Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 362/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 18/2015 de 02 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE RAMON FORS, IGNACIO
Nº de sentencia: 362/2015
Núm. Cendoj: 08019370222015100405
Núm. Ecli: ES:APB:2015:7377
Núm. Roj: SAP B 7377/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VIGESIMOSEGUNDA
Rollo nº 18/2015-M
Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona
Juicio de Faltas nº 1563/2014
SENTENCIA 362/2015
Magistrado:
Ignacio de Ramón Fors
En Barcelona, a dos de julio de dos mil quince
Visto en grado de apelación por el Magistrado de la Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia don
Ignacio de Ramón Fors el rollo de apelación número 18/2015, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el
número 1563/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona por una falta de lesiones imprudentes,
autos que penden de recurso de apelación formulado por don Luis María contra la sentencia dictada en fecha
15-1-2015 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis María como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice al menor Miguel Ángel en la cantidad de 1650 euros por las lesiones, así como al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Casilda .' Segundo.- Notificada dicha resolución a las partes, don Luis María interpuso recurso de apelación.Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo a las partes, y se elevaron las actuaciones ante esta Sección Vigesimosegunda de la Audiencia de Barcelona.
Tercero.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS Único.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
Primero.- El apelante no discute los hechos que se declararan probados en la sentencia que impugna, pero discrepa de su calificación jurídica.Entiende el recurrente que su conducta no constituyó imprudencia leve, sino que las lesiones sufridas por el niño constituyeron un accidente doméstico sin trascendencia penal.
Segundo.- No puede compartirse la consideración de que lo ocurrido fuera un accidente que ha de carecer de trascendencia. No estamos ante un caso fortuito, o ante una conducta que por su aceptación social deba quedar excluida de reproche penal; el apelante llevaba suelto un perro que, obviamente, podía causar daño a otras personas, como puede causarlo cualquier perro; cuestión distinta es que por las circunstancias concretas del animal y de la situación que se produjo pueda entenderse que no existió culpa por parte del apelante.
Ese debe ser el ámbito del análisis acerca de la calificación jurídica que merece la conducta del apelante.
Y en ese análisis debe tenerse en cuenta que, según la sentencia de primera instancia, se trataba de un perro que no se encontraba entre los considerados legalmente peligrosos, estaba educado para seguir las órdenes de su amo, y los hechos ocurrieron en el vestíbulo del edificio en el que vive el apelante. A ello hay que añadir que el perro no tuvo una conducta agresiva injustificada, sino que reaccionó ante la acción del niño que intentó abrazarlo, lo que el animal debió interpretar como un ataque.
Ciertamente, el daño podía haberse evitado si el apelante hubiera tenido mayor control sobre su perro, o lo hubiera llevado con bozal; pero esas omisiones no constituyen una imprudencia grave ni leve, que son las que pueden tener trascendencia penal, sino en todo caso una culpa levísima.
La culpa levísima no puede dar lugar a una infracción penal. Como ha determinado reiteradamente la jurisprudencia menor, y se insinúa en alguna sentencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, SSTS nº 479/2013 de 2 de junio , y 1166/1998 de 10 de octubre de 1998 ), los principios de proporcionalidad, 'ultima ratio', insignificancia e intervención mínima del derecho penal conducen a excluir de su ámbito de aplicación aquellas conductas que no merecen tal clase de reproche y pueden recibir adecuada respuesta en el derecho civil o administrativo (sobre la utilización de estos elementos para la interpretación de las normas penales, sentencia del Tribunal Constitucional nº 24/2004 de 24 de febrero ). La mejor prueba de la bondad de este planteamiento es la nueva regulación de esta materia, que ha entrado en vigor el día 1 de julio de 2015.
A la luz de las anteriores consideraciones debe concluirse que los hechos que son objeto de este proceso pudieron comportar por parte del apelante la inobservancia de unas muy rigurosas normas de prudencia, inobservancia que podría entenderse que constituye culpa levísima pero no la imprudencia simple que exigía la aplicación del anterior art. 621.3 del Código Penal . Y, en todo caso, la despenalización de estas conductas, ya que actualmente no constituyen infracción penal las lesiones causadas por imprudencia leve, obligan a tener que estimar el recurso de apelación.
Tercero.- Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por don Luis María contra la sentencia nº 60/2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona con fecha 15-1-2015 ; y en consecuencia, revoco y dejo sin efecto dicha resolución, absolviendo en su lugar al denunciado de la acusación formulada contra él, y sin perjuicio de la posibilidad de la denunciante de emprender otro tipo de acciones. Y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

