Sentencia Penal Nº 361/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 361/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 46/2013 de 24 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alava

Ponente: VIÑEZ ARGUESO, SILVIA

Nº de sentencia: 361/2013

Núm. Cendoj: 01059370022013100178


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/011195

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0011195

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 46/2013 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001 Hecho denunciado / Salatutako egitatea: TRAFICO DE DROGAS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2439/2013

Contra / Noren aurka: Anibal

Procurador/a / Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a / Abokatua: ANA CRUZ EGUREN GUTIERREZ

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día veinticuatro de Octubre de dos mil trece, la siguiente

SENTENCIA Nº 361/13

en el Rollo de Sala número 46/2013, Procedimiento abreviado núm. 2439/13 -por transformación de las Diligencias previas de igual número, a las que se habían acumulado las de núm. 2460/13- del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Anibal , con número de documento de identificación de ciudadano extranjero NUM002 , de 46 años de edad, nacido el día NUM003 de 1967, hijo de Mouna y de Amar, natural de Taza (Marruecos), de nacionalidad marroquí, con instrucción, casado, con autorización de residencia de larga duración en nuestro país concedida el 11 de Diciembre de 2010, vecino de Vitoria-Gasteiz, encofrador de profesión, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional desde el 3 de Junio de 2013 por esta causa por la que estuvo detenido dos días, dirigido por la Letrada Dª Ana-Cruz Eguren Gutiérrez y representado por el Procurador D. Ignacio Sanchiz Capdevila; siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Aída Lozano Pascual; y Ponente, la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-CALIFICACIÓN LEGAL PROVISIONAL DE LOS HECHOS POR EL MINISTERIO FISCAL: Los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.I, primer inciso, del Código penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado ex art. 28.I Cp , sin que concurran en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponerle la pena de 4 años y 5 mesesde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y, la pena de 8.478,048 eurosde multa, con 1 año de prisión en concepto de responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Cp en caso de impago, así como el pago de las costas causadas, sin que proceda hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil y procediendo acordar el comiso de la droga y de los 194,70 euros incautados.

SEGUNDO.-Dentro del plazo dado para la presentación del escrito de defensa, el Ministerio fiscal y el acusado asistido de su letrada presentaron conjuntamente ante el Juzgado escrito de acusación de conformidad, fechado el 10 de Octubre de 2013 y firmado por todos ellos. Seguidamente el Juzgado mandó elevar la causa a esta Audiencia provincial. Recibida la causa, mediante Providencia se señaló el 24 de Octubre de 2013 para la celebración de una comparecencia a fin de que se ratificaran las partes en dicho escrito conjunto. El día señalado comparecieron la representante del Ministerio fiscal y el acusado junto con su Letrada ante la ponente asistida de la Sra. Secretario judicial, afirmándose y ratificándose en dicho escrito y reconociendo su firma en el mismo, quedando los autos pendientes de dictar sentencia de estricta conformidad, y, preguntadas las partes si tenían intención de recurrir la sentencia, manifestaron que no, por lo que en el acto se decretó su firmeza.

TERCERO.-CALIFICACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LOS HECHOS POR CONFORMIDADDE LAS PARTES: Los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368.I, primer inciso, Cp , del que es responsable en concepto de autor el acusado ex art. 28.I Cp , sin que concurran en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponerle la pena de 3 añosde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y, la pena de 4.239,024 eurosde multa, con 1 año de prisión en concepto de responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Cp en caso de impago, así como el pago de las costas causadas, sin que proceda hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil y procediendo acordar el comiso de la droga y de los 194,70 euros incautados.


PROBADO, Y ASÍ SE DECLARA, POR CONFORMIDADDE LAS PARTES:

El acusado, Anibal , mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM002 , en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales, se dedica de manera habitual al tráfico ilícito de cocaína con terceras personas.

Concretamente, el día 31 de mayo de 2013, sobre las 17:45 horas el acusado Anibal en la calle Julián de Apraiz de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, vendió a D. Prudencio un envoltorio que contenía 0,456 gramos netos de cocaína con una pureza del 68,6% a cambio de 30 euros.El valor de esta sustancia en el mercado ilícito asciende a 43,86 euros.

