sido obtenida con violación o infracción de derechos fundamentales, no así cuando conste allegado al proceso, en mayor o menor medida, dicho aporte probatorio material, lo que hará, desde tal instante, que adolezca de virtualidad la invocación -abusiva, en tantas ocasiones- relativa a la violación por inaplicación del principio, elevado a rango de derecho fundamental, de presunción de inocencia, pues en tales supuestos lo que realmente se debate no es otra cosa que la divergente valoración que la parte realiza sobre el contenido o resultado de la prueba practicada, en cuanto se imputa al Juzgador una valoración errónea sobre su contenido, lo que ninguna relación guarda con el principio de referencia; es decir que no cabe confundir presunción con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador. En este sentido el referido Tribunal tiene declarado (S. 36/83) que 'cuando en la instancia se produce una actividad probatoria y el resultado de tal actividad es apreciado por el órgano judicial en uso de su libertad de apreciación, como expresión de la culpabilidad del autor presuntamente 'inocente', no puede entenderse vulnerado tal derecho, pues la presunción queda desvirtuada por la prueba apreciada por el Juzgador en razón de su soberana facultad de valoración de la misma'.
Y en el caso concreto de autos, la Juez de lo Penal, para alcanzar su convicción sobre los hechos que se consideran probados en la sentencia, contó con suficiente prueba de cargo, que valoró libremente, y razonó en su resolución dando mayor credibilidad al testimonio de los policías que intervinieron en los hechos enjuiciados que al prestado por el acusado, quien ha ofrecido, en cada una de sus declaraciones, dispares versiones sobre los hechos que se le imputaban, sin que el recurso, salvo una genérica mención a las contradicciones en que, a su juicio, incurrieron los policías, concrete las mismas.
En definitiva, la opción de la juzgadora al condenar al ahora recurrente por los delitos que se le imputaban en razón al resultado de las pruebas practicadas, pertenece al ámbito de la apreciación de tales pruebas, no al de la existencia de las mismas, y, por tanto, ha de ser inmune a la presunción de inocencia alegada, por lo que el recurso no puede prosperar, ante la existencia de material probatorio suficientemente de cargo y bastante para incriminar al acusado.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña.Paloma Rabadan Chaves, en representación de Jesús , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, de fecha 27 de Julio de 2012 , y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
