Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 361/2015, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 652/2015 de 19 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: PIÑA ALONSO, ANTONIO
Nº de sentencia: 361/2015
Núm. Cendoj: 32054370022015100361
Núm. Ecli: ES:APOU:2015:699
Núm. Roj: SAP OU 699/2015
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00361/2015
-
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 43 2 2015 0001415
APELACION JUICIO RAPIDO 0000652 /2015 - T
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTE: Eliseo
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO ROMA PEREZ
Abogado/a: D/Dª MARIA AMELIA LOPEZ RODRIGUEZ
RECURRIDO: FISCALIA PROVINCIAL DE OURENSE
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 361/15
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ANTONIO PIÑA ALONSO
Magistrados/as
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
D. MANUEL CID MANZANO
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En OURENSE, a diecinueve de Octubre de dos mil quince.
VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba
referenciada, Rollo de apelación núm. 652-2015, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr.
Roma Pérez, en representación de D. Eliseo asistido de la Letrada Sra. López Rodríguez, contra la Sentencia
dictada en el procedimiento Juicio Rápido 64-15 sobre conducción sin licencia del Juzgado de lo Penal
núm. 1 de Ourense; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelado el
MINISTERIO FISCAL , en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo.
Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO .
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 4 de marzo del 2015 , cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: ' Fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, al acusado D. Eliseo , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de: 4 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales.
Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.' Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Se declaran probados los siguientes hechos: Que el acusado Eliseo , mayor de edad nacido el NUM000 -1953, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 21/11/2014 como autor de un delito de conducción sin carne a la pena de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad y por sentencia firme de fecha 2/12/2014 como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sobre las 11.45 horas del día 10 de febrero del 2015 fue sorprendido por Agentes de la Guardia Civil conduciendo el vehículo matrícula F-....-FH por la carretera OU-0517 (Ourense N-525- A Merca (OU-0204) partido judicial de Ourense, careciendo del permiso que le habilitara para ello al haber perdido la totalidad de los puntos asignados'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.PRIMERO.- Objeto del recurso.
i.- Se instruye atestado en fecha 10 de febrero del 2015 por los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil contra D. Eliseo en la cual se indica que 'el conductor del vehículo matrícula F-....-FH ., que al parecer, y en relación con su autorización administrativa para conducir había perdido su vigencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente'.
ii. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 4 de marzo del 2015 en la cual se condena a D. Eliseo como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin licencia, indicando en la sentencia 'ha de tenerse en cuenta que en las anteriores condenas ya se le impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en las anteriores ocasiones, penas estas que no tuvieron efecto alguno resocializador en su conducta repitiendo luego el comportamiento sancionado, lo que revela que no existe en el acusado voluntad alguna de asumir la ilicitud de su conducta pues la multa y los trabajos en beneficio de la comunidad se revelaron ineficaces'.
iii. Se interpone recurso de apelación en fecha 11 de marzo del 2015 por la representación procesal de D. Eliseo contra la sentencia referenciada al entender 'efectivamente el acusado ha reconocido los hechos en el acto de juicio, pero solicita su condena a trabajos en beneficio de la comunidad, dispuesto a cumplir el máximo que se le imponga, todo ello, sobre la base de que debe mantener a sus dos hijas, y que además ya ha conseguido el dinero suficiente para recuperar los puntos'.
Frente a dicho recurso muestra su oposición el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Penalidad y opción punitiva.
El artículo 384 del Código Penal castiga a 'el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días'.
Atribuye, pues, al Juez sentenciador la determinación del quantum punitivo en forma alternativa, de forma que en función de las circunstancias que concurran en el hecho o en la persona de su autor, determine el marco punitivo. El carácter cuasi objetivo del hecho, la perdida de la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos, difiere la determinación de la pena a las circunstancias que concurren en forma concomitante a la acción típica y a las propias del sujeto activo. Atendiendo a estas consideraciones, la juzgadora de instancia establece como pena la privación de libertad por un periodo de cuatro meses y quince días. Tiene en cuenta para ello la presencia de una agravante de reincidencia, lo que motiva la imposición de la pena en su mitad superior, y además valora la ineficacia de anteriores condenas a penas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, señalando 'ha de tenerse en cuenta que en las anteriores condenas ya se le impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en las anteriores ocasiones, penas estas que no tuvieron efecto alguno resocializador en su conducta repitiendo luego el comportamiento sancionado', argumentación que esta Sala hace propia. Con ello no se valora doblemente el requisito de la reincidencia, sino que se tiene en cuenta el nulo efecto resocializador y preventivo que tuvieron las anteriores condenas a trabajos en beneficio de la comunidad.
No cabe, pues, acoger el recurso al entender que la sentencia recurrida motiva adecuadamente y con acierto las razones que llevaron a acoger pena privativa de libertad, las cuales se acogen por esta Sala, entendiendo que el derecho penal tiene, además de su efecto sancionador, un aspecto preventivo que viene constituido por la reacción penal ante el incumplimiento, el cual en el caso a examen se ha desvirtuando ante las constantes condenas a trabajos en beneficio de la comunidad, que ante su escasa fuerza coactiva ha determinado el reiterado incumplimiento penal por el condenado.
TERCERO.- Las costas procesales devengadas han de ser declaradas de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe por parte del apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación num. 652-2015 interpuesto por la representación procesal de D. Eliseo contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense con fecha 4 de marzo del 2015 en los autos de Juicio Rápido número 64-2015, la cual confirmamos en su integridad, todo ello declarando de oficio las costas procesales causadas en la alzada.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
