Sentencia Penal Nº 360/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 360/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 362/2017 de 29 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA

Nº de sentencia: 360/2017

Núm. Cendoj: 28079370172017100311

Núm. Ecli: ES:APM:2017:6649

Núm. Roj: SAP M 6649/2017


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
RO 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7043387
RAA nº 362/2017
Juzgado Penal nº 30 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 403/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DIECISIETE
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO
D. RAMIRO VENTURA FACI
D. ª JOSEFINA MOLINA MARÍN
SENTENCIA Nº 360/2017
En Madrid, a 29 de mayo de 2017.
Vistos por esta Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el
Procedimiento Abreviado nº 403/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, seguido por un
delito de USURPACIÓN; y siendo partes en esta alzada como apelante la acusada, D.ª Miriam , representada
por la Procuradora Dª. Gema Gómez Córdoba, y defendida por la letrada D.ª Mónica Sánchez Mora; y como
apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. JOSEFINA MOLINA MARÍN, que
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30.11.16 , que contiene los siguientes Hechos Probados : 'En una fecha no determinada pero en todo caso anterior al mes de abril de 2015, Miriam , procedió a entrar un piso que se encontraba deshabitado, sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Madrid, sin autorización ni consentimiento de su legítimo propietario MANSTON INVEST SL, con la voluntad de mantenerse en el mismo haciéndolo su vivienda habitual, finalidad que logró hasta el día 2 de julio de 2015, fecha en la que ya iniciado el presente procedimiento procedió a la entrega de llaves en el Juzgado'.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo condenar y condeno a Miriam como responsable en concepto de autora de un DELITO LEVE DE USURPACIÓN ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, a la pena de TRES MESES DE MULTA a razón de 3 euros cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma prevista en el art. 53 del CP , así como al abono de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.



TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 22 de los corrientes.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - La sentencia cuya impugnación se plantea en esta alzada, condena a la recurrente, D.

Miriam , como autora de un delito LEVE de USURPACIÓN, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 y pago de costas.

Contra la anterior sentencia se alza la defensa de la acusada, alegando como único motivo, la infracción del principio de tipicidad, ante la ausencia de los elementos establecidos por la Jurisprudencia y vulneración del principio de intervención mínima. Argumenta para ello que la vivienda que ocupó la acusada, que carece de recursos económicos, llevaba meses deshabitada y no reunía las condiciones de habitabilidad; que no lesionó el derecho de posesión, cesando la acción perturbadora al ser denunciada. Añade que no actuó de forma dolosa, al desconocer la voluntad contraria del propietario tal y como manifestó en su declaración judicial, pues le abrió la puerta una persona que se hizo pasar por propietaria, quedando en facilitarle el contrato de alquiler, si bien nunca lo volvió a ver, y cuando supo que era otro el propietario abandonó el inmueble.



SEGUNDO .- El recurso no puede prosperar, compartiendo la Sala la motivación en orden al análisis de los elementos del tipo de usurpación y la concurrencia en el supuesto enjuiciado que contiene la sentencia, sin que sea aplicable el principio de intervención mínima invocado por al defensa, por cuanto que éste y los principios de subsidiaridad y de última ratio, tan invocados en la práctica forense, no concurren en el momento de interpretar las normas penales como mecanismo de derogación de las normas. Los citados principios, por el contrario, y en cuanto informadores del Derecho Penal, deben estar presentes en la mente del legislador.

Pese a la última reforma operada en el Código Penal por la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se ha mantenido, como delito leve, la usurpación -ocupación de inmueble que no constituye morada sin violencia ni intimidación. Es, pues, voluntad del legislador mantener la relevancia penal de tal conducta y, conforme el principio de legalidad, deben ser castigadas; y ello, sin perjuicio de la protección civil del derecho de propiedad a través de los procedimientos interdictales.

En el caso enjuiciado y analizadas las actuaciones y visionado el DVD de la sesión del juicio (al que no compareció la acusada debidamente citada), la Sala llega a la conclusión de que la valoración de la prueba ha sido correctamente efectuada por la juzgadora en primera instancia, por la justificación que de dicha valoración realiza amplia y razonadamente en su sentencia, en el Fundamento Jurídico Primero, en cuanto analiza la prueba practicada (declaración de agente policial nº NUM002 y del representante legal de la mercantil propietaria de la vivienda, además de la documental obrante en la causa), estableciendo como la acusada se encontraba en la vivienda desde al menos mayo de 2015 (identificación por los agentes policiales, a quienes reconoció que no tenía contrato de ningún tipo que le habilitara para estar en la vivienda), no haciendo entrega de las llaves hasta que se dictó el auto de procedimiento abreviado (julio de 2015), de donde infiere la ocupación con ánimo de permanencia, con independencia del estado de la vivienda. La voluntad contraria del propietario se infiere de la propia denuncia que éste interpone en el Juzgado Decano de Madrid, personándose en el procedimiento hasta que recuperó las llaves.

Por todo lo expuesto se dan en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 245.2 del CP , para subsumir esa conducta en el delito leve de usurpación por el que ha sido condenada, y que razonadamente analiza la sentencia. En todo caso, aún cuando la acusada pueda encontrarse en una situación de precariedad económica, no justificaría la ocupación de la vivienda contra la voluntad de la entidad propietaria, pues existen otros medios menos lesivos para hacer frente a su situación, como la asistencia de los servicios sociales que podrán proporcionarles las ayudas precisas y a las cuales no consta que hayan acudido, procediendo la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia apelada.



TERCERO .- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, D.ª Miriam , contra la sentencia nº 389/2016 de fecha 30 de noviembre, dictada por el Juzgado Penal nº 30 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 403/2015, que se CONFIRMA INTEGRAMENTE, sin hacer imposición de costas en esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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