Sentencia Penal Nº 361/20...yo de 2010

Última revisión
12/05/2010

Sentencia Penal Nº 361/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 196/2010 de 12 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 361/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100353

Núm. Ecli: ES:APA:2010:1621

Resumen:
03014370012010100353 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 361/2010 Fecha de Resolución: 12/05/2010 Nº de Recurso: 196/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0002309

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000196/2010-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000030/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

D. urg 22/10

Apelante Carlos Francisco

Abogado ALBERTO MANUEL MOLLA DIEZ

Procurador RAQUEL GARCIA-CAÑADA GONZALEZ

Apelado/s Amparo

Abogado CATALINA ALCAZAR SOTO

Procurador ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA

SENTENCIA Nº 361/10

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Doce de mayo de 2010

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 56, de fecha 10 de febrero de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 30/2010, habiendo actuado como parte apelante Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr./a. GARCIA-CAÑADA GONZALEZ, RAQUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. MOLLA DIEZ, ALBERTO MANUEL, y como parte apelada Amparo , representado por el Procurador Sr./a. DE LAS CUEVAS BARBERA, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. ALCAZAR SOTO, CATALINA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Carlos Francisco el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 10/5/10 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Para la resolución del presente recurso, hay que atender, dados los argumentos en que se basa la impugnación de la misma, a la modificación del artículo 171 del Código Penal efectuado por la Ley Orgánica, 1/2004en su apartado 4º ; al convertir en delito la amenaza leve, anteriormente calificada como simple falta, modificación basada en la cualidad de los sujetos , activo y pasivo y la relación marital o de análoga afectividad que los une, y en el supuesto de autos el conato aunque fugaz de atropellar a la apelada con el vehículo que conducía el recurrente, pese a su escasa duración no deja de ser una acción susceptible y capaz de alterar el animo la tranquilidad y la libertad del sujeto pasivo, por lo que cabe subsumirla en el artículo 171-4, estimándose proporcional la pena a la conducta desarrollada, que no alcanza esa levedad pretendida para la aplicación del tipo atenuado que se solicita, procediendo por ello la desestimación del recurso , y la confirmación de la sentencia dictada en la instrucción.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Francisco contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2010, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000030/2010, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.