Sentencia Penal Nº 361/20...re de 2009

Última revisión
14/12/2009

Sentencia Penal Nº 361/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 322/2009 de 14 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO

Nº de sentencia: 361/2009

Núm. Cendoj: 28079370042009100424

Núm. Ecli: ES:APM:2009:16292


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 253/09

Juzgado nº 5 de Instrucción de Parla

Rollo de Sala nº 322/09

Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 361/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADO

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha uno de junio del 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº cinco de Parla en el Juicio de Faltas nº 253/09; habiendo sido partes, de un lado como apelante Dª Almudena y de otro, como apelados Dª Apolonia .

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de fecha 30 junio 2009, doña Almudena ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha uno de junio del 2009 del Juzgado de Instrucción nº5 de Parla . La resolución impugnada condena a la denunciada doña Almudena por la falta continuada de amenazas del artículo 620.2 Código Penal por la que ha sido denunciada .

En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:

"Queda probado y así se declara que entre los meses de mayo y noviembre de 2006 la denunciada, Almudena , realizó diversas llamadas telefónicas a la denunciante Apolonia y depositó diversas cartas en el buzón del domicilio de la denunciante, conteniendo dichas llamadas y cartas expresiones amenazantes."

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Almudena como autor de una falta continuada de amenazas del art. 620.2 del CP , a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 EUROS), a abonar en el plazo máximo de un mes desde que fuere requerido para ello, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procesales.

Asimismo deberá indemnizar a Apolonia en la cantidad que se fije en ejecución de Sentencia en concepto de daño moral."

El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y que se absuelva a la recurrente del pago de la indemnización impuesta en la misma que se ha diferido al trámite de ejecución de Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación incongruencia omisiva en la Sentencia, puesto que de los hechos probados de la misma no se desprende ni se describe ninguna secuela de carácter psíquico y sin embargo en el fallo de la misma se condena a la acusada Almudena a indemnizar a Apolonia en concepto de daño moral en la cantidad que se fije en ejecución de Sentencia. En consecuencia, y debido a la incongruencia omisiva anteriormente reseñada, denuncia vulneración a la tutela judicial efectiva, por la consiguiente indefensión que se ha producido a la misma y la vulneración del principio de contradicción que debe regir en el Juicio de Faltas.

El recurso, debe de estimarse por lo acertado de los argumentos esgrimidos en el mismo, desprendiéndose de la Sentencia recurrida, que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, al no haber motivado en la resolución impugnada las razones por los que la Juez de instancia considera que debe indemnizarse unas supuestas lesiones psicológicas, difiriendo dicho trámite a ejecución de Sentencia, privando a la recurrente debatir en el acto del Juicio tales daños morales, relación de causalidad de las supuestas lesiones psicológicas con los hechos enjuiciados, así como cuantificación en su caso de dichos daños morales, produciendo una patente indefensión a la recurrente y privando a la misma del derecho a defenderse y someter a contradicción la supuesta indemnización indeterminada que se fija en la Sentencia.

De un examen detallado del Acta del Juicio se desprende que la denunciante alegó haber sufrido lesiones psicológicas y solicitó ser reconocida por el médico forense y la transformación de las diligencias de Juicio de Faltas en diligencias previas, denegando tal transformación en el propio Acta del Juicio la Juez "a quo", dejando a salvo el derecho a reclamar por vía civil la lesiones psicológicas. No obstante dicho pronunciamiento, y pese a no haberse dirigido el debate jurídico a tales hechos, así como a la supuesta indemnización de daños y perjuicios correspondiente a las supuestas lesiones psicológicas, la letrada de la denunciante en trámite de conclusiones definitivas solicitó que tras examen por el médico forense de la misma en ejecución de sentencia se determine el cuantum de indemnización, por esos daños morales derivados de la lesiones psicológicas. Sorprendentemente, y a pesar del pronunciamiento previo realizado por la juez de instancia respecto de la denegación de ser examinada la denunciante por el médico forense y la declaración realizada por la misma sobre la reserva de acciones civiles para reclamar por la lesiones psicológicas, acuerda en su fundamento derecho cuarto textualmente lo siguiente: "en el presente caso se reclama la indemnización por daños psicológicos causados a la denunciante, debiéndose fijar en ejecución de Sentencia previo reconocimiento forense de la denunciante.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que la dirección letrada de la propia denunciante no fijó exactamente qué tipo de lesiones psicológicas sufría su defendida, no se discutió en el acto del Juicio las mismas, no se fijó la cantidad indemnizatoria solicitada por las mismas ni fue objeto de debate por lo tanto en el acto del Juicio dicha cuantía indemnizatoria. No obstante lo anterior, la Sentencia recurrida, fija como anteriormente se ha expuesto sin ningún tipo de motivación, la existencia de lesiones psicológicas y acuerda fijar el cuantum indemnizatorio en ejecución de Sentencia previo reconocimiento del médico forense de la denunciante.

Es patente por lo tanto, que en la Sentencia se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciada, al no haber motivado suficientemente la misma incurriendo en incongruencia omisiva, pues efectivamente de la relación histórica de hechos probados no se desprende ningún tipo de lesión sicológica en la denunciante, y se ha privado a la denunciada del derecho de defensa y de someter a contradicción los extremos relativos a la responsabilidad civil que se fija en Sentencia y que se difiere al trámite de ejecución, por lo que procede estimar el recurso, dejando sin efecto el pronunciamiento realizado sobre la responsabilidad civil de la condenada, realizado en el Fundamento Jurídico cuarto de la Sentencia y reflejado en el fallo de la misma, máxime cuando la petición resarcitoria realizada por la denunciante adolece de toda concreción cuantitativa y cualitativa como anteriormente se ha expuesto, motivo más que suficiente para rechazar la reclamación civil realizada .Así mismo hay que destacar que de un examen detallado de las actuaciones , del historial médico aportado por la denunciante hay que concluir que no se aprecia ninguna relación de causalidad entre las amenazas y el aborto sufrido por la misma y la depresión posterior que la misma sufrió con posterioridad, por las mismas razones que expone el recurrente y que comparto en su totalidad por lo acertado de su planteamiento - alegación cuarta del recurso - pues de las fechas del aborto, fechas de las amenazas proferidas y fechas de las denuncias formuladas, se llega a la conclusión lógica de que las mismas no tienen relación , pudiendo ser incluso la depresión consecuencia del aborto y este como anteriormente se ha expuesto no es consecuencia de las amenazas proferidas por la denunciada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Estimar el recurso de apelación formulado por Dª Almudena contra la sentencia de fecha uno de junio del 2009 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla , dejando sin efecto el pronunciamiento civil realizado en la misma, reseñado en el fundamento de derecho cuarto, y que difiere al trámite de ejecución de Sentencia, confirmando el resto de la Sentencia y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid

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