Sentencia Penal Nº 362/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 362/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 147/2011 de 03 de Noviembre de 2011

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 362/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100602


Voces

Consumo de bebidas alcohólicas

Eximentes incompletas

Anomalía o alteración psíquica

Bebida alcohólica

Eximentes completas

Trastorno mental transitorio

Trastorno mental

Cannabis

Grave adicción a sustancias tóxicas

Grabación

Delito de resistencia a la autoridad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

RP 147/2011

J.O. 432/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MÓSTOLES

SENTENCIA Nº362/2011

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 3 de Noviembre de 2011

Vista en segunda instancia ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 432/09 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles seguida de oficio por un delito de resistencia y falta de lesiones contra la acusada Zulima venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 3-3-2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por la Procuradora Dª Diana María Jiménez de Miguel.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles con fecha 3-3-2011 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Probado y así se declara que sobre las 22 horas del día 24 de octubre de 2008 los agentes de Policía Local de Móstoles NUM000 y NUM001 fueron comisionados para que asistieran al bar el cafetín de la localidad de Móstoles ya que en el establecimiento había una persona molestando a los clientes. A su llegada, se entrevistaron con el encargado del establecimiento y les comunica que la persona ya se había marchado, pero que había dejado una chaqueta, que entregó a los agentes, acompañándoles hasta la puerta, señalándoles quién era la persona, que resultó ser Zulima . Los agentes se acercaron a la acusada para entregarle la chaqueta, haciendo ésta caso omiso, por lo que se acercaron nuevamente a ella para proceder a su identificación, requiriendo los agentes que le exhibiera el DNI, negándose la acusada, a la vez que intentaba agarrar el micrófono que portaba el agente NUM000 en la hombrera, procediendo éste a apartar el brazo de la acusada para que no siguiera intentando cogerlo, en dicho momento la acusada se ha abalanzado contra el agente NUM000 siendo en ese momento inmovilizada por el agente NUM001 , comenzando la acusada Zulima a forcejear, insultar a los agentes, consiguiendo arañar al agente NUM001 , a la vez que lanzaba mordiscos y patadas para impedir la inmovilización. Como consecuencia de tales hechos, el agente nº NUM001 sufrió lesiones consistentes en erosión en cara radial y dorsal de muñeca derecha que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa invirtiendo en su curación 2 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El agente de Policía Local no reclama por sus lesiones.

Zulima se encuentra en tratamiento con fármacos antipsicóticos desde el año 2001 sin claro juicio diagnóstico, pudiendo presentar trastorno bipolar, con fases de descompensación que producen hiperactividad y aumento de impulsividad".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Zulima como autor responsable de un delito de resistencia ya definido, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones ya definidas a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por se presentó escrito de impugnación.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos, pero se añade al último párrafo: "Dicha enfermedad, en la fecha de los hechos mermaba notablemente sus facultades intelectivas y volitivas".

Fundamentos

ÚNICO.- Procede la estimación en parte del recurso interpuesto.

En efecto, ha de compartirse con el Juez de instancia que las eximentes y atenuantes deben estar acreditadas como el hecho mismo. Asimismo, no puede aceptarse que la acusada tuviera anulada sus capacidades intelectivas y volitivas hasta el punto de no poder comprender la ilicitud del hecho.

No hay pruebas suficientes sobre tal particular y además, no cabe duda que semejante anomalía psíquica podría casi ser apreciada por los agentes intervinientes y en cualquier caso, por el centro médico al que fue trasladada con ocasión de su detención. Dicho informe aparece datado una hora después de la comisión de los hechos (f.9) y en él se recoge la manifestación de la acusada consistente en que "no tiene lesiones ni dolor", así como la negativa a ser reconocida por un psiquiatra: "no quiere ser reconocida".

Eso, por sí solo, conlleva al rechazo de la eximente completa derivada de un trastorno mental transitorio o un brote de la enfermedad pues iría acompañado de un cuadro muy difícil de ocultar, aunque se negara a someterse a la correspondiente anamnesis.

Ahora bien, los informes médicos incorporados a las actuaciones y los aportados en el plenario, sí justifican la apreciación de una eximente incompleta.

El mismo año 2008, y en concreto en Abril, el Servicio de Psiquiatría del Hospital de Móstoles emitió un informe sobre la acusada, a resultas de un ingreso que se remonta al 16 de Marzo, derivado por su psiquiatra habitual, y por "presentar desde hace semanas alteraciones de conducta, desaparece durante días, elevado consumo de alcohol, con importante interferencia en su funcionamiento social, familiar y laboral"... En dicho informe se plantea como posibilidad diagnóstica "trastorno Bipolar Tipo II", aunque finalmente no se confirma dicho diagnóstico y si el de "Dependencia enólica", "consumo perjudicial de alcohol", "Trastorno depresivo en remisión previo al ingreso".

Asimismo, y en la propia causa (f.15) aparece un informe datado el día de los hechos, 24-10-2008, por otro psiquiatra adscrito al Servicio de Salud Mental de Distrito de Móstoles, en el que se incorpora un historial de tratamiento en el centro que se remonta al año 2006, aunque lo recibía con anterioridad desde el 2001 en el ámbito privado y con fármacos "antipsicóticos", con un ingreso en la unidad de psiquiatría del Hospital de Móstoles de Marzo de 2006, en el que se le siguió pautando antipsicóticos en dosis elevadas.

Con posterioridad, se incorporan otros informes, en este caso el fechado el 5-11-2008, es decir, 11 días después de los hechos, en el que se resalta entre otros particulares, que desde primeros de noviembre presenta una fase maniaca , con trastornos de conducta, fugas de domicilio, etc., se recomienda el ingreso involuntario si acude a urgencias por no cumplir las pautas de medicación y tener desorganización conceptual que va en aumento; además se hace constar que está presentado consumo de alcohol. Días después, el 18 de Noviembre cuando acude la paciente, el mismo facultativo que después compareció al acto del juicio y ratificó los informes, reseña que presenta una descompensación aguda, presentando alteraciones de conducta desde hace varias semanas (según la información que también aporta el padre) y con consumo de alcohol. Asimismo, se reflejan como síntomas irritabilidad, hiperactividad, inquietud, impulsividad, trastorno de conducta y consumo de tóxicos, y en ese momento, a criterio del facultativo, se recomienda un ingreso en la planta de psiquiatría del Hospital de Móstoles, con traslado forzoso.

Así las cosas, es decir, teniendo en cuenta que existe una patología psiquiátrica no del todo determinada, pero que ha precisado tiempo atrás la pautación de antipsicóticos y que gira en torno a un trastorno bipolar, enfermedad inequívocamente grave, acompañada de graves trastornos de conducta, con síntomas de irritabilidad, compulsabilidad, etc., que sin duda se pueden ver agravados cuando van acompañados de consumo de tóxicos, alcohol o cannabis, pocas dudas ofrece que su situación es subsumible en uno de los supuestos en los que el Tribunal Supremo viene admitiendo la aplicación de la eximente incompleta, aunque referida a la drogodependencia, y que es que el consumo de tóxicos vaya asociad a alguna enfermedad mental.

A ello debe añadirse que la propia conducta adoptada por la acusada contra la fuerza actuante, es demostrativa de esa afectación notable de facultades, pues en realidad los agentes solo pretendían entregarle una chaqueta que había dejado olvidada en un bar, desde el que se había avisado a la fuerza actuante porque al parecer "había una persona ebria molestando".

Asimismo, de las manifestaciones de los agentes, según se desprende del visionado de la grabación del juicio remitido en soporte digital, parece que la acusada no tenía una actitud normal, sobre todo según requiere el primero de los agentes.

Dicha prueba no se desvirtúa por los informes del médico forense, pues aunque, efectivamente, aparece un informe a los f. 49 y 50, y se concluye que su patología no interfiere en su capacidad intelectiva y volitiva respecto a los hechos ocurridos el 24-10- 2008, lo cierto es que dicho médico compareció al acto del juicio y simplemente se ratificó en el informe que, por cierto, aparece fechado el 12-5-2009, es decir, casi 7 meses después de producirse los hechos, a diferencia de lo que acontece con los informes psiquiátricos a que se ha hecho mención, y cuyo facultativo compareció igualmente al acto del juicio.

Al apreciarse una eximente incompleta debe ser de aplicación el art. 68, aunque solo debe rebajarse la pena en un grado respecto al delito de resistencia, lo que se traduce en 3 meses de prisión. La pena a imponer por la falta se mantiene, pues de acuerdo con el art. 638 del CP , no son de aplicación los artículos 61 al 72 del CP .

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Zulima contra la sentencia de fecha 3-3-2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles , que se revoca parcialmente en los siguientes particulares:

-Se aprecia la eximente incompleta de enajenación mental

-Se sustituye la pena impuesta por el delito de resistencia por la de 3 meses de prisión .

Se confirman el resto de los particulares de la sentencia y se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles con testimonio de lo acordado.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. En Madrid, a 17 de Noviembre. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 362/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 147/2011 de 03 de Noviembre de 2011

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 362/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 147/2011 de 03 de Noviembre de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad
Disponible

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad

V.V.A.A

9.45€

8.98€

+ Información

Prácticas educativas en ciencias sociales y jurídicas
Disponible

Prácticas educativas en ciencias sociales y jurídicas

V.V.A.A

27.20€

25.84€

+ Información

La responsabilidad civil derivada de la comisión de delitos
Disponible

La responsabilidad civil derivada de la comisión de delitos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Responsabilidad civil ex-delicto. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil ex-delicto. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información