Sentencia Penal Nº 360/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 360/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 32/2016 de 24 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SANCHEZ LOPEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 360/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100294

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1424

Núm. Roj: SAP MU 1424/2016

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00360/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: MFM
Modelo: 530550
N.I.G.: 30030 37 2 2016 0000275
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2016
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Marisol
Procurador/a: D/Dª CAROLINA HERNANDEZ DIAZ
Abogado/a: D/Dª RAMON BELTRAN BELMAR
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 32/2016.
Juzgado de Instrucción nº 2 de Yecla
Procedimiento Abreviado nº 11/2014. Diligencias Previas nº 497/2010
SENTENCIA 360/16
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
Don Francisco Navarro Campillo

Doña Mª Dolores Sánchez López
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito continuado de estafa, en la que han intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de
la acción penal pública; como acusación particular la entidad Dormir Dormir Yecla, S.L. representada por el
Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Alonso Martínez y defendida por la Letrada Sra. Helena Burgos
Pérez y en la que aparece como acusada Marisol con DNI NUM000 , representada por la Procuradora de
los Tribunales Sra. Carolina Hernández Díaz y defendida por el letrado Sr. Ramón Beltrán Belmar.
Ha sido ponente la Iltma. Magistrada Doña Mª Dolores Sánchez López, que expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día 24 de junio de 2016 la Vista del Juicio Oral, al que han asistido la acusada Marisol y como acusación particular la entidad Dormir Dormir Yecla, S.L y en el ejercicio de la acción penal pública el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales, de tal manera que ha modificado la conclusión primera añadiendo que la acusada ha satisfecho la responsabilidad civil y que el procedimiento ha sufrido diversas paralizaciones por causa no imputable a la misma. Igualmente ha modificado la conclusión cuarta introduciendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo texto legal .

En la conclusión 2ª el Ministerio Fiscal ha considerado que la acusada era autora de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249, en relación con el artículo 74.1 y 2 del mismo texto legal y ha solicitado que se le impusiera la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, suprimiendo la referencia relativa a la responsabilidad civil al haber sido satisfecha, manteniendo el resto de conclusiones.

La acusación particular se adhirió a la anterior calificación y petición penológica del Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- Ante esta modificación del Ministerio Fiscal y acusación particular, el letrado de la defensa se adhirió a la misma. Preguntada la acusada manifestó su conformidad con dicha calificación, y por tanto su conformidad con los hechos objeto de acusación, con el delito del que era acusada y con la pena que había sido objeto de modificación por el Ministerio Fiscal y acusación particular.

El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa de la acusada consideraron innecesaria la continuación del juicio, dándose por terminado el acto tras anticiparse por la Sala oralmente el fallo de la sentencia, de acuerdo con la petición realizada por el Ministerio Público, la acusación particular y la defensa.



TERCERO.- La representación letrada de la condenada interesó la suspensión de la pena de 1 año de prisión, no oponiéndose el Ministerio Fiscal ni Acusación Particular.

Por la Sala, se acordó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta por plazo de DOS años bajo la condición de que no delinca nuevamente durante ese periodo. La acusada quedó requerida de la obligación de no delinquir durante el plazo de suspensión otorgado bajo la advertencia de revocación de la suspensión concedida.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- A lo largo de los primeros meses del año 2009 la acusada Marisol fue advertida por sus jefes de la posibilidad de ser despedida de la empresa 'Dormir Dormir Yecla, S.L.', en la que hasta la fecha había ejercido funciones de administrativa y contable, manteniendo desde entonces con sus gestores una fuerte enemistad (en particular con el gerente Nicolas , de quien consideraba que le debía dinero). En el mes de Agosto de 2009 la acusada fue efectivamente despedida (siendo la empresa posteriormente condenada, por Sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Murcia de 10-12-2010 , a abonar a la referida imputada la suma de 7.762,38 euros por salarios debidos y despido).

