Sentencia Penal Nº 362/20...yo de 2008

Última revisión
15/05/2008

Sentencia Penal Nº 362/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 54/2008 de 15 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 362/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 54/08

JUICIO DE FALTAS Nº 378/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 SANTA COLOMA DE FARNERS.

SENTENCIA Nº 362/08

Girona a quince de mayo de dos mil ocho.

La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners, en el juicio de Faltas nº

378/06, seguido por UNA FALTA DE COACCIONES habiendo sido parte apelante Lucas , representado

por el Letrado Sra. Delgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " CONDENO a Lucas, como autor de una falta prevista y penada en el artículo 6202 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 10¤/ dia que deberá ser abonada en un plazo de 30 días a contar desde la firmeza de esta sentencia y que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

ACUERDO LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de Lucas respecto a Don Juan Miguel, doña Gloria y doña María Esther, en qualquier lugar en que se hallen y de su domicilio en una distancia de 200 metros y por el plazo de 6 meses días desde la fecha de la presente resolución.

ACUERDO LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN- por cualquier medio- de Lucas respecto a don Juan Miguel , doña Gloria y doña María Esther por el mismo plazo de seis meses.

Se advierte expresamente al condenado Sr. Lucas que la infracción de esta orden de alejamiento puede dar lugar a un proceso penal por quebrantamiento de condena, lo que puede dar lugar a un agravamiento de la misma o su encierro en prisión.

Se le condena igualmente al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- El recurso contra la sentencia se interpuso por la representación de Lucas con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:"Se declara probado que en fecha no determinada comprendida entre el 14 de abril de 2006 y el 9 de julio de 2006, Lucas se dirigió a la vivienda situada en el nº NUM000 de la DIRECCION000 de la localidad de Massanet de la Selva y tras discutir por unos problemas derivados de la herencia de su hermano con Juan Miguel y su esposa Gloria, les dijo que si le denunciaban a los mossos d'esquadra de acordarían del día en que lo hicieron."

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 54/08

JUICIO DE FALTAS Nº 378/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 SANTA COLOMA DE FARNERS.

SENTENCIA Nº 362/08

Girona a quince de mayo de dos mil ocho.

La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners, en el juicio de Faltas nº

378/06, seguido por UNA FALTA DE COACCIONES habiendo sido parte apelante Lucas , representado

por el Letrado Sra. Delgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " CONDENO a Lucas, como autor de una falta prevista y penada en el artículo 6202 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 10¤/ dia que deberá ser abonada en un plazo de 30 días a contar desde la firmeza de esta sentencia y que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

ACUERDO LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de Lucas respecto a Don Juan Miguel, doña Gloria y doña María Esther, en qualquier lugar en que se hallen y de su domicilio en una distancia de 200 metros y por el plazo de 6 meses días desde la fecha de la presente resolución.

ACUERDO LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN- por cualquier medio- de Lucas respecto a don Juan Miguel , doña Gloria y doña María Esther por el mismo plazo de seis meses.

Se advierte expresamente al condenado Sr. Lucas que la infracción de esta orden de alejamiento puede dar lugar a un proceso penal por quebrantamiento de condena, lo que puede dar lugar a un agravamiento de la misma o su encierro en prisión.

Se le condena igualmente al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- El recurso contra la sentencia se interpuso por la representación de Lucas con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:"Se declara probado que en fecha no determinada comprendida entre el 14 de abril de 2006 y el 9 de julio de 2006, Lucas se dirigió a la vivienda situada en el nº NUM000 de la DIRECCION000 de la localidad de Massanet de la Selva y tras discutir por unos problemas derivados de la herencia de su hermano con Juan Miguel y su esposa Gloria, les dijo que si le denunciaban a los mossos d'esquadra de acordarían del día en que lo hicieron."

QUE ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Lucas contra la sentencia de fecha 13-9-2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners en el Juicio de Faltas nº 378/06 del que este Rollo dimana, MODIFICO EN PARTE el Fallo de la meritada resolución Y, en consecuencia, SE FIJA EN DIEZ DÍAS la multa impuesta Y SE SUPRIMEN LAS PROHIBICIONES DE ACERCAMIENTO Y COMUNICACIÓN acordada MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.

Fallo

QUE ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Lucas contra la sentencia de fecha 13-9-2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners en el Juicio de Faltas nº 378/06 del que este Rollo dimana, MODIFICO EN PARTE el Fallo de la meritada resolución Y, en consecuencia, SE FIJA EN DIEZ DÍAS la multa impuesta Y SE SUPRIMEN LAS PROHIBICIONES DE ACERCAMIENTO Y COMUNICACIÓN acordada MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.

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