Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 361/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 28/2010 de 28 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY
Nº de sentencia: 361/2010
Núm. Cendoj: 50297370012010100428
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00361/2010
SENTENCIA NÚM. 361/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª. MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO
En Zaragoza, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm. 2957/09, Rollo de Sala núm. 28/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza por delito de Apropiación Indebida, contra la acusada Alejandra , nacida en Zaragoza, el día 31 de Diciembre de 1955, con D.N.I. nº NUM000 , hija de Agustín y de María Pilar, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 casa (Zaragoza), de profesión diplomada en enfermería, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Dª. María Carmen Ibáñez Gómez y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Núñez Maestro. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- A virtud de denuncia formulada por D. Gaspar se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 11 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Alejandra , se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la acusada y tras presentar ésta el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 26-10-2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250-6 ambos del Código Penal ; estimando como responsable del mismo en concepto de autor a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de seis meses a razón de 10 € día multa, con el arresto subsidiario previsto en el artículo 53 del código penal y pago de las costas.
La acusada indemnizará a Gaspar en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia de las cantidades en cuyo importe se lucró por la venta del piso consorcial y que en todo caso está acreditado exceden de 36.000 €, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- La defensa del acusado en igual trámite alegó que su patrocinada no había cometido delito alguno y solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.
Hechos
El Juzgado de Familia 5 de Zaragoza, en sentencia de fecha 9-4-2007, ratificada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en fecha 13-11-2007, declara que el régimen económico del matrimonio de la acusada Alejandra , mayor de edad y sin antecedentes penales, y de D. Gaspar -del que está divorciada-, es el legal aragonés (consorcio conyugal).
Dicho activo conyugal lo formaban las siguientes inmuebles:
a). Local en Tarragona, sito en la selva del Camp, portal Davall 1, arrendado a la empresa Industrias Trasmol 2,S L.
b). Vivienda en Zaragoza, Avenida DIRECCION001 NUM002 .
c). Vivienda en Zaragoza, Avenida DIRECCION002 NUM001 .
Con fecha 29-6-2009, la citada acusada vendió a D. Pablo Jesús , mediante contrato de compra-venta la vivienda sita en la DIRECCION001 de Zaragoza, por importe de 400.000 €, del total del importe del precio la parte compradora retiene la cantidad de 211.273,15 € por las cantidades en concepto de gastos de comunidad, impuesto de bienes inmuebles y por cargas.
Gaspar encargó la gestión de venta junto con la acusada; habiendo recibido ésta 188.726,85 € después de retener el comprador la cantidad antes citada, y destinándolo al pago de deudas existentes tanto sobre el inmueble como de la sociedad conyugal.
No consta acreditado que se haya procedido a la liquidación de la economía de la sociedad conyugal; ni a sí mismo que hasta este momento la acusada incorporara a su patrimonio un televisor y los efectos habidos en el interior del inmueble.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito de apropiación indebida por el que únicamente ejerce la acusación el Ministerio Fiscal.
El delito de apropiación indebida en supuestos como el presente, de la existencia de una sociedad consorcio conyugal, igual sería en el supuesto de la existencia de unas relaciones comerciales y contractuales entre dos partes; para la apreciación de la existencia del citado delito, además de los requisitos genéricos propios de esta figura delictiva, es preciso que concurra y que se constate en el autor del hecho, intención como propósito de incorporación al patrimonio propio de lo que es ajeno, de tal modo que en aquellos supuestos que no existe una previa liquidación de la situación promovida por el contrario, que permitan establecer con cierta exactitud la situación económica en supuesto de Sociedad conyugal o la exactitud de los saldos acreedor y deudor en otro tipo de sociedades, así como la cuantía de lo realmente apropiado por la complejidad o falta de determinación de las cuentas existentes, la previa liquidación será requisito indispensable de una condena penal, en virtud de la figura delictiva citada ( sentencia del Tribunal Supremo de 2-10-84 y 7-11-85 ).
En este mismo sentido la más reciente jurisprudencia, entre otras sentencia del Tribunal Supremo de 24-10-2005 , viene a mantener el mismo criterio y significar que en aquellos supuestos en que entre denunciante y denunciado se dan relaciones de tipo económico, la dificultad reside en distinguir si lo que existe es una deuda no satisfecha, o un acto de apropiación indebida. Llegando a indicar que en estos casos aunque exista formalmente un acto de apropiación, no es posible afirmar el elemento subjetivo consistente en el ánimo de lo ajeno, pues aún se desconoce con exactitud en qué medida lo es. Se precisa pues una previa liquidación.
Por tanto, como en este supuesto lo único que se constata es:
a). La venta de la vivienda sita en la DIRECCION001 NUM002 de Zaragoza, perteneciente a la sociedad conyugal de la acusada y de D. Gaspar .
b). Que para dicha venta ambos encargaron la gestión de venta; obteniendo la acusada 188.726,85 €, después de retener el comprador la cantidad de 211.263, 15 € .
c). Que la cantidad obtenida ha sido destinada al pago de deudas existentes tanto sobre el inmueble como sobre la sociedad con social -prueba documental folio 29-, así como la testifical practicada en el plenario.
d). Que no se ha liquidado todavía la sociedad conyugal.
Es evidente que la aplicación de la anterior doctrina hace inviable la configuración del ilícito penal por el que se le acusa, procediendo en consecuencia su libre absolución por dicho delito.
SEGUNDO.- Dado el contenido del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y siendo absolutoria la sentencia las costas se declaran de oficio.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos correspondientes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
Absolvemos libremente a la acusada Alejandra , cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, del delito de apropiación indebida por el que venía acusada por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas.
Se levantan y dejan sin efecto cuantas trabas y embargos se hubieran acordado en su caso respecto de la acusada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
