Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 361/2014, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 845/2014 de 17 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: YARZA SANZ, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 361/2014
Núm. Cendoj: 14021370032014100335
Núm. Ecli: ES:APCO:2014:711
Núm. Roj: SAP CO 711/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1402143P20146002016
Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 845/2014
Asunto: 300937/2014
Proc. Origen: Juicio Rápido 142/2014
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA
Negociado: CR
Contra: Marisol
Procurador: MARIA HERNANDEZ MARTIN-MORE
Abogado:. ILDEFONSO MANTAS NAVARRO
Ac.Part.: Teodosio
Procurador: VIRGINIA ISABEL BORREGO DOMINGO
Abogado: EVA MARIA GALVETE ROCA
SENTENCIA Nº 361/14
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
MAGISTRADOS:
D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,
D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.
En CORDOBA, a 17 de julio de 2.014.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto por Marisol contra
la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y apelante
Marisol , representado por la Procuradora María Hernández Martín-More asistido del Letrado D. Ildefonso
Mantas Navarro y apelado Teodosio , representado por la Procuradora doña Virginia Isabel Borrego Domingo
y asistido de la Letrada Doña Eva María Galvete Roca, habiendo sido designado ponente el Magistrado don
JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Cinco de Córdoba se dictó sentencia con fecha 16-4-14 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: ' HECHOS PROBADOS Resultan probados, y así expresamente se declaran, los siguientes ÚNICO.- Sobre las 5:00 horas del día 4/04/2014 el acusado D. Teodosio se encontró casualmente con su expareja Dña. Marisol en el interior del establecimiento Café Góngora de esta capital, sin que de las pruebas practicadas haya quedado acreditado que el acusado se acercara a la misma ó comunicara con ella, consciente de que estaba vigente la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse al domicilio y persona de su expareja, en un radio de 100 metros durante el plazo de seis meses, impuesta por sentencia de fecha 16/10/2013 (Juicio de Faltas nº 21/2013), con fecha de inicio la del dictado de la resolución y fecha de fin el día 13 de Abril del presente año, no constando en los autos incorporada la liquidación de condena practicada de la indicada pena ni la notificación personal de la misma al citado acusado con los debidos apercibimientos legales. '.
SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: 'FALLO Absuelvo a D. Teodosio , del delito por el que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.
La presente Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, dentro de los CINCO días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado, en la forma establecida en el art. 790 de la LECrim y conforme dispone el art. 803 de la misma Ley .'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Marisol , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.
HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: La Acusación Particular, en su recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal invoca, en primer lugar, el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la juzgadora, puesto que considera que la de cargo, al ser más creíble lo manifestado por la denunciante y las testigos por ella propuestas que lo narrado por el acusado y los aportados por él, bastaría para la condena del Sr. Teodosio o. El otro motivo de la parte recurrente estriba en que la resolución judicial ha infringido el ordenamiento jurídico, por haber inaplicado el artículo 468.1 del Código Penal , en la medida en que hubiera debido abandonar el establecimiento público, una discoteca, donde se hallaba el acusado al observar la llegada al mismo de la Sra. Marisol l, y, sobre todo, dado que en el juicio él habría admitido que se le había notificado la liquidación de condena Lo cierto es que, mediando acusación por un delito de quebrantamiento de condena, consistente en la prohibición de acercamiento y comunicación con respecto a determinada persona, y constando como consta en la Sentencia que acusado y denunciante se encontraron en el 'Café Góngora', porque, entre otros motivos, fueron hallados a escasa distancia uno de otro por los agentes de policía que se personaron en el lugar, ha sido, en este procedimiento, absuelto. Decisión que es rebatida partiendo, en primer lugar, de las declaraciones efectuadas por denunciante, denunciado y testigos en cuanto a la realidad del acercamiento que, según asevera la recurrente, el segundo sabía que tenía prohibido por resolución judicial En