Sentencia Penal Nº 361/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 361/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 162/2011 de 17 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA

Nº de sentencia: 361/2011

Núm. Cendoj: 46250370032011100331


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

----

Rollo Apel. Faltas nº 162/2.011

Juicio Faltas nº 45/2.009

Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia

SENTENCIA Nº 361 - 2.011

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil once.

Dª. Regina Marrades Gomez, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituída en Tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia y registrados en el mismo con el número 45 de 2.009 correspondiéndose con el rollo número 162 de 2.011.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Torcuato , y como apelado, Abelardo y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, fechada al día 2-4-2.009 declaró probados los hechos siguientes: "Probado que sobre las 7,30 horas del dia 17 de mayo de 2008, Abelardo circulaba con su furgoneta, haciendo el reparto de los periodicos por la calle San Vicente Martir 148 de valencia, cuando al pasar por un paso de peatones existente en dicho lugar, casi atropella a Torcuato , recriminandole este dicho proceder, gritandole que tuviera cuidado. Que el Sr. Abelardo se bajó de su vehiculo y golpeó al Sr. Torcuato produciendole lesiones consistentes en:cefalea occipital, equimosis en arco zigomatico izquierdo y dolor en codo izquierdo y pierna izquierda, precisando d euna primera asistencia facultativa, habiendo tardado en alcanzar la estabilidad lesional quince dias, que no le impidieron el desempeño de sus ocupaciones habituales, según informe Médico Forense de sanidad de 10 de julio de 2008."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617-1 del C.P ., a la pena de multa de 1 mes fijando una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas causadas, ya que en via de responsabilidad civil indemnice a Torcuato en al cantidad de 426,90 euros por las lesiones, mas intereses que devengue dicha cantidad hasta su completo pago."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Torcuato , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó la existencia de error en la apreciación de la prueba, respecto de la responsabilidad civil.

CUARTO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción que la dictó, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados. Recibidos los autos en esta Audiencia fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, quien una vez examinados, no consideró necesaria la celebración de la vista, señalandose para su estudio y resolución el día 17 de mayo de 2.011 y hora de las doce de su mañana.

QUINTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo de recurso alegado por los apelantes en sus escritos, es la existencia de error en la apreciación de la prueba, respecto de la responsabilidad civil.

Sin embargo, sin entrar en el análisis de los motivos de recurso, hay que concluir que las presentes diligencias estan prescritas, por cuanto, siendo la sentencia de fecha 2 de abril de 2009 , fue notificada al hoy apelante en fecha 28 de diciembre de 2010, si bien existiendo una diligencia negativa de notificación en fecha 1 de septiembre de 2009, que, naturalmente interrumpe la prescripción. Pero, a continuación consta una providencia de fecha 16 de febrero de 2010 por la que se acuerda la notificación de la sentencia a Torcuato a traves de su letrado, notificación que no tiene lugar hasta el 28 de diciembre de 2010, es decir, transcurridos mas de seis meses, plazo de prescripción fijado por el art. 131 del C.P., ya que, si bien en fecha 28 de julio de 2010 consta una Providencia que acuerda tambien notificar la sentencia a Torcuato , se trata de una providencia de relleno que no interrumpe la prescripción.

Por lo tanto, siendo la prescripción apreciable de oficio, procede concluir que las presentes diligencias estan prescritas, sin entrar a conocer del fondo del recurso.

No aportandose nuevos elementos de prueba ni datos, con el recurso, que puedan llevar al juzgador a la intima convicción de que procede un pronunciamiento distinto, y dado que lo único que se aporta son versiones parciales e interesadas de los hechos, que no pueden tener mayor valor que la versión imparcial de la sentencia, se considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución objeto del mismo, no apreciandose la existencia de error alguno en la apreciación de la prueba ni vulneración de precepto constitucional ni legal.

SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

ha decidido:

DESESTIMAR el recurso formulado por Torcuato contra la Sentencia de fecha 2 de abril de 2.009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de Valencia en Juicio de Faltas nº 45/2.009 que dio lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 162/2.011, Declarando prescrita la falta, sin entrar a conocer del fondo del recurso, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo .

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.

Certifico

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