Última revisión
22/11/2007
Sentencia Penal Nº 362/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 53/2007 de 22 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 362/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
VALENCIA
Rollo Nº 53/2007
P. A . Nº 44/07
JUZGADO INSTRUCCION 16 Valencia
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D. JESUS Mª HUERTA GARICANO, como Presidente, Dña Mª JOSÉ JULIA IGUAL y Dña. CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA, como Magistradas, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 53 /07, dimanante de procedimiento abreviado con el número 44/07 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia , y seguida por delito CONTRA SALUD PUBLICA y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra Carlos Ramón , DNI NUM000 , nacido el 13/12/79, hijo de Eustaquio y Bernardina, natural y vecino de Valencia con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 ; contra Federico , DNI NUM003 , nacido el 20-3-71, hijo de Manuel y María, natural de Paiporta, vecino de Valencia en la calle DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 ; contra Carmen , DNI NUM006 , nacida el 28/1/82, hija de José y Mª José, natural y vecina de Valencia con domicilio en la calle DIRECCION002 nº NUM007 - NUM008 y contra Juan Miguel , DNI NUM009 , nacido el 3/11/63, hijo de Antonio y Mª Soledad, natural de Lyon (Francia), vecino de Valencia, con domicilio en DIRECCION004 nº NUM001 - NUM012 . Todos los acusados carecen de antecedentes, se desconoce su solvencia y están el libertad provisional por esta cusa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Ilmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa, y los acusados, representado el primero por el Procurador Sr. Vicó Sanz y defendido por el Letrado Sr. Castelló Asensi; el segundo representado por la Procuradora Sra .Romualdo Cappus y defendido por el letrado Sr. Quijano Tomás; la tercera representada por la Procuradora Sra. Romualdo Cappus y defendida por el Letrado Sr. Miralles Mateu y el cuarto representado por la Procuradora Sra. Herrero Gil y defendido por el letrado Sr. Barrios Sánchez, y ha sido Ponente el Sr. Magistrado D. JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero. En sesión que tuvo lugar el día 19/11/07 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y las defensas manifestaron haber alcanzado acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, al que los acusados mostraron su conformidad.
Segundo.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de contra salud publica del artículo 368, inciso segundo, del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563, 564.1.1 y 2.1 del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de cómplice del primer delito a la acusada y de autores del primer delito a los restantes acusados y del segundo delito al acusado Carlos Ramón en concepto de autor, concurriendo en Juan Miguel y Federico la atenuante del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal y sin concurrir circunstancias en los restantes y solicitó para Carlos Ramón por el primer delito la pena de tres años y cinco meses de prisión, accesorias legales y multa de 12.000 euros, con tres meses de arresto en caso de impago y por el segundo delito la pena de dos años de prisión y accesorias legales; para el acusado Juan Miguel solicitó la pena de tres años de prisión, accesorias legales y multa de 12.000 euros, con tres meses de arresto en caso de impago; para el acusado Federico solicitó la pena de tres años de prisión, accesorias legales y multa de 12.000 euros, con tres meses de arresto en caso de impago y para la acusada Carmen solicitó la pena la pena de dos años de prisión, accesorias legales y multa de 6.000 euros, con un mes de arresto en caso de impago. Pago de costas y comiso de la droga y precursores, útiles y dinero intervenido, quedando afecto al pago de las responsabilidades el vehículo Volkwagen matrícula .... XSQ .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
VALENCIA
Rollo Nº 53/2007
P. A . Nº 44/07
JUZGADO INSTRUCCION 16 Valencia
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D. JESUS Mª HUERTA GARICANO, como Presidente, Dña Mª JOSÉ JULIA IGUAL y Dña. CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA, como Magistradas, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 53 /07, dimanante de procedimiento abreviado con el número 44/07 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia , y seguida por delito CONTRA SALUD PUBLICA y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra Carlos Ramón , DNI NUM000 , nacido el 13/12/79, hijo de Eustaquio y Bernardina, natural y vecino de Valencia con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 ; contra Federico , DNI NUM003 , nacido el 20-3-71, hijo de Manuel y María, natural de Paiporta, vecino de Valencia en la calle DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 ; contra Carmen , DNI NUM006 , nacida el 28/1/82, hija de José y Mª José, natural y vecina de Valencia con domicilio en la calle DIRECCION002 nº NUM007 - NUM008 y contra Juan Miguel , DNI