Sentencia Penal Nº 362/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 362/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 185/2014 de 07 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 362/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100290

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1917

Núm. Roj: SAP V 1917/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0004062
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000185/2014- AA -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000036/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET
SENTENCIA Nº 000362/2014
En Valencia, a siete de mayo de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de
faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET y
registrados en el mismo con el numero 000036/2013, contra las relaciones familiares , correspondiéndose con
el rollo numero 000185/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Esteban , defendido por el Letrado D. Daniel
Rodrigo Baixauli y en calidad de apelada, Andrea defendida por la Letrada Dª. Pilar Juan Hidalgo.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Esteban y Andrea se encuentran divorciados en virtud de Sentencia en autos de Divorcio Contencioso 1358/11, de fecha 9 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Torrente . Tienen en común un hijo menor de edad. El día 31 de octubre de 2012, Esteban no dejó a las 9 horas, al hijo menor que tienen en común en el colegio porque se encontraba enfermo, y tampoco se lo llevó a su madre hasta el mediodía de ese mismo día' .



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Condeno a Esteban como autor responsable de una falta contra las relaciones familiares, prevista en el artículo 618.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al abono de la totalidad de las costas causadas. Absuelvo a Esteban del resto de faltas de que venía siendo acusado con toda clase de pronunciamientos favorables'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Esteban , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Ninguna de las partes cuestiona el resultado probatorio plasmado en el relato de hechos de la sentencia, la disconformidad del apelante nace de la valoración jurídica que le merecen los mismos, entendiendo que le asiste un causa de justificación exculpante y exoneradora de la responsabilidad sobre la que se asienta la falta de la condena. Esta eximente, a criterio del apelante, se halla expresamente descrita en el relato de hechos cuando se matiza que no dejó el acusado al menor en el colegio a las 9 horas, y en el domicilio de la madre hasta el medio día, porque se encontraba enfermo.



SEGUNDO.- Las consideraciones del apelante están revestidas de la consiguiente razonabilidad jurídica y por ello deben ser atendidas. Admitida por la partes la prueba de la enfermedad del menor y la conveniencia, o, al menos, la falta de razones en contra, de la omisión de su presentación en el colegio a la hora convenida, este hecho no puede ser considerado bajo nungún concepto un acto de rebeldía e incumplimiento de la obligación impuesta en la sentencia, pues dada la corta edad del menor y la noche pasada sin descansar a causa de la tos, entra dentro de las medidas preventivas ordinarias excusar su presencia matinal en el colegio y dispensarle una atención más personalizada en el domicio familiar, manteniéndolo aislado de los compañeros y de los posibles contagios recíprocos.

A partir de esta razonable conveniencia, el momento exacto del traslado al domicilio de la madre, como encargada de la custodia del menor ese día, no consta en el título regulador de las relaciones familiares con la precisión o inmediatez que la denunciante reclama, siendo por ello susceptible de interpretación y sobre todo de valoración en relación con las circunstancias concretas del caso.

Estas circunstancias han de ponderarse siempre en función de la intencionalidad del acusado y del interes del menor, observándose al respecto que el apelante demoró el traslado del menor en función de la garantía de su atención, transcurriendo apenas unas horas desde el momento en que debería haber accedido al colegio, unas horas que por si mismas constituyen a simple vista más un retraso que un flagrante incumplimiento, no cabe, en definitiva calificar los hechos denunciados como una infracción penal, aunque sea leve, pues ni se ha incumplido la custodia atribuida a la madre en el día de autos, ni el denunciado tenía voluntad de hacerlo al entregar al menor con unas horas de retraso a causa de su enfermedad.

Los correos cruzados de las partes ponen de manifiesto la diferente interpretación de la situación en relación con los derechos y deberes de los mismos, y el nivel de exigencia de la denunciante aparentemente fundado más en sus malas relaciones con el padre que en el interés del menor, ya que un dialogo simplemente franco y abierto entre las partes hubiera evitado convertir uan diferencia de criterio puntual en el presente procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CON ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D Esteban ,contra la sentencia nº 68/13,de fecha 27 de marzo de 2013,dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carlet , en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 36/2013.


PRIMERO.-REVOCAR dicha sentencia y absolver a Esteban de la falta contra los deberes familiares de que se le acusa en esta causa.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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