Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 360/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 818/2019 de 05 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA
Nº de sentencia: 360/2019
Núm. Cendoj: 28079370162019100221
Núm. Ecli: ES:APM:2019:5542
Núm. Roj: SAP M 5542/2019
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0186778
Apelación Juicio sobre delitos leves 818/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 2683/2018
Apelante: D./Dña. Araceli
Letrado D./Dña. LUIS JURADO CANO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 360/19
Magistrada:
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 5 de junio de 2019
Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Araceli contra la sentencia dictada
por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, en fecha 24 de enero de 2019 , en la
causa arriba referenciada.
La apelante ha estado asistida por el letrado D. Luis Jurado Cano.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'El día 15 de diciembre de 2018 Araceli , interpuso denuncia ante la Comisaría de Fuencarral-El pardo, atestado NUM000 contra Apolonio y Baldomero por un presunto delito leve de amenazas en el ámbito familiar y por los hechos supuestamente acaecidos entre los días 15-11-2017 y el 15-12-2018 en la calle Cerro Minguete nº 14 bajo de Madrid, que se relatan en la misma los cuales no han resultado acreditados.El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Baldomero y Apolonio de los hechos enjuiciados en el procedimiento, declarando de oficio las costas procesales, si las hubiere II. La recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.
III. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Alega la recurrente que procede la condena Apolonio y Baldomero por la comisión de un posible delito leve de amenazas y ello en base a unos audios donde manifiesta que las palabras son amenazantes.
Para valorar el recurso de apelación hemos de partir de la dificultad de revocación de las sentencias absolutorias, sobre todo cuando se solicita la condena en base a error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, pues de todos es sabido que dichas pruebas se han practicado en base a la inmediación propia de dicho acto, inmediación que sólo asiste al Juez a quo . Si efectivamente la entidad recurrente consideraba que la sentencia era incongruente porque el relato de hechos era subsumible bajo el tipo penal descrito en el artículo 245.2 CO, debía haber solicitado la nulidad de dicha resolución, tal y como establecen los artículos 790 y 792.2 LECrim , según la redacción actual dada por la Ley 41/2015, que entró en vigor el día 6 de diciembre de dicho año.
El artículo 790.2 LECrim dice al respecto en relación con las sentencias absolutorias que 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada' .
El artículo 792.2 LECrim dice al respecto: 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa' .
Es decir, una sentencia absolutoria dictada por el órgano judicial a quo no puede ser revocada para condenar al denunciado o acusado cuando el motivo alegado es error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, sino que se ha de solicitar la nulidad de dicha resolución, alegando apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, falta de racionalidad en la motivación fáctica y omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de la pruebas practicadas que pudieran tener relevancia.
En este caso, ninguna de dichas peticiones se contiene en el escrito de interposición del recurso de apelación. El audio que dice haber aportado no consta que se escuchara en el acto del juicio oral, no consta que se aportara como prueba. Lo único que consta es que Araceli manifestó que había grabado unos audios, pero lo dijo en el juicio oral y no lo aportó, por lo que no se pueden incorporar a la causa como prueba de cargo.
Por lo demás, las declaraciones de la denunciante y de su hermana son contrarias con las declaraciones de los dos hermanos, conviviendo todos ellos en el domicilio familiar con constantes discusiones, según han relatado, y con problemas graves de convivencia motivo por el cual el Ministerio Fiscal ha solicitado y se ha acordado por el Juez de Instrucción dar cuenta a los Servicios Sociales.
La denunciante no ha fijado los hechos en tiempo, su declaración ha sido genérica y confusa. Los denunciados han dicho que los agredidos verbalmente son ellos. La hermana de nombre de Jacinta ha dicho que no vio el episodio que dio lugar a estas diligencias, pero que es constante y que se encuentran secuestradas en su propio domicilio. Sin embargo, con los datos aportados no se puede llegar a dicha conclusión, pues lo único que consta acreditado es el grave enfrentamiento que existe entre todos.
Por ello, no es estima que la sentencia haya incurrido en error producto de una valoración de las pruebas contraria a las reglas de la lógica y de la sana crítica, motivo por el cual procede confirmar la resolución recurrida al no haber quedado acreditados los hechos, más allá de toda duda razonable.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución recurrida.
SEGUNDO: No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Araceli contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, en fecha 24 de enero de 2019 , en la causa arriba referenciada, confirmando dicha resolución en todos sus términos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

