Sentencia Penal Nº 360/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 360/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 379/2013 de 11 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 360/2013

Núm. Cendoj: 43148370022013100381


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 379/13

Procedimiento: Rollo Juicio Oral nº 43/12 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 78/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus)

S E N T E N C I A NÚM. 360/2013

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 11 de Julio de 2013

Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Severiano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus en fecha 4 de Enero de 2013, en el Rollo de Juicio Oral nº 43/12 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 78/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, en el que figura como acusado Severiano .

Ha sido Ponente de esta resolución, la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

'PRIMERO.- Se declara probado que al acusado Severiano , en el curso de procedimiento penal Diligencias Urgentes nº 23/09 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Reus, resultó condenado por sentencia de 29 de enero de 2009 , como autor de un delito de amenazas leves sobre la mujer del artículo 171.4 y 5 CP , imponiéndosele entre otras penas, la de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dulce , así como de comunicarse con ella por tiempo de 16 meses, adquiriendo firmeza la sentencia el mismo día, al manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.

El mismo día 29 de enero de 2009 el acusado fue requerido personalmente para el cumplimiento de dichas penas y el día 5 de febrero de 2009 se le dio vista de las liquidaciones de condena.

SEGUNDO.- Se declara probado que el acusado Severiano , no obstante ser conocedor de la citada resolución judicial que le prohibía comunicarse con la Sra. Dulce , durante el mes de noviembre de 2009 la llamó por teléfono en varias ocasiones, desde número desconocido y oculto, colgando ésta cuando escuchaba la voz de su marido, así como que el día 28 de noviembre por la mañana, la telefoneó de nuevo y, cuando ella se dio cuenta de que era el acusado, le dijo que no podía hablar con ella y le colgó, pese a lo cual el acusado insistió en varias ocasiones, no aceptando la llamada la Sra. Dulce .

TERCERO.- El día 9 de diciembre de 2009 se dictó Auto de incoación de diligencias previas.

El 14 de diciembre de 2009 se recibió declaración a la perjudicada y al imputado.

El 28 de diciembre de 2010 se dictó Auto por el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, contra el que se interpuso recurso de reforma por el Ministerio Fiscal, que fue estimado por Auto de 18 de marzo de 2011.

El 24 de mayo de 2011 se dictó Auto de procedimiento abreviado.

Por escrito de 14 de septiembre de 2011 el Ministerio Fiscal interesó la unión de la hoja histórico penal del imputado.

El 13 de octubre de 2011 se presentó escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y el 3 de enero de 2012 por la acusación particular.

El 9 de enero de 2012 se dictó Auto de apertura de juicio oral.

El 8 de febrero de 2012 se presentó escrito de defensa.

La causa se recibió en este Juzgado de lo Penal el 2 de marzo de 2012, dictándose auto de admisión de pruebas y señalándose para la celebración de la vista el 4 de julio de 2012.

No compareciendo el acusado en dicha fecha, se señaló nuevamente para el 14 de diciembre de 2012, en que tuvo lugar la vista de juicio oral'.

SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severiano , como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 y 74 CP , con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º CP , a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular'.

TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Severiano , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO.-Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, tanto el Ministerio Fiscal como la denunciante Dulce se han opuesto al mismo, interesando la confirmación de sentencia.


ÚNICO.-Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación Don. Severiano interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, al que se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular. El motivo revocatorio se limita a denunciar la ausencia de dolo en la conducta del inculpado, cuya intención última al llamar al teléfono móvil de su ex esposa no era otra que la de poder comunicarse con el hijo común de ambos, por lo que, no concurriendo el elemento subjetivo del injusto, no puede entenderse quebrantada la prohibición de comunicación impuesta. La sentencia, por tal razón, debe ser revocada en esta alzada y el inculpado absuelto.

SEGUNDO.-El recurso no puede prosperar. Es evidente que la conducta, en los términos declarados probados, identifica todos los marcadores de tipicidad exigidos por el art. 468.2º del Código Penal . Así, existe una sentencia de fecha 29 de Enero de 2009 , firme el mismo día, que impone al acusado, entre otras, la prohibición de comunicarse con Dulce por tiempo de 16 meses. Consta, además, que en la misma fecha de la sentencia, le es notificada al acusado y es requerido de cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la misma, obrando su firma al pie de la diligencia, del mismo modo que consta quedar enterado de la liquidación de condena que le es notificada y de la que se le da vista el 5 de Febrero de 2009, obrando igualmente su firma al pie de la diligencia.

La sentencia, y no se cuestiona, fue desobedecida durante el mes de Noviembre de 2009, procediendo el acusado a llamar en varias ocasiones al teléfono de su ex esposa desde número oculto o desconocido, pese a lo cual, la denunciante reconocía la voz del acusado, todo y ser sabedor de la vigencia de la medida, pues, insistimos, fue requerido personalmente para el cumplimiento de las prohibiciones y se le dio vista de la liquidación de condena. De ahí que la exclusión de responsabilidad sólo podría, en su caso, producirse si se acredita la concurrencia de alguna causa de justificación, de inculpabilidad o de error con relevancia exculpante. Y lo cierto es que ninguno de estos supuestos cabe apreciar.

La sentencia por la que se impone la prohibición, ente otras, de comunicación, fue dictada de conformidad con la calificación y las penas solicitadas por la acusación, estando asistido de Letrado el acusado, y constan las diligencias de requerimiento de cumplimiento y de liquidación de condena firmadas por aquél. Participó de forma personal en el proceso y conoció, de primera mano, el alto grado de jurisdiccionalidad que lo envolvía. Por otra parte, habiendo sido asistido de Letrado durante el curso de la causa, disponía de elementos e instrumentos de información suficientes sobre el alcance de las decisiones que le fueron notificadas. Era conocedor de la obligación que le incumbía y de la antijuridicidad de su incumplimiento, por lo que el único motivo revocatorio esgrimido no puede prosperar.

TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Severiano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus en fecha 4 de Enero de 2013 , cuya resolución CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos


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