Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 361/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 213/2014 de 14 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ GIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 361/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100540
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2314
Núm. Roj: SAP MU 2314/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00361/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500793
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000213 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000010 /2014
RECURRENTE: Encarnacion
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
Rollo 213/2014- JC (Juicio de Faltas-Penal)
S E N T E N C I A Nº 361/2014
En Cartagena, a catorce de octubre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. D. Rafael Ruiz Giménez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta,
ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº. 213/2014 dimanantes del
Juicio de Faltas nº 10/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena por una falta de maltrato de obra,
en el que han sido partes Rosalia , como denunciante; y Encarnacion como denunciada, con la intervención
del Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Encarnacion contra la Sentencia de
fecha 17 de enero de 2014 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena, con fecha 17 de enero de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'Que sobre las 11:30 horas del día 11 de enero de 2014 Rosalia se encontró con Encarnacion , pareja de su tío, a la altura del establecimiento Carnicería Cristóbal, siendo que ésta, nada más percatarse de la presencia de aquella, se abalanzó sobre ella agarrándola de los brazos y zarandeándola, al tiempo que le decía que iba a matar a su padre y a su madre, porque le daba igual todo. Y a pesar de que Rosalia logró zafarse de ella introduciéndose en la carnicería, Encarnacion entró al local y agarrándola del chaquetón, la sacó a la fuerza la calle, lanzándola contra una furgoneta que se encontraba en el lugar, contra la que se golpeó, mientras seguía profiriendo expresiones tales como que los iba a matar a todos haciéndole la vida imposible, echándolos de la vivienda en la que viven...Como consecuencia de la agresión de que fue objeto, Rosalia no sufrió lesiones.
De la prueba practicada no ha quedado acreditado que en el curso de tal incidente Rosalia agrediera a Encarnacion o profiera contra ella expresión alguna de contenido amenazante o vejatorio'.
Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Que debo condenar y condeno a Encarnacion como autora penalmente responsable de una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el artículo 617.2º del Código Penal , a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, a la vista de los medios de vida con los que cuenta (quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y al pago de las costas que se hayan causado.
Asimismo se le impone la pena de prohibición de aproximación a Rosalia en cualquier lugar en el que la misma pudiera hallarse, sea público o privado, incluido su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia inferior a 200 metros, así como la prohibición de mantener con ella cualquier tipo de comunicación, verbal o escrita, incluida la telefónica. Y todo ello durante un plazo de 6 meses.
Que debo absolver y absuelvo a Rosalia de la falta por la que venía acusada en el presente procedimiento'.
Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Sra. Encarnacion , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : Desfavorable acogida debe merecer el recurso de apelación interpuesto, por ser ajustada a derecho la Sentencia apelada, que debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que este órgano 'ad quem' hace suyos, por compartirlos plenamente, y que no resultan desvirtuados, en modo alguno, por medio de la única alegación que se realiza en el escrito de interposición del recurso por la Sra.Encarnacion : 'que no está conforme con la sentencia porque no tiene ningún ingreso en su habitad por ser insolvente en todos los aspectos socio-económicos' Respecto de la cuota de multa impuesta, a razón de 4 euros diarios y a la falta de recursos económicos, hay que poner de manifiesto que, como se indica en la STS de 11 de julio de 2001 y en el Auto de dicho Tribunal de 18 de octubre de 2001, el nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 4 #; situación de indigencia que en absoluto puede atribuirse al apelante en cuanto ni fue alegada ni probada en el juicio de faltas.
Segundo : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Encarnacion contra la Sentencia de fecha 17 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 10/2014, debo CONFIRMO Y CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