NUM009 , nacido el 3/11/63, hijo de Antonio y Mª Soledad, natural de Lyon (Francia), vecino de Valencia, con domicilio en DIRECCION004 nº NUM001 - NUM012 . Todos los acusados carecen de antecedentes, se desconoce su solvencia y están el libertad provisional por esta cusa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Ilmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa, y los acusados, representado el primero por el Procurador Sr. Vicó Sanz y defendido por el Letrado Sr. Castelló Asensi; el segundo representado por la Procuradora Sra .Romualdo Cappus y defendido por el letrado Sr. Quijano Tomás; la tercera representada por la Procuradora Sra. Romualdo Cappus y defendida por el Letrado Sr. Miralles Mateu y el cuarto representado por la Procuradora Sra. Herrero Gil y defendido por el letrado Sr. Barrios Sánchez, y ha sido Ponente el Sr. Magistrado D. JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero. En sesión que tuvo lugar el día 19/11/07 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y las defensas manifestaron haber alcanzado acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, al que los acusados mostraron su conformidad.
Segundo.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de contra salud publica del artículo 368, inciso segundo, del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563, 564.1.1 y 2.1 del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de cómplice del primer delito a la acusada y de autores del primer delito a los restantes acusados y del segundo delito al acusado Carlos Ramón en concepto de autor, concurriendo en Juan Miguel y Federico la atenuante del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal y sin concurrir circunstancias en los restantes y solicitó para Carlos Ramón por el primer delito la pena de tres años y cinco meses de prisión, accesorias legales y multa de 12.000 euros, con tres meses de arresto en caso de impago y por el segundo delito la pena de dos años de prisión y accesorias legales; para el acusado Juan Miguel solicitó la pena de tres años de prisión, accesorias legales y multa de 12.000 euros, con tres meses de arresto en caso de impago; para el acusado Federico solicitó la pena de tres años de prisión, accesorias legales y multa de 12.000 euros, con tres meses de arresto en caso de impago y para la acusada Carmen solicitó la pena la pena de dos años de prisión, accesorias legales y multa de 6.000 euros, con un mes de arresto en caso de impago. Pago de costas y comiso de la droga y precursores, útiles y dinero intervenido, quedando afecto al pago de las responsabilidades el vehículo Volkwagen matrícula .... XSQ .
PRIMERO: CONDENAR al acusado Carlos Ramón como autor de un delito contra la salud pública y un delito de tenencia ilícita de armas, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad , a la pena por el primer delito de tres años y cinco meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 12.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago y por el segundo delito la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas correspondientes.
SEGUNDO: CONDENAR al acusado Federico como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 12.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago y al pago de las costas correspondientes.
TERCERO: CONDENAR al acusado Juan Miguel como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 12.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago y al pago de las costas correspondientes.
CUARTO: CONDENAR a la acusada Carmen como cómplice de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 6.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y al pago de las costas correspondientes.
Se acuerda el comiso de la droga, sustancias, precursores y dinero intervenido a los acusados, así como el arma ocupada
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
PRIMERO: CONDENAR al acusado Carlos Ramón como autor de un delito contra la salud pública y un delito de tenencia ilícita de armas, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad , a la pena por el primer delito de tres años y cinco meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 12.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago y por el segundo delito la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas correspondientes.
SEGUNDO: CONDENAR al acusado Federico como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 12.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago y al pago de las costas correspondientes.
TERCERO: CONDENAR al acusado Juan Miguel como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 12.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago y al pago de las costas correspondientes.
CUARTO: CONDENAR a la acusada Carmen como cómplice de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 6.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y al pago de las costas correspondientes.
Se acuerda el comiso de la droga, sustancias, precursores y dinero intervenido a los acusados, así como el arma ocupada
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

