Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 361/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 144/2010 de 09 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 361/2010
Núm. Cendoj: 29067370092010100270
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 144/10.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE MALAGA.
P.A. Nº 242/10.
S E N T E N C I A Nº 361/10
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Presidente.-
D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN
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En la ciudad de Málaga, a nueve de Julio de 2.010
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos con el nº242/10 , siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Marco Antonio con la representación y asistencia de los Sres. Medina Godino y Jiménez Gonzalez .
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 234 con fecha 26-05-10 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "El acusado, Marco Antonio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de hurto-robo de uso de vehículo a motor en sentencia firme de firme de fecha 8.02.2007 a la pena de nueve meses multa, el 13-5-10 se dirigió a Florian cuando se encontraba en las inmediaciones del Instituto de Bachillerato de la Rosaleda de Málaga y tras requerirle para que le dejara el móvil y negarse éste, se lo arrebató por la fuerza y ante la insistencia de Florian para que se lo devolviera, procedió a exhibirle una navaja al tiempo que le decía "niño no me metas bulla, que a mi me da igual meterte una puñalada", desplazándose hasta la Plaza Cigüela siendo en todo momento seguido por la víctima, donde ofreció a una mujer el referido teléfono móvil, siendo interceptado poco después Agentes de la Policía Nacional, recuperándose el teléfono." ; y al que le correspondió el siguiente fallo:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio como autor responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todo ello con imposición de las costas procesales causadas.".
SE GUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la imposición de una pena menor al recurrente . De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que si se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de lo acordado y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en un presunto error del juzgador "a quo" en la valoración de la prueba practicada, la cual lo fue en su presencia, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pretendiendo con ello que se sustituya la versión objetiva y neutral obtenida por el juzgador, por la que ellos proponen, lógicamente subjetiva e interesada en defensa de sus pretensiones, no pudiéndose admitir dicha petición, pues analizada la causa remitida, diligencias de investigación en ella realizadas, pruebas practicadas en la vista oral, sentencia motivada y razonada dictada en la instancia, y escritos presentados en esta alzada, dicho error no se observa por esta Sala; tras realizar un nuevo análisis de lo actuado, y que se considera valorado correctamente, (así en concreto se debe entender de las facultades que el art. 741 de la L.E . Criminal establece, y que usa en el mismo sentido el juez de la Instancia, como esta Sala), y ello por considerar que se acredita que el hecho se integra en el tipo penal aplicado de Robo con intimidación y uso de arma blanca en tentativa recogido en el C. Penal en sus artículos 242-2, 16 y 64 del que se considera autor, del art. 28 del mismo texto legal al apelante , pues así lo entendemos al valorar que conforme se desprende de la testifical practicada , en el curso de la acción de apoderarse del objeto y con el fin de evitar la persecución que realizaba reclamando el bien su titular, se exhibe ante él, para conseguir el apoderamiento definitivo un arma blanca, y ello se integra en el párrafo segundo del art. 242 del C.P . , por lo que lo valorado es correcto .
Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Juan Manuel Medina Godino interpuesto en nombre y representación de Marco Antonio , frente a la sentencia número 234 de fecha 26 -05-10 dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, y recaída en sus autos de P. Abreviado número 242/10, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
