Sentencia Penal Nº 361/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 361/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 15/2016 de 12 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 361/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100306

Núm. Ecli: ES:APB:2016:4171

Núm. Roj: SAP B 4171/2016


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.15/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 18/2015
JUZGADO PENAL NÚM.7 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
En la Ciudad de Barcelona, a doce de mayo de 2016.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de
apelación de las referencias al margen, seguido por delito robo con fuerza en las cosas y hurto de uso, contra
los acusados DON Pedro Jesús Y DON Cayetano ; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de
apelación interpuestos por el Procurador Don Ignacio Marsal Ros en nombre y representación del acusado
DON Pedro Jesús y por el Procurador Don José Ignacio Gramunt Suarez en nombre y representación del
acusado DON Cayetano , contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 29 de julio de 2015.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto
por DON Cayetano .
Es parte apelada respecto al recurso de DON Cayetano DON Pedro Jesús adhiriéndose a los
fundamentos jurídicos y facticos de su recurso.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús Y Cayetano , como autores responsables de un delito de hurto de uso del artículo 244.2 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del CP ., con la imposición de pago de las costas procesales causadas por mitad....'

SEGUNDO.- Admitidos el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO .- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 28 de enero de 2016 y en fecha 9 de febrero de 2016 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 14 de abril de 2016, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Probado y así se declara que sobre las 23,10 horas del día 12 de enero de 2015, Pedro Jesús con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Cayetano con DNI NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaban en la motocicleta marcha Honda, modelo Pes 125 con matricula .... RZX , tasada en 1100 euros, que su propietario Millán , había dejado estacionada una hora antes en el número 504 de la Avda. Meridiana en la localidad de Barcelona, de hacer uso temporal de la misma, sin constar la intención de incorporarla también a su patrimonio, provistos de sendos cascos de motocicleta, motocicleta donde se apreciaba claramente el forzamiento del clausor y bloqueo del manillar de la motocicleta y el candado de cierre de la cadena o barra antirrobo que inmovilizaba su manillar, vehículo conducido por Pedro Jesús en el que iba como copiloto Cayetano , siendo sorprendidos por una dotación policial, mientras atravesaban la Plaza Mosén Clapés, calle Gran de Sant Andreu y otras calles, procediéndose a su detención en la calle Baliarda.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Cayetano interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de hurto de uso de vehículo a motor por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en la siguiente alegación: Error en la valoración de la prueba.

Alega que en el atestado policial consta la declaración del propietario del Sr Millán quien afirma: 'Que el mismo día 19/172015 un vecino del Sr Millán aproximadamente sobre las 23 horas le llamó por teléfono para indicarle que había visto a dos jóvenes manipulando su motocicleta'.

Pues bien no se acredita que estas personas fueran las que finalmente fueran detenidas por la policía y descartar la versión del coacusado en el juicio.

El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado DON Pedro Jesús interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de hurto de uso de vehículo a motor por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en la siguiente alegación: Error en la valoración de la prueba.

Considera que la prueba practicada en el juicio no acredita los hechos que se declaran probados.

la sentencia combatida toma como valida el testimonio de la victima, quien afirma ' que un vecino aproximadamente sobre las 23 horas le llamó por teléfono para indicarle que había visto a dos jóvenes manipulando su motocicleta'.

Pero no consta un reconocimiento de ese testigo cuya identidad se desconoce que acredite que las personas que vio coinciden con los acusados., lo que apoya la versión del acusado recurrente en el juicio.

Considera que la conducta del acusado Pedro Jesús es atípica pues desconocía que la motocicleta había sido robada.

Subsidiariamente considera que la pena es desproporcionada atendida su situación económica.



SEGUNDO.- Los recursos se desestiman.

La sentencia es condenatoria por un delito de hurto de uso: La prueba de cargo que utiliza la sentencia para fundamentar la sentencia condenatoria que dicta en la testifical e los agentes de la guardia urbana en el juicio que procedieron a su seguimiento y posterior detención cuando circulaban con la referida motocicleta y no obedecieron una semáforo en rojo. Siendo obvio que ambos acusados conocían que utilizaban una motocicleta sustraída por las señales que presentaba de tal ilícito que detallan los agentes en el juicio y que se observan en la fotografías de la referida motocicleta obrantes a los folios 25 y 26 en las que se visualiza perfectamente que el soporte de la barra antirrobo esta roto y por el hecho relatado por los agentes en el juicio que el conductor de la motocicleta el acusado Pedro Jesús ante el alto de los agentes no podía apagar el motor.

La extensión de la pena de multa impuesta en nueve meses de multa se mantiene.

Ha sido impuesta en la extensión media y esta argumentada en el previum consilium de los dos acusados por lo que se reputa proporcional a la gravedad del hecho.

La cuota día para la determinación de la pena de multa se reduce a dos euros día, para ambos acusados al no haberse practicada prueba alguna en el juicio sobre la capacidad económica de los acusados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4 y 5 del CP y por aplicación analógica de lo dispuesto para el recurso de casación en el artículo 903 de la LECRM

Fallo

Estimamos parcialmente los recursos de apelación formulado por Pedro Jesús y por Cayetano .

Confirmamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 15/2016 - Rápido seguido en el Juzgado Penal nº 7 de Barcelona, a excepción de la cuota día parta la determinación de la pena de multa impuesta a ambos acusados que se reduce a 2 euros día..

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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