Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 360/2016, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 109/2015 de 07 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 360/2016
Núm. Cendoj: 18087370022016100377
Núm. Ecli: ES:APGR:2016:964
Núm. Roj: SAP GR 964/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 109/2015
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 30/2015 del
Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada.
Ponente: Sr. Cuenca Sánchez.
S E N T E N C I A NÚM. 360/2016
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Magistrados
Dª. Aurora González Niño.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
Dª. Aurora Fernández García.-
En la ciudad de Granada, a siete de junio de dos mil
dieciséis.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen
relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 109/2015 dimanante del Procedimiento
Abreviado núm. 30/2015 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada , seguida por supuesto delito
contra la salud pública contra el acusado Gonzalo , nacido en Montefrío (Granada), el día NUM000 de 1.958,
hijo de Isidro y Carla , con DNI núm. NUM001 y domicilio en Montefrío (Granada) c/ DIRECCION000
nº NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha
estado privado con carácter preventivo del 4 al 5 de enero de 2.015, representado por la Procuradora Dª
María Inmaculada Rodríguez Simón y defendido por el Letrado D. María del Carmen Jiménez Ramón; ejerce
la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Rafael Sancho Ortiz. Ha sido designado ponente
el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 7 de junio de 2.016 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado arriba reseñado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo, al inicio de la vista oral y a los efectos de una posible conformidad, modificó parcialmente sus conclusiones de su escrito de calificación provisional y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP , del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, con la atenuante calificada de embriaguez del art. 21,2 del CP , y solicita que sea condenado a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de novecientos euros con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, y al pago de las costas causadas. Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, a cuya destrucción se procederá.
TERCERO.- La Defensa del acusado se mostró conforme con la modificación introducida en las conclusiones de la acusación e interesó, sin considerar necesaria la continuación del juicio oral, el dictado de una sentencia de conformidad en tales términos. El acusado, con asistencia de su letrado en la vista oral, de forma libre y voluntaria e informado del alcance y consecuencias de la conformidad, se mostró conforme con los hechos, las penas y resto de consecuencias solicitadas por las partes.
CUARTO.- Dictada sentencia in voce , sin perjuicio de su documentación escrita, conforme a los referidos términos de la conformidad, las partes han manifestado su voluntad de no recurrirla y ha sido declarada firme en el acto de la vista oral.
QUINTO.- No constando antecedentes penales al condenado, y previa audiencia de las partes, ha sido concedido al penado el beneficio de suspensión de la condena impuesta, por tiempo de dos años, con la condición de no cometer delito durante dicho periodo y de continuar con el tratamiento de deshabituación alcohólica que está siguiendo el acusado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS.
Que por conformidad de las partes, resulta probado y así se declara que sobre las 9#50 horas del día 4 de enero de 2.015 el acusado Gonzalo , mayor de edad, sin antecedentes penales, depositó en el Departamento de paquetes del Centro Penitenciario de Albolote un paquete de ropa dirigido al interno Samuel , conteniendo una sudadera y un pantalón de deporte en los que se ocultaba, en el interior de uno de sus forros, un total de 42 pastillas de lonacepán (rivotril), 10 pastillas de clorazepato (tranxilium) y 49 pastillas de alprazolán (tranquimazin), con un peso de 7#23 gramos, 3 gramos y 12 #62 gramos respectivamente. El precio de dicha sustancia ha sido valorado en 399#96 euros, así como un gramo de mezcla de heroína y cocaína con una pureza de 63#3 y 4#5 %, respectivamente, y valorado en el mercado en 57#74 euros. Dicha sustancia, que causa grave daño a la salud, se encuentra sometida a control de estupefacientes, Listas I y IV del Convenio único de Ginebra de 1.961.
Al tiempo de los hechos, el acusado sufría una grave dependencia alcohólica que influyó en su capacidad intelectiva y volitiva.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP .
SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP . El acusado, con asistencia de su letrado en el acto plenario de juicio, aceptó tanto los hechos como sus consecuencias jurídicas, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 787 de la LECR , estimando esta Sala conforme a la ley tanto la calificación jurídica como la pena y resto de consecuencias, debe acogerse lo consensuado por las partes acusadora y acusada y procede dictar sentencia de conformidad con lo convenido por ellas.
TERCERO.- Que en la comisión del delito ha concurrido la atenuante calificada de embriaguez del art.
21,2 del CP .
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ).
QUINTO.- En cuanto a la pena, se impone la aceptada por las partes en la conformidad alcanzada.
SEXTO.- Manifestada la voluntad de las partes de no recurrir la sentencia, se ha declarado su firmeza, y constatado que no tiene antecedentes penales, previa audiencia de las partes, se ha concedido el beneficio de la suspensión.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que con la conformidad del acusado debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Gonzalo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP , con la atenuante calificada de embriaguez del art. 21,2 del CP , a la pena de dos años de prisión , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de novecientos euros (900 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, y al pago de las costas procesales causadas. Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas.Se concede al penado el beneficio de suspensión de la citada condena, por plazo de dos años, con apercibimiento al acusado de que dicho beneficio queda sujeto a las condiciones de no cometer delito alguno durante dicho plazo y de continuar con el tratamiento de deshabituación de la adicción alcohólica seguido por el acusado en el Centro Provincial de Drogodependencias de Granada, al que se solicitará información con una periodicidad trimestral sobre la evolución de dicho tratamiento por parte del acusado.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso al haber sido declarada firme por el Tribunal una vez notificada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
