Sentencia Penal Nº 361/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 361/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 80/2014 de 28 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PESQUEIRA CARO, MARTA

Nº de sentencia: 361/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100398

Núm. Ecli: ES:APB:2014:6348

Núm. Roj: SAP B 6348/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de faltas número 899/ 2013
Rollo de Apelación número 80/ 2014
Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona
SENTENCIA Nº 361
En Barcelona a 28 de abril de 2014,
En nombre de S. M El Rey, Sª SªIltma Sra. Marta Pesqueira Caro, Magistrada de la Sección Segunda,
de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en tribunal unipersonal, ha visto en apelación los autos
del juicio de faltas seguidos bajo número 899/ 2013, sobre lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción
número 15 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Fausto , representado por el
Procurador D. RicardSimó Pascual y defendido por el Letrado D. Arnau Escola Benet, y el Ministerio Fiscal
en calidad de apelado.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y de derecho probados de la sentencia apelada.

Segundo.- Con fecha 5 de febrero de 2014 y por el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de juicio de faltas número 899/ 2013, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero.- Apelada la sentencia por D. Fausto previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo.- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados: art. 973 de L.E.Crim , deba respetarse, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio verbal de faltas.

Tercero.- Se alza el Sr. Fausto contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2014 entendiendo que por parte de la juez a quo se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, vulnerando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española .

La desestimación del primero de los motivos del recurso de apelación interpuesto por D. Fausto viene determinada, según se sigue de la lectura de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada puesto en relación con el acta videográfica del juicio verbal de faltas, por cuanto la condena de la apelante estuvo basada en pruebas practicadas en dicho juicio con sujeción a los principios constitucionales y legales, de contenido inequívocamente incriminatorio ( arts. 24 ap. 2 de la Constitución Española, 229 aps . 1 y 2 L.O.P.J y 973L.E.Crim ) no siendo la valoración del juzgador de instancia, realizada con el inestimable auxilio de la inmediación, de la que carece este Tribunal unipersonal, contraria a los principios de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia humana común, por lo que no cabe apreciar ni vulneración del derecho constitucional de la acusada a la presunción de inocencia, ni tampoco error alguno en la valoración de las pruebas por parte del Juez 'a quo', ni en la conclusión alcanzada de que no puede apreciarse la legítima defensa ni como eximente ni como atenuante.

En cuanto al segundo de los motivos de apelación, toda vez que impugna el Sr. Fausto la cuantía indemnizatoria a satisfacer en concepto de responsabilidad civil, toda vez que entiende que las conclusiones recogidas en el informe médico forense son desproporcionadas y erróneas, pues de ningún modo una fractura del hueso propio de la nariz sin desplazamiento puede requerir de treinta días de curación, por lo que procede igualmente desestimar el mismo, por cuanto ninguna prueba de cargo se ha practicado en el acto de la vista en orden a desvirtuar las alegaciones contenidas en el informe emitido por el médico forense adscrito a ese Juzgado, no valiendo el discutirlo en este momento procesal.

Cuarto.- Se declaran las costas de oficio.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal, como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Fausto , representado por el Procurador D. Ricard Simó Pascual y defendido por el Letrado D. Arnau Escola Benet contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2014 por el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona en los autos de juicio de faltas número 899/ 2013, la que en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando las costas de oficio.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificado al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que, contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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