Guiada por el ánimo de vengarse por los actos anteriores, que la acusada consideraba injustos, y en todo caso también por el de enriquecerse ilícitamente, Marisol , que como administrativa había tenido acceso al correo electrónico de la empresa ( DIRECCION000 ) y a su clave, envió en los días siguientes al despido a 'The Bed Specialist, SL' - cliente de 'Dormir Dormir Yecla, SL'- un e-mail en el que literalmente le indicaba ' Jose Ignacio , te adjunto la factura que te falta y la que hay pendiente de pago. Nº cta. NUM001 . Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarte un cordial saludo'. El referido 'nuevo' número de cuenta, perteneciente a la entidad bancaria BBVA, no era sin embargo de la titularidad de 'Dormir Dormir Yecla, sino de la acusada Marisol .

Como consecuencia del engaño descrito, la citada mercantil efectuó un pago en la referida cuenta, en fecha 09-10-2009, por importe de 1.052,88 euros.

Descubierto por la empresa el hecho anterior y revisados sus libros, apareció que en los meses anteriores la acusada ya había remitido a los clientes 'The Bed Specialist' y Pedro Jesús -aproximadamente en el mes de Abril o Mayo de 2009- otro correo electrónico muy similar al anterior en el que, con el mismo ánimo de enriquecerse ilícitamente, les reclamaba facturas no abonadas con la indicación 'Rogamos realice el ingreso en cuenta lo antes posible, estamos esperando su ingreso para realizar unos pagos. Nº Ca. NUM002 . Para cualquier duda o consulta NUM003 Marisol . Esperamos rápida contestación', realizándose como consecuencia de ello, en la cuenta indicada (que tampoco era de 'Dormir Dormir Yecla', sino de la titularidad del hermano de la acusada, Bernabe ) pagos en 05-05-2009, 05-06-2009, 21-06- 2009, 01-07-2009 y 20-07-2009 por importes respectivos de 596,23 euros, 1.552,40 euros, 138,27 euros, 457 euros y 336,33 euros.

Igualmente en la revisión de la contabilidad apareció que en fecha 03-02-2009 la acusada comenzó un talón al portador del cliente 'Tapizados ORTAPI, SL', por importe de 737,44 euros, en la cuenta del Banco de Santander NUM004 , la cual es igualmente de su titularidad (y no de la empresa Dormir Dormir Yecla, SL): En definitiva, la cantidad defraudada por la acusada asciende a un total de 4.871,23 euros, conforme al siguiente detalle: Cliente Fecha Importe Cuenta pago Entidad/Titular de la Cta The Bed Specialist 09 10 2009 1.052,88 E NUM005 BBVA/ Marisol The Bed Specialist 05 05 2009 596,23 E NUM002 C Mur-BMN/ Bernabe The Bed Specialist 05 06 2009 1.552,40 E NUM002 C Mur-BMN/ Bernabe The Bed Specialist 21 06 2009 138,27 E NUM002 C Mur-BMN/ Bernabe The Bed Specialist 01 07 2009 457,68 E NUM002 C Mur-BMN/ Bernabe Pedro Jesús 20 07 2009 336,33 E NUM002 C Mur-BMN/ Bernabe Tapizados Ortapi 03 02 2009 737,44 E NUM004 B Santander/ Marisol TOTAL 4.871,23 Euros No aparece debidamente acreditado, a los efectos de esta causa, que la acusada Marisol se apropiara, a lo largo del año 2009, de distintas sumas de efectivo -destinadas al pago de las cuotas de la Seguridad Social de los empleados de la empresa- y que supuestamente le fueron entregadas en mano por el gerente Nicolas . Igualmente, aunque aparece suficientemente documentado que en fecha 25-07-2008 se realizó una transferencia desde una cuenta de la titularidad de 'Dormir Dormir Yecla, SL' en Bankia, por importe de 150,00 Euros, a favor de la cuenta NUM006 (de la titularidad de Marisol y por el concepto de Cuota préstamo Leopoldo ), estando la orden de transferencia aparentemente firmada por el titular de la cuenta, no se estima acreditado que el pago se realizara contra la voluntad del gerente Nicolas .

