Sentencia Penal Nº 361/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 361/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 156/2010 de 04 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN

Nº de sentencia: 361/2010

Núm. Cendoj: 28079370062010100747


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN Nº 156/2010

(Derivado del Juicio de Faltas nº 529/2009 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada)

SENTENCIA Nº 361/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En nombre del Rey

En Madrid, a 4 de noviembre de 2010.

Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 156/2010 contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 529/2009, siendo parte apelante don Luis María .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: "Que el dia 10 de julio de 2009 se encontraba Filomena en un parque infantil con su hijo cuando observó un niño pequeño que se tiraba boca abajo por el tobogán cayendo al suelo. Acercándose quien resultó ser Luis María que estaba con el menor le dijo a la Sra. Filomena que había sido culpa de su hijo, manifestando Filomena que no momento en el que el Sr. Luis María le propinó una bofetada en la cara y un manotazo con una gorra.

Filomena sufrió lesiones consistentes en traumatismo contuso que no necesitó tratamiento para su curación."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis María como autor de una falta de lesiones art. 617.1 del Código penal a la pena de multa de 30 dias a razón de 3 euros dia, y que indemnice a Filomena en la cantidad de 100 euros por las lesiones sufridas, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de costas al condenado."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por don Luis María ; y admitido el recurso, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas; impugnándose por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO.- En fecha 6 de mayo de 2010 tuvieron entrada en esta Sección Sexta las actuaciones del juicio de faltas, formándose el presente rollo de apelación, dictándose auto de 17 de mayo de 2010 por el que se dispuso la devolución del juicio de faltas al Juzgado de Instrucción para la subsanación de defectos procesales en la interposición del recurso, y recibido nuevamente el juicio de faltas en este Tribunal el día 18 de octubre de 2010, se señaló el día 3 de noviembre de 2010 para la resolución del recurso.

CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

Hechos

El apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se modifica parcialmente en el sentido de suprimir íntegramente el párrafo segundo.

Fundamentos

PRIMERO.- En síntesis, en el recurso se viene a alegar que en la sentencia recurrida se ha incurrido en error en la valoración de las pruebas por cuanto las pruebas practicadas en el juicio no acreditan los hechos que se declaran probados, siendo inciertas las manifestaciones de la denunciante ya que el denunciado no la golpeó, no siendo compatible la lesión que sufrió la denunciante con los tortazos que dijo que el denunciado le había propinado, lo que demuestra la falta de verdad en las manifestaciones de la denunciante, habiendo mantenido el denunciado una versión distinta de los hechos.

En la sentencia recurrida se declara probado que el denunciado propinó una bofetada en la cara y un manotazo con una gorra a la denunciante, causándole un traumatismo contuso; haciéndose constar en la motivación de la prueba en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que tales hechos habían resultado acreditados por las declaraciones en el juicio de la denunciante así como por el parte de lesiones que recoge lesiones compatibles con la descripción de los hechos.

Examinadas las actuaciones, resulta que en el acto del juicio oral se practicó una única prueba que consistió en la declaración de la denunciante, constituyendo dicha declaración prueba directa de que el denunciado pegó un "guantazo" a la denunciante. No resultando contradicha la indicada prueba por ninguna otra de las practicadas en el juicio, siendo a tener en cuenta que ni siquiera compareció al juicio oral el denunciado. Por ello no resulta de las actuaciones ningún dato o circunstancia en la que apoyar un supuesto error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida en relación concreta con la agresión del denunciado a la denunciante.

Ahora bien, sucede lo contrario respecto a las consecuencias lesivas que en la sentencia recurrida se consideran probadas como derivadas de la agresión. En modo alguno puede compartirse la tesis que se mantiene en la sentencia recurrida en relación con que el parte de lesiones obrante en la causa hace constar lesiones en la denunciante compatibles con la agresión denunciada. La lectura de dicho parte, que se titula "informe clínico" y aparece al folio 10 del juicio de faltas, pone de manifiesto que las únicas lesiones que presentaba la denunciante consistían en dos eritemas lineales traumáticos en la cara anterior del antebrazo. Las más elementales reglas de la lógica y las máximas de la experiencia implican que no se pueda relacionar la agresión consistente en un "guantazo" o, como se describe en la sentencia recurrida, "una bofetada en la cara y un manotazo con una gorra" con las concretas lesiones que la denunciante presentaba en uno de sus antebrazos. Por lo tanto, este Tribunal de apelación considera que en la sentencia recurrida se incurrió en error en la valoración de las pruebas en relación con las lesiones que se consideran que sufrió la denunciante como consecuencia de la agresión de la que fue objeto por parte del denunciado. Debiéndose revocar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de suprimir el resultado lesivo.

SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos probados de la sentencia recurrida que se mantienen en esta apelación suponen que el denunciado golpeó intencionadamente a la denunciante sin causarle lesión; conducta que es constitutiva de una falta de malos tratos de obra del art. 617.2 del Código Penal , castigada en abstracto con la pena alternativa de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días; debiéndose seguir aquí el mismo criterio en la individualización de la pena abstracta que se sigue en la sentencia recurrida por cuanto dicho criterio no ha sido objeto de recurso, lo que lleva a fijar la pena correspondiente a la falta en su mínima extensión así como el importe de la cuota diaria de multa, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del Código Penal en cado de impago de la multa.

TERCERO.- Asimismo, al no haberse probado que la agresión del denunciado a la denunciante hubiera causado a ésta lesiones, no procede establecer la indemnización por lesiones que se establece en la sentencia recurrida.

CUARTO.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe en la parte recurrente y al estimarse parcialmente el recurso.

Vistos los preceptos citados y demás disposición de general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Luis María contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 529/2009, debo revocar y revoco el fallo de la sentencia recurrida, quedando el mismo sin efecto, y en su lugar, debo condenar y condeno a Luis María , como autor penalmente responsable de una falta de malos tratos de obra del art. 617.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de multa de diez días a razón de tres euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas de la primera instancia, sin declaración a su cargo de responsabilidad civil alguna por lesiones, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Con testimonio de la presente sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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