Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 361/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 2977/2020 de 05 de Noviembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 361/2020
Núm. Cendoj: 46250370012020100182
Núm. Ecli: ES:APV:2020:3909
Núm. Roj: SAP V 3909/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46235-41-2-2020-0001915
Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] Nº 002977/2020- P
Causa 000480/2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000
SENTENCIA Nº 000361/2020
En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil veinte
El/a Iltmo/a. Sr/a BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en
Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Delito Leve, procedentes
del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000 y registrados en el mismo
con el numero 000480/2020, sobre delito leve continuado de Injurias, correspondiéndose con el rollo numero
002977/2020 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Regina y Jesús , representado por el Procurador/
a D/Dª Mª ISABEL GORRIS AGUILAR y CARLOS BELTRAN SOLER bajo la dirección del Letrado/a D./Dª MARIA
SOLEDAD SECO DE HERRERA TORREGROSA y MARIA ANGELES FERRI RUBIO.
Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por Dª ANA DE LA TORRE FORNES.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Regina y Jesús están casados, viviendo separados desde el mes de junio. Durante los últimos meses de convivencia, la relación se fue deteriorando. Consecuencia de lo anterior, Jesús , se dirigió a su mujer en varias ocasiones de manera despectiva. Así el día de la madre, le dijo 'vaga, que eres una vaga, lo que tienes que hacer es trabajar' y en otras ocasiones con expresiones tales como 'puta, hija de puta, no vales para nada'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y CONDENO a D. Jesús , como autor responsable de un DELITO LEVE CONTINUADO DE INJURIAS CONTRA LA MUJER, prevista y penada en el artículo 173,4 del Código Penal, a la pena de 10 DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y las costas de este proceso, estableciéndose que en caso de incumplimiento de dicha pena se DEDUCIRÁ TESTIMONIO POR UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.
DEJENSE SIN EFECTO LAS MEDIDAS PENALES DE LA ORDEN DE PROTECCION ACORDADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO EL 18 DE JUNIO DE 2020,(ANTES DILIGENCIAS URGENTES 480/2020).
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Regina y Jesús , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, con excepción de la última frase: 'y en otras ocasiones con expresiones tales como 'puta, hija de puta, no vales para nada', que se suprime del relato.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condena a Jesús , como autor de un delito leve continuado de injurias.
Y se alzan contra ella, tanto el condenado, que interesa su absolución, como la denunciante, solicitando una orden de alejamiento. Siendo esta última pretensión tributaria de la condena, comenzaremos por el recurso del condenado. Un único motivo sustenta este recurso, error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia.
En primer lugar, la exclusión del relato de hechos probados de la frase 'y en otras ocasiones con expresiones tales como 'puta, hija de puta, no vales para nada', obedece a su vaguedad e imprecisión. La imputación de esta conducta, formulada en estos términos, no permite conocer las circunstancias de lugar y tiempo en que se habrían producido estos insultos, con la indefensión que ello comporta para la parte denunciada en orden a la aportación de prueba, e incluso, a la apreciación de una posible prescripción, pues el relato no contiene la más mínima referencia temporal a ellos, salvo que se habrían producido durante los último meses de convivencia, anteriores al mes de junio en que se produjo la separación. Como tiene dicho la jurisprudencia en la STS nº 21/2.007, de 17 de Enero, y en las que en ella se citan, 'toda acusación ha de ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula'.
