Última revisión
14/05/2008
Sentencia Penal Nº 361/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 206/2007 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 361/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 206/2007 - CH
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 279/2007
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Manresa
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado
procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de contra la seguridad del tráfico y de quebrantamiento de
condena que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sra. Bofias Alberch en
nombre y representación de Jose Augusto contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de julio de 2007 por el
Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de quebrantamiento de condena.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 206/2007 - CH
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 279/2007
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Manresa
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado
procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de contra la seguridad del tráfico y de quebrantamiento de
condena que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sra. Bofias Alberch en
nombre y representación de Jose Augusto contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de julio de 2007 por el
Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de quebrantamiento de condena.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2007 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 279/2007 del Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de aquélla en el único sentido de dejar la cuota diaria de cada una de las multas impuestas en la cantidad de tres euros. En todo lo demás, se confirma la sentencia apelada.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ..
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2007 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 279/2007 del Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de aquélla en el único sentido de dejar la cuota diaria de cada una de las multas impuestas en la cantidad de tres euros. En todo lo demás, se confirma la sentencia apelada.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ..
