Última revisión
23/05/2008
Sentencia Penal Nº 361/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 92/2008 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERNANDEZ PALMA, MARIA ROSA
Nº de sentencia: 361/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO APELACION NÚM. 92/08.
Procedimiento Abreviado nº 388/06.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE BARCELONA.
Ilmos. Sres.:
D. Jesús María Barrientos Pacho.
D. Jesús Navarro Morales.
Dª Rosa Fernández Palma.
En la ciudad de Barcelona a 23 de mayo de 2008.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 92/08, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 388/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, seguido por un delito de un delito de hurto, contra Luis Manuel y Rodrigo; que pende ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodrigo, contra la sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil ocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Manuel y Rodrigo, como autores responsables de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253 del Código Penal de 1995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de los acusados de multa de dos meses, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (un mes de arresto sustitutorio para caso de impago) y al pago cada uno de ellos de la mitad de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Rodrigo, por los motivos que se estudiarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, interesando la revocación de la resolución recurrida para que se condene a Rodrigo como autor de una falta de apropiación indebida.
TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado al resto de las partes personadas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente, habiéndose evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación de la resolución recurrida por considerarla adecuada a Derecho en todos sus fundamentos; tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte, ni considerado necesario el Tribunal para la resolución del recurso.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO APELACION NÚM. 92/08.
Procedimiento Abreviado nº 388/06.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE BARCELONA.
Ilmos. Sres.:
D. Jesús María Barrientos Pacho.
D. Jesús Navarro Morales.
Dª Rosa Fernández Palma.
En la ciudad de Barcelona a 23 de mayo de 2008.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 92/08, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 388/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, seguido por un delito de un delito de hurto, contra Luis Manuel y Rodrigo; que pende ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodrigo, contra la sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil ocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Manuel y Rodrigo, como autores responsables de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253 del Código Penal de 1995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de los acusados de multa de dos meses, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (un mes de arresto sustitutorio para caso de impago) y al pago cada uno de ellos de la mitad de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Rodrigo, por los motivos que se estudiarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, interesando la revocación de la resolución recurrida para que se condene a Rodrigo como autor de una falta de apropiación indebida.
TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado al resto de las partes personadas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente, habiéndose evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación de la resolución recurrida por considerarla adecuada a Derecho en todos sus fundamentos; tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte, ni considerado necesario el Tribunal para la resolución del recurso.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodrigo, contra la sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil ocho por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas devengadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento y efectos
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodrigo, contra la sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil ocho por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas devengadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento y efectos
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia. DOY FE.
