Sentencia Penal Nº 362/20...re de 2007

Última revisión
22/11/2007

Sentencia Penal Nº 362/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 344/2007 de 22 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREIRA PENEDO, MARTA

Nº de sentencia: 362/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO DE APELACIÓN 344/07-RJ

JUICIO DE FALTAS 744/06

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

SENTENCIA Nº 362/07

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Marta Pereira Penedo

En Madrid, a veintidos de noviembre de 2007

La Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Séptima, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas nº 744/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Héctor y como apelados Benito y Mutua Madrileña Automovilista.

Antecedentes

PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia de veinte de febrero de 2007 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo condenar y condeno a Benito como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado lesión, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , a la pena de diez días de multa con cuota diaria de tres euros, y pago de las costas del juicio si las hubiere y a que indemnice a Héctor en la cantidad de 6.624,01¤.

Se declara la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista y la responsabilidad civil subsidiaria de Benito respecto de la cantidad señalada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Héctor , que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado por término de diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado o considerado necesaria la celebración de la vista.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO DE APELACIÓN 344/07-RJ

JUICIO DE FALTAS 744/06

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

SENTENCIA Nº 362/07

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Marta Pereira Penedo

En Madrid, a veintidos de noviembre de 2007

La Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Séptima, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas nº 744/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Héctor y como apelados Benito y Mutua Madrileña Automovilista.

PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia de veinte de febrero de 2007 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo condenar y condeno a Benito como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado lesión, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , a la pena de diez días de multa con cuota diaria de tres euros, y pago de las costas del juicio si las hubiere y a que indemnice a Héctor en la cantidad de 6.624,01¤.

Se declara la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista y la responsabilidad civil subsidiaria de Benito respecto de la cantidad señalada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Héctor , que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado por término de diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado o considerado necesaria la celebración de la vista.

Que estimando parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por Héctor , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 44 de Madrid de fecha veinte de febrero de 2007 , Juicio de Faltas nº 744/2006, cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta Sentencia y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al mismo, revocando la sentencia apelada a la que se añadirá que procede la aplicación del factor de corrección del 10% solicitado, así como el interés moratorio fijado en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, manteniendo el resto de los pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese ésta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta mi Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta Pereira Penedo, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por Héctor , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 44 de Madrid de fecha veinte de febrero de 2007 , Juicio de Faltas nº 744/2006, cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta Sentencia y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al mismo, revocando la sentencia apelada a la que se añadirá que procede la aplicación del factor de corrección del 10% solicitado, así como el interés moratorio fijado en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, manteniendo el resto de los pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese ésta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta mi Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta Pereira Penedo, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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