Sentencia Penal Nº 361/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 361/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 549/2019 de 04 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: COSTA HERNANDEZ, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 361/2019

Núm. Cendoj: 03014370022019100374

Núm. Ecli: ES:APA:2019:4419

Núm. Roj: SAP A 4419/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-2-2018-0022938
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000549/2019- APELACIONES - J -
Dimana del Nº 000734/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE
Apelante: Victor Manuel
Letrado:
Procurador: ANA REDONDO GONZALEZ
:
SENTENCIA Nº 361/2019
Iltmos. Sres.:
D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
Dª MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ.
En Alicante a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha
15-02-19 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000734/2018,
dimanante de D.URGS 2311/18 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante; Habiendo actuado como parte
apelante Victor Manuel ; representado por el/la Procurador D./Dª. REDONDO GONZALEZ, ANA y como parte
apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Resulta probado y así se declara, que el acusado, Victor Manuel sobre las 13:15 horas del 12 de diciembre de 2018, guiado por el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, entró en el establecimiento comercial. el Corte Inglés de la Avenida Maissonave 53 de Alicante y subió a la segunda planta de dicho establecimiento donde sustrajo una bandolera de la marca Calvin Klein valorada en 185 euros, si bien no consta probado que sustrajera un teléfono móvil de esta marca que se encontraba debajo del mostrador de trabajo de la marca Appel Iphone 5 tasado en 100 euros.

No consta probado que el acusado sustrajera de la zona de Ralph Lauren una cazadora valorada en 299 euros.

El acusado sobre las 21,20 horas regresó al mismo estaablecimiento, guiado por el mismo propósito de lucro ilícito, subió a la segunda planta y realizó una compra que sí abonó de unos calcetines y un cinturón, si bien no consta probado que sustrajera dos cazadoras de la marca Carolina Herrera valoradas en 695 y 395 euros.

Si consta acreditado que durante ese tiempo, sustrajo una chaqueta de color negro con capucha de la marca Fórmula Joven valorada en 79,99 euros, tras lo cual salió del establecimiento.

El acusado, antes del cierre del establecimiento volvió a entrar y sustrajo un perfume Givenchy valorado en 107,10 euros, guardándolo en el bolsillo de la cazadora, acción que observa el vigilante de seguridad, y desprendiéndose de él antes de ser interceptado '; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Victor Manuel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto, a la pena de 3 meses multa con cuota diaria de 10 euros (900 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y con imposición de las costas procesales.

El acusado deberá indemnizar al representante legal de Calvin Klein con la cantidad de 185 euros en concepto de responsabilidad civil.

De conformidad con lo previsto en el art. 789,4 LECrim, y a efectos informativos, notifíquese la presente resolución a legal del establecimiento El Corte Inglés y al legal representante de Calvin Klein por correo certificado con acuse de recibo'.



TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Victor Manuel se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.



QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación del encausado, Victor Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Alicante de fecha 15 de febrero de 2019, por la que se le condena como autor de un delito leve de hurto.

Se alega como motivos del recurso el error en la apreciación de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo'.

Cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un 'juicio de suficiencia' de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.

De existir prueba de cargo, obtenida conforme a los principios antes mencionados, cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete, conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es el Juzgador 'a quo'quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y valorar los resultados tras una apreciación personal y directa del modo de narrar los participantes los hechos objeto del interrogatorio, haciendo posible con ella y con el objetivo resultado de los distintos medios de prueba reunidos en los autos formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido, careciendo el Tribunal de apelación de tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción, lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas realizadas en el juicio, siempre que tal proceso se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( STS 15-10-94, 22-9-95 o 12-3-97, entre otras).

En este caso la Magistrada-Juez de lo Penal efectúa una valoración de las pruebas personales practicadas en el acto de juicio conforme al principio de libre valoración de las pruebas del art. 741 de la Lecrim. teniendo en cuenta la inmediación de la que ha gozado y de la que carece este Tribunal, reputando como prueba suficiente y de cargo que desvirtúa el principio de presunción de inocencia las declaraciones del vigilante de seguridad de 'El Corte Inglés' y de la empleada Celia , así como las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento visionadas en el acto de juicio y también vistas por este tribunal de apelación.

La sentencia recurrida va enumerando cada una de las sustracciones que se imputan al acusado durante la mañana y la tarde del día 12 de diciembre de 2018, explicitando las razones por las que considera probadas unas y no probadas otras, sin que se advierta ni ausencia de pruebas de cargo en aquello que se estima probado, ni error en la apreciación de aquellas, por lo que la sentencia debe ser ratificada.



SEGUNDO.- En segundo lugar impugna la sentencia de instancia el recurrente mostrando su disconformidad con la pena impuesta de tres meses de multa con cuota diaria de diez euros.

