Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 360/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1680/2015 de 24 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 360/2016
Núm. Cendoj: 28079370232016100344
Núm. Ecli: ES:APM:2016:7374
Núm. Roj: SAP M 7374/2016
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030768
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1680/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid
Procedimiento Abreviado 234/2013
Apelante: D. /Dña. Geronimo
Procurador D. /Dña. MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 360/16
MAGISTRADOS SRES.
Dª . MARIA RIERA OCARIZ
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
Dª . ANA Mº PÉREZ MARUGAN
En Madrid, a 24 de mayo de 2016.
VISTO , en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 234/13,
procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguido por un delito de usurpación, siendo apelante
Geronimo , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo
y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 23.05.16.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: ' El día 6 de agosto de 2012, el acusado Geronimo , mayor de edad, sin antecedentes penales, junto a otro varón no objjeto de enjuiciamiento , puesto de común acuerdo, forzaron la cerradura de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, propiedad de Teodoro , que se encontraba deshabitada, con el fin de ocuparla, sin que contaran con la autorización del propietario, y causando daños tasados en 90 euros.
Los agentes de Policia llegaron en un breve lapso de tiempo, procediendo a su dentención e interviniendo 4 destornilladores, alicates, un cincle, una llave de carraca, 3 llaves inglesas, un martillo y 3 cerraduras forzadas'.
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Geronimo , como autor penalmente responsable de un delito de usurpación del art. 245.2, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Igualmente condeno al mismo a que indemnice al perjudicado Teodoro en 90 euros por los deperfectos sufridos en lsu vivienda y al pago de las costas procesales causadas'.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 23.05.16.
HECHOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: El apelante ha sido condenado como autor de un delito de usurpación previsto en el art.245-2 del CP anterior a la LO 1/ 2015 y en su recurso plantea como primer motivo la aplicación retroactiva de la citada ley orgánica y la consiguiente prescripción del delito por el que ha sido condenado, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al motivo, que debe ser estimado, dando lugar a la prescripción del delito y con ella a la extinción de la responsabilidad penal derivada del mismo.
La Disposición transitoria tercera de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo dispone: En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo.
El apelante interesa la aplicación de la nueva norma penal, como es procedente, por tratarse de norma más favorable y de acuerdo con lo dispuesto en el art.2-2 CP .
El apelante ha sido condenado como autor de un delito de usurpación previsto en el art.245-2 CP , que establece una pena para el mismo de multa de tres a seis meses. En la sentencia apelada se aprecia además la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, imponiendo al acusado la pena de dos meses de multa.
De acuerdo con el art.33-4 g) CP la pena de multa hasta tres meses es pena leve y, de acuerdo con lo dispuesto en el art.13-4 CP , cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. Por tanto el plazo de prescripción que debe ser considerado para este delito es el de un año previsto en el art.131-1 CP .
En el caso examinado ha transcurrido en exceso el plazo de un año sin actividad procesal, de modo que concurren todos los requisitos necesarios para la prescripción.
La prescripción es una institución de derecho sustantivo, que implica la extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo con el art.130-6 del CP . Constituye doctrina consagrada ( STS de 22-9-1.995 , 7-10-1.997 o 22-11-2.006 ) la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena.
Para la prescripción de los delitos tan sólo son necesarios dos requisitos, el primero es el transcurso del plazo legalmente establecido y el segundo es la inactividad procesal durante ese período de tiempo, interrumpiéndose la prescripción desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el culpable ( art.
132 del CP ).
En el supuesto examinado la causa ha sufrido un período de paralización en el que no han existido actuaciones procesales de clase alguna, que ha dado lugar a la estimación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y que tiene lugar entre los días 17 de junio de 2.013, cuando las actuaciones se reciben en el Juzgado de lo Penal, hasta el 16 de abril de 2.015, cuando se dicta el auto de admisión de pruebas.
Concurren así todos los presupuestos necesarios para apreciar la prescripción del delito de usurpación, hoy delito leve, y en consecuencia procede dictar una sentencia absolutoria, al estar extinguida la responsabilidad penal nacida de dicho delito.
SEGUNDO: De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Margarita L. Contreras Herradou en nombre de D. Geronimo contra la sentencia de 18-6-2.015 dictada por el Jdo. De lo Penal 10 de Madrid en juicio oral 234/2013, la revocamos y dictamos otra absolviendo a Geronimo del delito de usurpación por el que fue condenado, al estar extinguida la responsabilidad penal por prescripción del delito, declarando de oficio las costas del juicio y las de este recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 06.06.16. Doy fe.