La acusada Marisol nació en Murcia el día NUM007 -1979, es titular del DNI NUM000 y carece de antecedentes penales.

La acusada ha satisfecho a la entidad Dormir Dormir Yecla, S.L. la cifra de 4.871,23 euros.

El procedimiento ha sufrido diversas paralizaciones por causa no imputable a la acusada.

Fundamentos


PRIMERO.- Vista la conformidad de la acusada y de su Letrado defensor, con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y acusación particular y estimando que la pena solicitada es acorde con la calificación jurídica del delito objeto de acusación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 248.1 , 249, 21.5 , 21.6 y 74.1 y 2 todos del Código Penal , en atención a lo prevenido por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de conformidad sin más trámites, en los términos solicitados por la acusación, que no puede referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, teniendo en cuenta que la pena solicitada no excede de seis años de prisión.

Conviene recordar que la declaración de voluntad que emiten lo/as imputado/as manifestando su conformidad respecto de los hechos y pena solicitada por la acusación pública, con asistencia de sus defensores, no es un acto de prueba, puesto que no se dirige a proporcionar al juzgador elementos que formen su convicción sobre la verdad del hecho (a diferencia de su declaración), sino que se dirige de una manera inmediata a poner fin al proceso, impidiendo la celebración del debate oral, sin que lo/as imputado/as puedan valerse de otros medios de prueba que los producidos durante la fase de instrucción.

Por ello puede concluirse que se trata de un acto de disposición procesal provocando el pronunciamiento de la sentencia sin necesidad de celebración de juicio oral, que es lo que la defensa, a propuesta de la acusación, han realizado en este acto.

Esta Sala dicta sentencia de conformidad con dicha petición ( artículo 694 en relación con los artículos 655 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de estricta aplicación al procedimiento abreviado siempre que la pena no exceda de 'seis años de prisión' en el tipo de procedimiento que nos ocupa).



SEGUNDO.- En relación a la suspensión de la ejecución de la pena, el artículo 80.1 del Código Penal establece que los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta resolución el Juez o Tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

Por su parte el apartado segundo fija las condiciones para dar lugar a la suspensión de la ejecución de la pena y que son: que se trate de un delincuente primario, no teniéndose en cuenta para así considerarlo las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo; tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros; que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa; y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, y se haya efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el Juez o Tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

El apartado tercero establece 'Excepcionalmente, aunque no concurran la condiciones 1ª y 2ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1ª del artículo 84. Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2ª o 3ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.

El artículo 81 establece que el plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijara por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.

En el presente caso procede la suspensión de la pena privativa de libertad de un año de prisión, al no tener la acusada a la fecha de los hechos antecedentes penales y no superar la pena impuesta los dos años de prisión. Se suspende la ejecución de la pena de un año de prisión por un plazo de dos años condicionado a que durante ese plazo la condenada no delinca bajo apercibimiento que de no verificarlo se le revocaría el beneficio concedido debiendo cumplir la pena suspendida.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que de conformidad con las partes, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Dña. Marisol , como autora penalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 en relación con el artículo 74.1 y 2 todos del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 y de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo texto legal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Se suspende para la acusada Marisol la ejecución de la pena de un año de prisión por un plazo de DOS AÑOS condicionado a que no delinca durante ese periodo, bajo apercibimiento que de delinquir durante el plazo de suspensión se le revocaría el beneficio concedido debiendo en ese caso cumplir la pena de prisión suspendida.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Una vez firme que sea la presente resolución, comuníquese la misma al Registro Central de Penados, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Esta sentencia ha sido publicada en el día de la fecha, doy fe.

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