Sentencia Penal Nº 361/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 361/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 138/2011 de 18 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 361/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100564

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 138/2011

SENTENCIA Nº 361/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS LASALA ALBASINI

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Dª MARIA JESUS SANCHEZ CANO

En la ciudad de Zaragoza, a dieciocho de Octubre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 204/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo nº 138 del 2011, seguido por delito de desobediencia grave a la autoridad, contra Lucas , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Maria Jesús Palos Oroz y defendido por el Letrado D. Jesús Gomez Pitarch , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 1-4-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lucas , como autor penalmente responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD JUDICIAL, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION CON INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Debo condenar y condeno a Lucas a abonar las costas procesales. ".

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Lucas , en virtud de Decreto de fecha 14 de agosto de 2009 , de la Ilma. Sra. Teniente de Alcalde de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Zaragoza se resolvió la revocación de la licencia para la instalación de veinte veladores en la vía pública, concedida a sociedad unipersonal Victorino S.L.N.E. como titular de la cafetería Lagos Azules sita en la Plaza Lagos Azules de Zaragoza.

En dicho Decreto se establecía que el Exmo. Ayuntamiento de Zaragoza procederá mediante ejecución subsidiaria a la retirada de los veladores con la expresa advertencia de ejercer las acciones legales pertinentes, pasando el tanto de culpa correspondiente, a los Tribunales de Justicia por desobediencia grave a la autoridad.

Dicho Decreto fue notificado el 18 de agosto de 2009 a Lucas encargado de dicha cafetería al que el titular del establecimiento de la entidad mercantil unipersonal Victorino le había otorgado en el año 2007 amplios poderes de gestión por razones de enfermedad al no poder ocuparse del negocio.

Lucas hizo caso omiso a lo establecido por el Decreto anteriormente mencionado y así la Policía Local cursó denuncias los días 24 de agosto, 25 de agosto, 29 de agosto (dos veces) y 5 de septiembre de 2009 por la instalación de veladores teniendo revocada la correspondiente licencia municipal, y asi el día 8 de septiembre de 2009 se procedió a dar cumplimiento al Decreto procediéndose por la Policia a la retirada de 24 mesas y 86 sillas de la via publica.

A pesar de ello sobre las 19 horas del día 19 de septiembre de 2009, la Policia Local observa que al lado de la cafetería sita en la Plaza de los Lagos Azules había instalada una carpa en la cual se estaba celebrando un banquete, volviendo Lucas a hacer caso omiso a las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Zaragoza. ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Lucas , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 27-9-2011.

Fundamentos

PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Lucas , contra la Sentencia nº 116/2011, de fecha 1-4-2011, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal 6 de Zaragoza, en su procedimiento Abreviado nº 204/2010, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:

1.- Vulneración del principio "non bis in idem".

2.- Vulneración por extrapolación de los hechos contenidos en las denuncias que motivan las presentes actuaciones, lo que conlleva a atentar contra el principio de tutela y de presunción de inocencia.

3.- Vulneración del principio de intervención mínima del Derecho Penal.

4.- Boletines de denuncia.

5.- Exceso de celo de la Policia Municipal en el cumplimiento del Decreto de fecha 14-8-2009 .

6.- Colaboración del acusado con la Policía Local a partir del día 18-9-2009.

7.- Como petición alternativa solicita ser condenado como autor de una mera Falta de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 635 del Código Penal vigente.

SEGUNDO .- Respecto del primer motivo alegado, cabe decir que no puede ser estimado, ya que el principio "non bis in idem" es la plasmación práctica de "la cosa juzgada material", cuyo efecto excluyente de un nuevo proceso penal sobre los mismos hechos no se da en el presente caso, ya que los hechos objeto de la presente Causa tuvieron lugar a partir del día 18-8- 2009, concretamente los días 24, 25 y 29 de Agosto del 2009 y el 5 de Septiembre del 2009.

Para nada se refiere la presente Causa a los hechos del día 20-2-2010 (sancionado en Juicio de Faltas 123/2010 del Juzgado de Instrucción 5 de Zaragoza), ni tampoco a los hechos del día 8-5-2010 (Sobreseído provisionalmente por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza en Diligencias Previas 2.029/2010).

TERCERO .- Respecto al segundo motivo cabe decir, que tampoco puede ser admitido, ya que el acusado-apelante Lucas , en las fechas objeto de esta Causa (24, 25 y 29-8-2009 y 5-9-2009) no era el dueño de la "Cafetería Lagos Azules", sita en la Plaza de los Lagos Azules de Zaragoza, pero sí era el encargado con amplios poderes de gestión delegados en él por la sociedad propietaria.

