Sentencia Penal Nº 362/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 362/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 40/2011 de 02 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 362/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100336


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 40/11-I

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 254/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SABADELL

APELANTE: Carlos Jesús

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 362/11

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 2 de mayo de 2011.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 40/11-I, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 254/10 del Juzgado de lo Penal nº 4

de Sabadell, seguido por un delito de receptación, en el que se dictó sentencia el día 3 de enero de 2011. Ha sido parte apelante

la procuradora Dª Carolina López César, en nombre y representación de D. Carlos Jesús ; y parte apelada el

Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: 1. Condenar a Carlos Jesús como autor responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. 2.- Dése a los objetos intervenidos el destino legal" .

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Sabadell, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente, habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del recurso que se resuelve a través de esta sentencia.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado, condenado en la misma como autor de un delito de receptación, alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2º de la CE y el error en la apreciación de las pruebas, invocándose igualmente el principio in dubio pro reo; solicitándose, en definitiva, que se revoque dicha sentencia y se dicte otra absolutoria.

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado con rango fundamental por el art. 24.2 de la CE , comporta una presunción iuris tantum que puede enervarse si concurre una mínima actividad probatoria de cargo, que se haya obtenido con todas las garantías legales suficientes para deducir de forma inequívoca la participación en los hechos del acusado. En el caso que examinamos, la sentencia apelada contiene una ajustada valoración de las pruebas practicadas, más en concreto en relación al conocimiento que tenía el acusado sobre la procedencia ilícita de los altavoces que vendió. En esta alzada damos aquí por reproducida la valoración que sobre ello consta en la sentencia de instancia, más específicamente en su F.J. Segundo, con cuya simple lectura quedan desvirtuadas tales alegaciones impugnatorias. En consecuencia debemos desestimar el alegato del error en la valoración de las pruebas y la vulneración del principio de presunción de inocencia.

En el enunciado del motivo de recurso se alude al principio in dubio pro reo, aunque nada se dice posteriormente en relación al mismo. En todo caso podemos constatar que tal principio es uno de los grandes ideales que alumbran la aplicación del Derecho Penal, y debe tenerse en cuenta cuando existiendo prueba adversa y favorable respecto de un hecho o de una circunstancia (a diferencia de la presunción de inocencia, que supone carencia de prueba de cargo legítima), nace la duda en el juzgador, no siendo posible entonces, cualquiera que sea el grado de duda que la interpretación pueda ofrecer, inclinarse por la más desfavorable. Ninguna duda tuvo la juzgadora de instancia sobre las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado, ni tampoco se albergan en esta alzada, por lo que los motivos del recurso deben ser desestimados, procediendo la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Carolina López César, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra la sentencia dictada el día 3 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 254/10 , seguido por un delito de receptación, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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