Sentencia Penal Nº 360/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 360/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 212/2014 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 360/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100538

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2312

Núm. Roj: SAP MU 2312/2014

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00360/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500792
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000212 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000629 /2013
RECURRENTE: Clara
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
S E N T E N C I A Nº 360/14
En Cartagena, a 14 de octubre de 2014.
El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia,
Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 212/14
dimanantes del Juicio de Faltas nº 629/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena por una supuesta
falta de falta de respeto a los agentes de la autoridad, en el que han sido partes los agentes de la Guardia
Civil NUM000 y NUM001 , como denunciantes, y Clara , como denunciada, y el Ministerio Fiscal en virtud
del recurso de apelación interpuesto por Clara contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2014 , dictada
en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena, con fecha 23 de enero de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: ' Como consecuencia de las pruebas practicadas en las actuaciones, expresa y terminantote se decaer probado que en el curso de las gestiones llevadas a efecto por agentes de la Guardia Civil del Puesto de El Albujón en el curso de las investigaciones objeto del atestado num. NUM002 , los agentes con número profesional NUM000 y NUM001 se personaron en varias ocasiones en la vivienda sita en el PARAJE000 , siendo que sobre las 04,00 horas del día 5 de diciembre de 2.012 a personarse uniformados en la referida vivienda, y llamar a la puerta les abrió el ventano de la misma Clara , madre de la persona en que se centraban las gestiones de los agentes, la que al ser preguntada por el paradero de su hijo, de forma despectiva y con evasivas , se dirigió a los agentes con expresiones tales como 'hace dos días que se fue de viaje, no está aquí' ante lo cual los agentes insistieron en su pregunta, haciéndole ver que varios familiares, incluso ella, en visitas anteriores a la vivienda interesándose por el paradero de su hijo les habían contestado con evasivas, indicándole que su hijo debía personarse ante la Guardia Civil, a lo cual Clara les contestó 'mi hijo irá cuanto tenga un buen abogado'.

Los agentes le informaron que no era preciso, pues en caso de detención se le promocionaría uno de oficio, y Clara , elevando su estado agresivo y actitud despectiva les contestó 'me suda el coño', dirigiéndose a continuación a los agentes en términos tales como 'hijos de puta, cabrones, me vais a tocar el coño'.

Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Que debo condenar y condeno a Clara en concepto de autora penalmente responsable de una falta de falta de consideración y respeto debida a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, prevista y penada en el art. 634.1 del Código Penal , a la pena de 60 días multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, a la vista de los medios de vida con los que cuenta (quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas) y al pago de las costas que se hayan causado'.

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Clara , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Primero : Se interpone recurso de apelación por la denunciada contra la sentencia que le condena como autora de una falta de consideración a los agentes de la autoridad. La misma señala en su recurso que el día en el que estaba citada compareció en el Juzgado a su hora y al no ver su nombre fue a preguntar y al volver ya se había celebrado el juicio sin estar ella presente. Niega que lo que contaron los Guardias Civiles fuese cierto, pues llegaron a altas horas de la mañana cuando estaba durmiendo, amenazándola a ella y a su marido y sin que ella los insultase en ningún momento.

El Fiscal solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

Segundo : En primer lugar debe examinarse la causa por la que no asistió al juicio a pesar de estar citada en forma. Junto con el recurso presentó la denuncia que formuló el mismo día del juicio y en la que explica el motivo por el que no llegó a entrar a la sala de vistas. Hay que señalar que la propia apelante reconoce que fue ella quien se ausentó de la planta donde estaba la sala de vista en la que se celebró su juicio, ausencia que debió de prolongarse pues tal como consta en la grabación de este juicio el mismo duró cerca de ocho minutos, teniendo otras posibilidades tales como pregunta a los agentes de la citada sala de vistas sin necesidad de acudir al Juzgado de Guardia, órgano judicial que nada tenía que ver con este juicio de faltas al no ser un juicio de faltas inmediato. Dicha ausencia fue voluntaria y por ello no compareció al acto del juicio por causas sólo imputables a la misma y no al órgano judicial, por lo que no existe nulidad alguna de actuaciones.

Sobre el fondo debe de confirmarse la sentencia apelada al no existir error alguno en la valoración de la prueba practicada por la juzgadora de instancia. La convicción sobre la participación de la denunciada y los hechos probados fue alcanzada tras la declaración de los agentes de la Guardia Civil denunciantes, a los que concedió plena credibilidad, sin que exista elemento alguno que haga pensar en una actitud de dichos agentes que pretendiese perjudicar a la apelante o faltar a la verdad sobre lo ocurrido. Las expresiones realizadas por la apelante dirigidas hacia los Guardias Civiles en el ejercicio de sus funciones constituyen la falta por la que ha sido condenada la recurrente y por ello debe ser confirmada la sentencia dictada.

Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Clara contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 629/13 CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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