En consecuencia, la licencia concedida a la sociedad unipersonal "Maniega Sanchez S.L.N.E., fue revocada por Decreto de la Alcaldía de Zaragoza de fecha 14-8-2009 , por tanto la notificación de tal revocación fue hecha correctamente al encargado- apoderado de tal sociedad unipersonal.

Fue también correcto el requerimiento personalísimo hecho el día 18-8-2009 al acusado Lucas , pues no era un mero empleado, sino el auténtico "factotum", gestor y representante de la antecitada sociedad unipersonal.

No hay pues extrapolación alguna de los hechos contenidos en la denuncia a persona ajena al requerimiento personal bajo apercibimiento de desobediencia.

CUARTO .- El tercer motivo del Recurso de apelación tampoco puede ser estimado, ya que el Derecho Penal no es un Derecho de intervención mínima, sino que su ámbito de actuación la fija el legislador en cada momento histórico.

Descendiendo al caso que nos ocupa, cabe decir que la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo siempre encuadró en el delito de desobediencia la desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando esa desobediencia haya sido voluntaria, consciente y objetiva o contumaz Sentencias nº 821 del 2003 y 1615/2003 ).

El acusado Lucas por cinco veces consecutivas hizo caso omiso al requerimiento hecho a él, de forma personalísima, el día 18-8-2009, por la Policía Local de Zaragoza y ello es así porque en cinco ocasiones la Policía Local le formuló cinco denuncias administrativas con entrega de copia de las mismas al acusado por no cumplir el requerimiento personalísimo que le había hecho la Policía Local de Zaragoza el día 18-8-2009.

QUINTO .- El cuarto motivo del Recurso de apelación debe ser también desestimado totalmente por los mismos razonamientos expuestos al desestimar el segundo motivo del Recurso de apelación, pues Lucas era "apoderado" total y absoluto de la sociedad unipersonal "Maniega Sanchez Fernando S.L.N.E.", en virtud de los plenos poderes que le había otorgado el dueño de la misma, D. Victorino , el día 29-8-2007, ante el Notario de Zaragoza D. Jose-Luis Merino y Hernández.

En la notificación con requerimiento personal de que retirara los veladores, hecha el día 18-8-2009 se le advirtió expresamente al acusado, en la copia que se le entregó al notificarle el Decreto de la Teniente de Alcalde de 14-8-2009 : "que el incumplimiento de la presente Resolución determinará el ejercicio por el Ayuntamiento de Zaragoza de las acciones penales pertinentes, pasando el tanto de culpa a los Tribunales Ordinarios de Justicia por desobediencia grave a la autoridad.

Estaba pues "avisado" el acusado de las previsibles consecuencias de no obedecer ( y no obedeció "4 veces seguidas" "a posteriori" los dias 24, 25 y 29-8 de 2009 y el 5-9-2009).

El cuarto motivo debe pues ser totalmente desestimado.

SEXTO.- El quinto motivo del Recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado, ya que si el acusado apelante alega "exceso de celo policial", al realizarle al acusado 4 denuncias posteriores a la notificación con Requerimiento de fecha 18-8- 2009, en mayor exceso y contumacia había incurrido el acusado al hacer caso omiso en cuatro ocasiones al serio requerimiento, con apercibimiento que se le hizo por la Policia Local de Zaragoza, el día 18-8-2009.

SEPTIMO.- El sexto motivo del Recurso de apelación debe de ser también totalmente desestimado, ya que el que el acusado Lucas se aviniese a razones a partir del día 18-9-2009, y retirara la estructura metálica de instalación de pérgola en la Plaza de los Lagos Azules, en nada desvirtua la continua y obstinada desobediencia cometida por el acusado con anterioridad.

OCTAVO.- El séptimo motivo debe de ser también totalmente desestimado, pues la actuación del acusado no fue simple omisión por un olvido a lo que se le ordenaba, sino por obstinación consciente y continua a la notificación con entrega de copia y Requerimiento que le había sido efectuado el día 18-8-2009, por la Policía Local de Zaragoza.

Cuatro veces fue denunciado después del 18-8-2009, por no retirar los veladores que había instalado en la Plaza de los Lagos Azules, sin tener para ello la preceptiva licencia municipal.

Cuatro veces no hizo caso hasta que la Policía Local de Zaragoza, el día 8-9-2009 procedió a la retirada de 24 mesas y veladores y 86 sillas de la Plaza de los Lagos Azules de Zaragoza.

En consecuencia es imposible "a estas alturas" degradar los hechos a la mera Falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal vigente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Lucas , contra la Sentencia nº 116/2011 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 204/2010 de dicho Juzgado nº 6 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 1-4-2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 6 de esta capital , y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.

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