Instantes después de la transacción, por la fuerza actuante se procedió a ocupar en poder del acusado los 30 euros procedentes de la misma, así como cuarenta y siete (47) envoltorios que escondía en distintos bolsillos de su chaqueta y que contenían 17,274 gramos netos de cocaína con una pureza de 63,7% y 13,105 gramos netos de cocaína con una pureza de 69,6%; sustancias éstas que el acusado pretendía destinar al tráfico ilícito con terceros. El valor en el mercado ilícito de la cocaína incautada al acusado asciende a 2.822,134 euros.

Asimismo, se ocuparon en poder del acusado 99,50 euros que procedían de su actividad de tráfico ilícito de estupefacientes.

Por otro lado, el día 2 de junio de 2013, sobre las 15:05 horas en las inmediaciones de la calle Portal de Arriaga de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, el acusado vendió a D. Jose Pedro un envoltorio que contenía 0,64 gramos brutos de cocaína a cambio de 30 euros.

Instantes después de la transacción, por la fuerza actuante se procedió a ocupar al acusado un total de veinticinco (25) bolsitas de plástico que contenían17,78 gramos brutos de cocaína que Anibal pretendía destinar al tráfico ilícito con terceros. Asimismo, se ocuparon en poder del acusado un total de 95,20 euros procedentes de esa actividad.

La totalidad de la cocaína incautada al acusado el día 2 de junio de 2013 junto con la cocaína vendida ese día a D. Jose Pedro asciende a 15,18 gramos netos con una pureza del 64,5%. Esta sustancia alcanza en el mercado ilícito un valor de 1.373,03 euros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente recogidas en la Lista I de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961 enmendado por el Protocolo de Ginebra de 1972.


Fundamentos

PRIMERO.-Según el art. 784.3.II de la Ley de Enjuiciamiento criminal , la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de la misma Ley , conformidad que puede ser prestada en un escrito de calificación que conjuntamente firmen la parte acusadora y el acusado junto con su letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.1. Dispone el citado art. 787 que la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que se presente.

SEGUNDO.-En este caso, el Ministerio fiscal, la Letrada de la defensa y el propio acusado presentaron dentro del plazo dado ex art. 784.1.I, último inciso, LEcrim para la presentación del escrito de defensa, un escrito conjunto de conclusiones definitivas, en los términos previstos en los citados artículos. Este Tribunal ha oído al acusado asistido de su Letrada y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias (art. 787.2, último inciso), no considerando la Letrada necesaria la celebración del juicio. Los hechos expresados en el escrito conjunto son constitutivos del delito propuesto, un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368.I, primer inciso, Cp , por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer la condena interesada. Visto que las modificaciones introducidas por el Ministerio fiscal en su escrito de acusación con las que el acusado y la defensa han mostrado su conformidad no se refieren a hecho distinto ni contienen calificación más grave; que la pena de prisión no excede de 6 años; que la calificación aceptada de los hechos es correcta y la pena resulta procedente según dicha calificación; y, oído el acusado convenientemente informado, así como, no albergando dudas el Tribunal de que el acusado ha prestado libremente su conformidad, es procedente dictar sentencia de conformidad.

TERCERO.-Ex art. 123 Cp el acusado deberá pagar las costas del proceso penal.

Fallo

QUE, PROCEDIENDO DICTAR SENTENCIA DE CONFORMIDAD, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Anibal como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368.I, primer inciso, Cp , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoriade INHABILITACIÓN especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de dicha condena , así como A LA PENA DE 4.239,024 EUROS DE MULTA, con un año de prisión como responsabilidad personal subsidiariadel art. 53 Cp en caso de impago; todo ello, con expresa condena al acusado, al pago de las costas de la causa.

Se decreta el comiso de la droga y de los 194,70 euros incautados.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como personalmente al acusado.

Esta resolución es firme, al haberse decretado su firmeza en el acto de la comparecencia celebrada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico


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