SEGUNDO.- El artículo 173.4 CP, por el que el recurrente resulta condenado, castiga 'a quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173'. Y este precepto alude al cónyuge, persona que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes o hermanos, menores o discapacitados convivientes u otras personas vulnerables. Por su parte, el artículo 208 CP define la injuria, como 'la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación'. El Tribunal Supremo ha señalado que: 'para la perfección del delito de injurias, recogido en el art. 208 del Código Penal, se precisa la concurrencia de los siguientes elementos: 1º Uno de carácter objetivo, comprensivo de las expresiones proferidas o acciones ejecutadas que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. 2º Otro de índole subjetiva, acusadamente intencional, en cuanto que aquellas frases o actitudes han de responder al propósito específico de ofender, vilipendiar, desacreditar, complejo y circunstancial, vejar, menospreciar, escarnecer, etc., a la persona destinataria de ellas o a la que vienen referidas,' conocido como animus iniuriandi'. La concurrencia de éste debe llevar al juzgador a rechazar que la conducta típica se haya llevado a cabo por otras motivaciones internas (animus criticandi o retrohendi o retorquendi). En este sentido, muchas veces, las expresiones o acciones presuntamente injuriosas quedan desvirtuadas o enervadas, por faltar el elemento esencial o nuclear del delito: 'deshonrar', por la apreciación de otros motivos o ánimos que las explican como, por ejemplo: defenderse, criticar, narrar, bromear...etc, estudiados por la doctrina desde antiguos tiempos, que demuestran y ponen de manifiesto, una vez más, la indeterminación y circunstancialidad de este delito. 3º Un último elemento circunstancial, que aglutina cuantos factores o datos personales, de ocasión, lugar, tiempo, forma, etc., que valorativamente apreciados, contribuyan, de una parte, a esclarecer la verdadera intención o propósito que animaba al sujeto proferidor de la ofensa, y, de otra, coadyuven a determinar la importancia y magnitud de los tipos del Código Penal (cfr sentencia del TS de 29-11-85, 2-12-89 y 21-12-90.' La frase que el denunciado dirigió a su esposa 'vaga, que eres una vaga, lo que tienes que hacer es trabajar', puede ser, aunque no necesariamente, ofensiva, pero aun siendo dicha con la finalidad de ofender, carece de la gravedad necesaria para tener relevancia penal, aunque la denunciante se haya sentido molesta, o injustamente tratada. La argumentación que ofrece la sentencia va dirigida a justificar la suficiencia de la declaración de la víctima para enervar la presunción de inocencia, reproduciendo los pronunciamientos más recientes del Tribunal Supremo sobre la cuestión. Pero nada se argumenta respecto a la naturaleza típica de esa expresión, quizás porque también se incluían en el relato de hechos probados las expresiones 'puta' e 'hija de puta', que no requieren mayor interpretación ni justificación. Lo cierto es que la sentencia no aporta ningún elemento en relación con el contexto en que fue proferida la frase, del que pueda inferirse la intención de su autor, salvo que las frases fueron proferidas en presencia de las menores. Ciertamente, no es éste un detalle baladí, pero lo sorprendente es que, según declara la propia denunciante, como he podido apreciar en la grabación del juicio, fue ella quien eligió un momento en que estaban presentes sus hijas menores, para plantear a su esposo la separación; y en el contexto de la discusión a ello que dio lugar, el denunciado profirió la frase 'vaga, que eres una vaga, lo que tienes que hacer es trabajar'. Como también reconoce ella misma haber dicho a su esposo, también en presencia de las hijas comunes, que es una mala persona y que tiene la esperanza de que no caigan con algún hombre como él. En definitiva, se trata de frases y comentarios desafortunados, irrespetuosos, proferidos en un contexto de discusión y reproches mutuos, que revelan la amargura y el desamor propios de una relación de convivencia deteriorada y en fase de desintegración, pero que carecen de la base fáctica necesaria para la integración de la falta de injurias por la que resulta condenado el apelante, por lo que se impone la estimación del recurso interpuesto y la absolución del recurrente.
Siendo que el objeto del recurso interpuesto por la denunciante es la agravación de la condena impuesta en primera instancia, la estimación del recurso interpuesto por el denunciado y su consiguiente absolución, comporta la desestimación del recurso interpuesto por la denunciante.
TERCERO.- En cuanto a las costas, conforme permiten los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús , contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2020.Revocar dicha sentencia en cuanto condena al apelante como autor criminalmente responsable de un delito leve continuado de injurias, acordando en su lugar su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieran adoptado.
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Regina .
Declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Cumplidas las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

