Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 361/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 127/2014 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 361/2014
Núm. Cendoj: 36057370052014100334
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1126
Núm. Roj: SAP PO 1126/2014
Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00361/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 37 2 2014 0503479
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000127 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000362 /2012
RECURRENTE: María Dolores
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Eufrasia , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000127 /2014
SENTENCIA
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
En VIGO-PONTEVEDRA, a uno de Julio de dos mil catorce.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de VIGO-PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el
presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra María Dolores , Eufrasia ,
MINISTERIO FISCAL , siendo las partes en esta instancia como apelante María Dolores , y como apelado
Eufrasia , MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 26 de marzo de 2012 se dictó sentencia núm. 220/12 del Juzgado de Instrucción de Vigo N º 8, en autos de Juicio de Faltas núm. 362/12 (al que se acumuló el J.F. 1657/12), en cuyos HECHOS PROBADOS se declaran como tales los que siguen: «(ver folios 167 y 168)»; y en cuyo FALLO, textualmente se dice: «ABSUELVO a (folio 170...., declarando las costas de oficio».
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación en fecha 11 de abril de 2012 por María Dolores .
En fecha 12 de abril de 2012 se dictó providencia en la que se tuvo por interpuesto el anterior recurso, quedando a la espera de la posible formalización dentro de plazo legal de recurso por las demás partes.
Asimismo por providencia de la misma fecha (12.4.2012), no constando que obrase en autos la notificación de la sentencia a la denunciada Eufrasia , se dispuso su notificación a fin de dar trámite el recurso de apelación interpuesto.
Consta que dicha notificación se produjo por correo con acuse de recibo el 19 de noviembre de 2013.
Consta que el 2 de diciembre de 2013 se dictó providencia en (que habiéndose en su día interpuesto recurso de apelación por la denunciante, al que se admitió a trámite) se dispuso dar traslado del mismo a las partes y al Fiscal para alegaciones.
TERCERO.- Consta que con fecha 12 de diciembre de 2013 se contestó al recurso de apelación por Eufrasia .
Y consta asimismo que con fecha 13 de enero de 2014 fue evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal, que sin entrar en el fondo del recurso planteado por María Dolores , informó que a la vista de la fecha de la sentencia, 26 de marzo de 2012 , como de los periodos de tiempo transcurridos sin actuación procesal alguna, proceda declarar la PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo prevenido en el art. 131 y ss.
Del Código Penal .
Fundamentos
ÚNICO: Se observa que con posterioridad a la sentencia apelada, como ya se hizo constar en el Antecedente de hecho segundo de la presente, en concreto durante la tramitación del recurso, hubo una paralización del procedimiento por un período superior a los seis meses, señalados en el art. 131.2 del Código Penal para la prescripción de las faltas.Por consiguiente, ha de ser apreciada la prescripción de la falta objeto en su día de acusación, pues constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS de 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .
Es más, no ofrece duda que la prescripción del delito (o falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito (o falta) cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
En suma, procede en nuestro caso declarar la prescripción de la falta de que venía siendo acusada Eufrasia y ABSOLVER libremente a la misma de dicha falta, y ello con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Art. 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que apreciando la prescripción de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares de que venía siendo acusada Eufrasia , debo ABSOVER Y ABSUELVO libremente a la misma, con declaración de OFICIO de las costas de ambas instancias.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
