Sentencia Penal Nº 362/20...re de 2009

Última revisión
15/09/2009

Sentencia Penal Nº 362/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 38/2009 de 15 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 362/2009


Encabezamiento

P. ABREVIADO Nº 3.952/2008.

ROLLO DE SALA Nº 38/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE FUENLABRADA.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª. PILAR GONZALEZ RIVERO

=====================================

En Madrid, a 15 de Septiembre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3.952/2008, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Lorenza , de 19 años de edad, nacida el 18 de Mayo de 1990, natural de Colombia y vecina de Fuenlabrada (Madrid), no consta filiación, con instrucción, no consta solvencia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de Octubre de 2008, representada por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendida por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 14 de Septiembre de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal , del que responde la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de 8 años de prisión y multa de 200.000 euros, accesorias y costas. Comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO.- La Defensa de la acusada, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendida, por desconocer que el paquete contuviera cocaína. Interesó la defensa la nulidad de la diligencia de apertura del paquete que contenía la droga por vulneración de derechos fundamentales. De manera alternativa interesó la condena por un delito intentado contra la salud pública, al no haber llegado a tener la disposición de la sustancia estupefaciente.

Fundamentos

P. ABREVIADO Nº 3.952/2008.

ROLLO DE SALA Nº 38/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE FUENLABRADA.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª. PILAR GONZALEZ RIVERO

=====================================

En Madrid, a 15 de Septiembre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3.952/2008, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Lorenza , de 19 años de edad, nacida el 18 de Mayo de 1990, natural de Colombia y vecina de Fuenlabrada (Madrid), no consta filiación, con instrucción, no consta solvencia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de Octubre de 2008, representada por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendida por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 14 de Septiembre de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal , del que responde la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de 8 años de prisión y multa de 200.000 euros, accesorias y costas. Comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO.- La Defensa de la acusada, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendida, por desconocer que el paquete contuviera cocaína. Interesó la defensa la nulidad de la diligencia de apertura del paquete que contenía la droga por vulneración de derechos fundamentales. De manera alternativa interesó la condena por un delito intentado contra la salud pública, al no haber llegado a tener la disposición de la sustancia estupefaciente.

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Lorenza como autora responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: CUATRO AÑOS DE PRISION, con la accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 80.000 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de ocho días, y al pago de las costas de este juicio.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida a la encartada.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a la condenada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2º del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Lorenza como autora responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: CUATRO AÑOS DE PRISION, con la accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 80.000 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de ocho días, y al pago de las costas de este juicio.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida a la encartada.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a la condenada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2º del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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