Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 361/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 186/2013 de 16 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA
Nº de sentencia: 361/2013
Núm. Cendoj: 11012370012013100080
Núm. Ecli: ES:APCA:2013:2039
Núm. Roj: SAP CA 2039/2013
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 361/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚMERO 186/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 473/2011
DILIGENCIAS PREVIAS Nº735/2009 (JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE
SANLÚCAR DE BARRAMEDA ).
En la ciudad de Cádiz a 16 de Octubre de 2013
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al
margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de procedimiento Abreviado
seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Leon , representado por
el procurador señor Carlos Hortelano Castro y asistido por la letrada señora María Dolores Reinoso Cuenca
y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº3 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 28 de Marzo de 2013 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leon , como autor responsable criminalmente de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, YA DEFINIDO, EN GRADO DE TENTATIVA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO . Asímismo lo condeno en costas.
En materia de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a la perjudicada, Belinda en la suma de 100 euros como importe tasado de los daños causados en la cerradura o reja de la puerta de su local.
Del mismo modo, debo absolver y absuelvo al mencionado acusado de la falta de amenzas por la que iniciailmente venía acusado, al haber sido reitada finalmente por la parte acusadora, declarando de oficio las costas procesales, en su caso, devengadas por dicha falta.
(...).
SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido y conferidos los preceptivos traslados , por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.
TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que la Sala da integramente por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alza el apelante contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de robo fuerza en las cosas en grado de tentativa invocando infracción de ley por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante de drogadicción.
SEGUNDO .- En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, el Juzgador a Quo se limita a argumentar que no ha sido invocada por ninguna de las partes de forma que no entra a valorar su posible concurrencia.
Tal y como recuerda la Sección 5ª de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife en su sentencia de 19 de marzo de 2012 « En cuanto a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, lo cierto es que corresponde a la parte alegar su concurrencia, de tal manera que se suscite discusión sobre qué periodos de inactividad procesal existieron, cuál fue la causa de tal inactividad, qué actitud observó al respecto la parte proponente, etc., siendo así que el debate sobre estos extremos obliga al Tribunal de instancia a pronunciarse sobre estas cuestiones, todo lo cual permitirá, luego, que las partes puedan recurrir y contestar al recurso o recursos con la debida información ( S.T.S. 634/2.006, de 2 de junio ). No obstante lo anterior, no puede perderse de vista el hecho de que se pueden apreciar de oficio las circunstancias de atenuación de la responsabilidad de los condenados que, de modo notorio, se adviertan en la causa, cuando ello no haya sido objeto de denuncia expresa por las partes perjudicadas (Ss.T.S. 955/2.004, de 16 de julio y 649/2.006, de 19 de junio). Así, mientras el debate judicial sobre una propuesta concreta discutida por las partes, bajo los principios de bilateralidad, contradicción, lealtad y buena fe, es de inexcusable observancia cuando se trata de circunstancias de agravación, por el riesgo de indefensión que comportaría su planteamiento 'ex novo', en supuestos en los que el relato de los hechos presta puntual y suficiente base para la apreciación de una circunstancia de atenuación o favorable al reo es aplicable la excepción a dicha regla ( S.T.S. 667/2.006, de 20 de junio »). En el mismo sentido la Sección 17 ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de diciembre de 2010 admite la posibilidad, incluso vía recurso de apelación, de apreciar la atenuante de oficio aunque no hubiera sido introducida en los términos de debate en la primera instancia, lo que parece razonable si consideramos que, al tiempo que se trata de una circunstancia beneficiosa al reo, resulta que todos los elementos a valorar constan en las actuaciones a disposición del Tribunal Ad Quem en idéntica posición a como hubiera podido resolver el Tribunal a Quo y aquél puede decidir plenamente sobre lo actuado.
En el caso de autos, estamos ante unos hechos de relativa sencillez en su investigación e instrucción, con un solo acusado y donde no hubo de practicarse diligencias complejas ni numerosas. Se aprecian periodos de inactividad injustificados, 4 meses para el dictado del auto de preparación del juicio oral -ff.115 y ss- , 3 meses para el escrito de acusación -f125- y 6 meses para la remisión de los autos al enjuiciador -ff150 y ss- y todo ello en el marco de un procedimiento de lento desarrollo como tónica general y en el que se ha empleado casi cuatro años para el enjuiciamiento en primera instancia sin causa aparente que lo justifique.
No obstante, en aplicación de los art.s 240, 16, 21.6 y 66.1.1ª del Cp procedería a criterio de la Sala imponer la pena de seis meses de prisión, que es precisamente la impuesta por el Juez de instancia con lo que no se produce variación penológica alguna.
TERCERO.- En lo concerniente a la atenuante de drogadicción, su invocación ex novo en la segunda instancia afecta de manera sustancial al principio de contradicción en la prueba y tutela efectiva en la medida en que de haberla invocado en la primera instancia la acusación habria tenido la oportunidad de examinar en el plenario la prueba, al menos la prueba personal, enderezando su interrogatorio a rebatir o contraindicar esa pretendida atenuante.
En cualquier caso, la mera afirmación de la condición de drogadicto o de estar siguiendo un programa de sustitutitvos a base de metadona, que es el único argumento del recurrente, no es suficiente para apreciar la atenuante pues nada ilustra sobre las concretas circunstancias psicovolitivas del sujeto y la influencia que en ellas pudo tener su adicción en el momento de la comisión del hecho SSTS 16.10.00 , 6.2 , 6.3 y 25.4.01 , 19.6 y 12.7.02 ).
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Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leon , asistido por la letrada señora Dolores Reinoso Cuenca , contra la sentencia dictada por el Ilmo señor Magistrado del Juzgado de lo Penal nº3 de Cádiz en fecha de 28 de Marzo de 2013 DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el único sentido de apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas mateniendo el resto de pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas en esta alzada Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo penal de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación y ejecución en el Procedimiento Abreviado de que el presente rollo trae causa.Así por esta nuestra sentencia, la cual es firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