Aunque la necesidad de motivación, ex artículo 120.3 CE, alcanza en todo caso a la pena concretamente impuesta, no se establece la misma exigencia de motivación cuando se impone el mínimo legalmente previsto -necesaria consecuencia de la afirmación de la existencia del delito sin circunstancias que la modifiquen- que en aquellos otros casos en los que el Tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena: en la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley ( SSTS 1169/2006 de 30 de noviembre , 809/2008 de 26 de noviembre , 854/2013 de 30 de octubre ó 800/2015 de 17 de diciembre), al igual que es controlable por vía de apelación.

Aún cuando el art. 66.2 del Código Penal señale que 'en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior', es decir sin atender al número y entidad de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que concurran en cada caso, ello no implica que deba prescindirse de la oportuna motivación y justificación de la pena a imponer.

En el presente caso la Magistrada-Juez de Instrucción justifica la imposición de la pena en su máxima extensión de tres meses de multa 'visto el modus operandi del acusado, quien vuelve en distintas ocasiones al mismo establecimiento, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento'.

La sentencia declara probado que: 'Resulta probado y así se declara, que el acusado, Victor Manuel sobre las 13:15 horas del 12 de diciembre de 2018, guiado por el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, entró en el establecimiento comercial. el Corte Inglés de la Avenida Maissonave 53 de Alicante y subió a la segunda planta de dicho establecimiento donde sustrajo una bandolera de la marca Calvin Klein valorada en 185 euros, si bien no consta probado que sustrajera un teléfono móvil de esta marca que se encontraba debajo del mostrador de trabajo de la marca Appel Iphone 5 tasado en 100 euros.

No consta probado que el acusado sustrajera de la zona de Ralph Lauren una cazadora valorada en 299 euros.

El acusado sobre las 21,20 horas regresó al mismo estaablecimiento, guiado por el mismo propósito de lucro ilícito, subió a la segunda planta y realizó una compra que sí abonó de unos calcetines y un cinturón, si bien no consta probado que sustrajera dos cazadoras de la marca Carolina Herrera valoradas en 695 y 395 euros.

Si consta acreditado que durante ese tiempo, sustrajo una chaqueta de color negro con capucha de la marca Fórmula Joven valorada en 79,99 euros, tras lo cual salió del establecimiento.

El acusado, antes del cierre del establecimiento volvió a entrar y sustrajo un perfume Givenchy valorado en 107,10 euros, guardándolo en el bolsillo de la cazadora, acción que observa el vigilante de seguridad, y desprendiéndose de él antes de ser interceptado '.

Teniendo en cuenta los hechos probados y la fundamentación jurídica de la sentencia, estimamos justificada y razonada la pena impuesta al acusado a la vista de que la conducta del acusado no se limita a un hecho puntual, sino que durante el mismo día se dedicó, en el mismo establecimiento, a sustraer efectos primeras marcas y elevado precio, entrando y saliendo del mismo y ocultando una de las prendas sustraídas en el coche estacionado en el aparcamiento.

Por lo que respecta a la cuantía de la multa, el art. 50. 4 y 5 del Código Penal establece: 4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta. 5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

La STS 419/2016, de 18 de mayo señala que si bien algunas de las resoluciones de la Sala Segunda se muestran radicalmente exigentes en esta materia, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( SSTS 1152/1998, 3 de octubre; 1178/1999, 17 de julio), otras, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, ....la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, no requiere de expreso fundamento ni mayor justificación para considerarla conforme a derecho ( SSTS 1959/2001, 26 de octubre; 1647/2001, 26 de octubre, entre otras).

....esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el referido precepto en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal 'ad quem' vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos (cfr. SSTS 996/2007, 27 de noviembre; 1111/2006, 15 de noviembre; 711/2006, 8 de junio; 146/2006, 10 de febrero; 49/2005, 28 de enero y 1035/2002, 3 de junio).

Como apuntaba el ATS 9 diciembre 2004 (recurso de casación 961/2004), ha de tenerse en cuenta que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el CP ha de quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior.' En este caso la cuota impuesta de 10 euros diarios se sitúa en el tramo inferior, bien cercano al mínimo legal.

Además el encausado, como manifestó en el acto de juicio es propietario del vehículo que estacionó en el aparcamiento del establecimiento, tratándose de un coche de gama alta marca Mercedes C180 con matrícula .... WVZ , como consta en el atestado policial, lo que pone de manifiesto una capacidad económica suficiente para soportar una multa de tan escasa cuantía.

A la vista de ello es procedente desestimar el recurso formulado y confirmar íntegramente la sentencia recurrida, sin hacer imposición de las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación formulado por Victor Manuel , contra la sentencia de fecha 15-02-19, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante, que se confirma íntegramente, sin hacer imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra la presente resolución solo cabrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los supuestos previsto en el artículo 847 Lecrim; y en el caso de que quepa, se interpondrá en el plazo de 5 días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea Letrado y Procurador del Turno de oficio para su actuación ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, devuélvanse, en su momento, los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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