principio, según una jurisprudencia tan constante que exime su cita, una Sentencia absolutoria no puede ser revocada con arreglo a una nueva valoración de la prueba personal, como las declaraciones de denunciante y denunciado, o de los testigos, que no ha presenciado este Tribunal. Por ello, el extenso análisis que, de las diversas manifestaciones efectuadas, realiza la parte recurrente, no basta para rebatir una valoración por completo razonable que la Juzgadora efectúa acerca de las mismas, que la lleva a la convicción de que no era consciente de la vigencia de la pena de prohibición de acercamiento y el encuentro fue casual, sin que buscara el acusado aproximarse a la denunciante, habiendo gozado de una inmediación de la que esta Sala carece. Incluso el hecho de que los policías locales que acudieron hallasen al denunciado tomando imágenes de la Sra. Marisol l con su móvil, concuerda con que, en un precedente juicio acerca de otro presunto quebrantamiento (J.O. 56/14 del Juzgado de lo Penal nº 2), hubieran servido las mismas para probar que, como precisamente ahora se vuelve a alegar, era la denunciante quien se acercaba al denunciado y no al contrario. Tampoco es desdeñable, a la hora de ponderar la verosimilitud de las respectivas declaraciones, que, por razón de la denuncia que dio origen a otra causa por quebrantamiento, en el mismo establecimiento, se sigan diligencias previas contra ella, por denuncia falsa, en virtud de testimonio de particulares deducido por el propio Juzgado de lo Penal.
La otra alegación de la recurrente parte de la premisa de que el acusado conocía la vigencia de la pena de prohibición de acercamiento a la víctima que se le impuso por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el Juicio de Faltas 21/13, entre otros motivos porque el propio Sr. Teodosio o asevera que se le notificó la liquidación de condena. Sin embargo, pese a que junto con el recurso se ha aportado copia de un Auto de dicho Juzgado que aprueba la liquidación de condena practicada, siendo la fecha de extinción de la pena de prohibición de aproximación y comunicación el día 13 de abril de 2014, sigue sin aportarse la de una notificación que contenga, además, lo que a estos efectos resulta más importante, la expresa advertencia de que, caso de no atender a lo ordenado, pudiera incurrir en un delito de quebrantamiento. Tampoco en la copia del Auto de aprobación de la liquidación de condena hay rastro de apercibimiento alguno en tal sentido. Ni siquiera en la Sentencia del Juicio de Faltas al que corresponden (puede comprobarse en el fallo de la misma, folio 41 de la causa Es nutrida la jurisprudencia que resalta la exigencia, para constatar la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, de la concurrencia del elemento subjetivo que ha de consistir en el conocimiento de la existencia de la pena o medida judicialmente acordada y la conciencia de su vulneración, requiriéndose a tal fin la documentación de las resoluciones que imponen las penas o medidas quebrantadas y de su comunicación al acusado, con los debidos apercibimientos y la necesaria precisión de fechas de vigencia o ejecución (así lo expresa, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 2ª, de 14 de febrero de 2012, ROJ: SAP MU 318/2012 ) En relación con la ausencia de documento acreditativo alguno que constate que fuera el acusado requerido expresamente a respetar la prohibición de acercamiento y se le explicaren las consecuencias del incumplimiento de la misma, ha tenido oportunidad ya de pronunciarse esta misma Audiencia Provincial, entre otras, en la Sentencia de la sección segunda de cuatro de marzo del 2010, ROJ: SAP CO 459/2010). Como en aquella, en ésta no se cuenta, por los motivos expresados, con seguridad suficiente de que se haya acreditado de manera indubitada la concurrencia del conocimiento por el compelido por ella de su existencia y, en su caso, de las consecuencias que podría acarrearle su vulneración, así como, sobre todo, las fechas de su efectiva vigencia y, por tanto, debe mantenerse el criterio absolutorio que, sobre dicha acusación, sostiene la Sentencia recurrida
SEGUNDO: No se aprecian motivos para la imposición de las costas procesales
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Hernández Martín- More, en nombre de doña Marisol l, contra la Sentencia dictada el 16 de abril de este año por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba en el Juicio Rápido 142/14 de los de dicho Juzgado, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes.
Notifíquese esta Sentencia a las partes Una vez notificada, expídase testimonio de la misma, que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado, para la ejecución del fallo Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo
