Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 362/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 4144/2013 de 07 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 362/2013
Núm. Cendoj: 41091370072013100409
Encabezamiento
1 -
Audiencia provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 4144-2013-2M (apelación de sentencia)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 362 /2013
Rollo 4144-2013-2M (sentencia falta)
J.F. 169-2012
Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla.
Magistrado ponente Juan Romeo Laguna.
En Sevilla a 7 de octubre de 2013
Antecedentes
Primero.- En fecha 10 de diciembre de 2012 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: 'El día 15 de agosto de 2012 se presentó denuncia en la que se refiere que los denunciantes, doña Filomena y don Apolonio fueron agredidos por el denunciado, Cirilo , que a su vez presento denuncia contra don Apolonio , en la que refiere haber sido agredido por este, todo ello en el transcurso de una discusión que mantuvieron en la calle Asturias de Sevilla, causándose las lesiones referidas en el informe forense de sanidad; doña Filomena , erosiones en antebrazo izquierdo y leve edermatización en labio superior, tardando en curar dos días sin estar impedida para desarrollar sus actividades habituales, quedando curada sin secuelas; don Apolonio , policontusión, tardando en curar dos días sin estar impedida para sus actividades habituales, quedando curado sin secuelas; y don Cirilo , luxación acromioclavicular izquierda y arañazos en cara, espalda y ambos antebrazos, tardando en curar 30 días, estando impedido para sus actividades habituales, quedando curado sin secuelas.'
Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo .' Debo condenar y condeno a don Cirilo , como autor penalmente responsable de dos faltas del articulo 617.1 CP , por la que se le impone por cada una de ellas, la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, lo que supone un total de 180 euros, que habrá de satisfacer bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas e indemnizara a doña Filomena en la cantidad de 40 euros y a don Apolonio , en la cantidad de 60 euros, por las lesiones sufridas.
Debo condenar y condeno a don Apolonio como autor penalmente responsable de una falta del articulo 617.1 CP , por la que se le impone una pena de un mes de multa , a razón de una cuota diaria de 3 euros, lo que supone un total de 90 euros , que ha satisfacer bajo el apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas e indemnizara a don Cirilo , en la cantidad de 600 euros por las lesiones sufridas.'
Segundo.- Contra esta resolución interpuso recurso de apelación D. Cirilo por los motivos que expone su escrito de interposición. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.
Tercero.- Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 21 de mayo del presente año 2013, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.
Fundamentos
Primero.- Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.
Segundo.- El recurso cuestiona la cuantía de la indemnización concedida al apelante por lesiones y la ausencia de indemnización por lucro cesante.
Es cierto que no se ha motivado de manara amplia la cuantía de las indemnizaciones otorgadas, si bien se infiere que se ha concedido a cada uno de los lesionados 20 euros por día de lesión. Ahora bien, a la hora de la indemnización no se hace el distingo al determinar su cuantía entre los días de lesión con impedimento de aquellos días de curación sin impedimento. Esta distinción es menester realizarla ya que mientras los otros lesionados no estuvieron impedidos para sus actividades habituales durante los días de curación, sí estuvo impedido el Sr. apelante para dicha actividad durante los 30 días que estuvo lesionado. Así las cosas, procede conceder al apelante 30 días de indemnización por cada uno de los días que tardó en curar sin poder ejercer sus actividades habituales, lo que hace un total de 900 euros. No se aplica el baremo que solicita el Sr, letrado puesto que es de aplicación el artículo 114 del C.P ., pues no cabe olvidar que su conducta el apelante contribuyó al resultado lesivo que padeció.
Por el contrario, no procede conceder indemnización alguna por lucro cesante. No se ha acreditado que a la fecha de los hechos el apelante continuará trabajando en la empresa en que lo hacía el mes de julio de 2012. es más, parece ilógico que en los 15 primeros día del mes de agosto no trabajara. No se ha aportado la baja laboral del apelante desde la fecha de la lesión, ni su permanencia en esa situación laboral. En consecuencia, tratándose el lucro cesante de un concepto de indemnización que requiere de prueba para su concesión, prueba que no se ha practicado a instancia del apelante, procede desestimar este motivo del recurso.
En definitiva, se estima parcialmente el recurso de apelación en el único sentido de conceder al mismo una indemnización en el orden civil de 900 euros. En tal sentido se revoca la sentencia de la instancia que se mantiene en el resto de sus pronunciamientos.
No concurren méritos para apreciar temeridad o mala fe en la conducta procesal del denunciante apelante a efectos de imposición de las costas del recurso, que deberán, por tanto, declararse de oficio
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a la causa.
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación objeto de este rollo. Revoco parcialmente la sentencia de la instancia, dictada el 10 e diciembre de 2012, en el único sentido de que D. Apolonio indemnizara a D. Cirilo en la cantidad de 900 euros por las lesiones sufridas, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, declarándose de oficio las causadas en esta segunda instancia.
Esta resolución es firme, no cabe contra ella recurso ordinario alguno. Remítase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución y una vez que se haya notificado a las partes y recibido acuse de recibo archívese este rollo.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
