Última revisión
17/06/2004
Sentencia Penal Nº 363/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 17 de Junio de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 363/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100349
Núm. Ecli: ES:APA:2004:1564
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 106/04
JUICIO DE FALTAS NÚM. 692/03
JUZGADO DE ALICANTE 5
SENTENCIA Núm. 363/04
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.
El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante número Cinco en Juicio de Faltas núm. 692/03, sobre LESIONES; habiendo actuado como parte apelante Regina , con domicilio en Alicante y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 12.00 horas del día 26 de octubre de 2.003 en la cervecería "Ñam-Ñam" sita en el Muelle de levante de la zona de ocio del puerto su entonces compañera de trabajo y denunciada y el denunciante intercambiaron unas palabras y esta le golpeó dándole un puñetazo en la cabeza y cogiendo un cuchillo la amenazó" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Regina como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de un mes de multa a razón de seis euros día con arresto sustitutorio de quince días en centro penitenciario en caso de impago y a que, por vía de responsabilidad civil, abone a Gaspar la cantidad de ciento sesenta y ocho euros por los días que tardo en curar el lesionado. Y al pago de las costas".-
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la apelante se interpuso el presente recurso, alegando: 1) Vulneración de Derechos fundamentales; 2) Error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 106/04, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 10 de junio de 2.004.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Plantea la recurrente, como primer motivo de su recurso de apelación, una posible vulneranción de las garantías y Derechos fundamentales al no haber sido citada correctamente al acto del juicio verbal de faltas, no encontrarse en Alicante cuando se produjo la citación y el juicio verbal, denunciando de todo ello una causa de indefensión.
Consta en la causa los múltiples y varios intentos por parte de la oficina judicial de citar a la denunciada, y apelante , en el domicilio que constaba en los autos como suyo -C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 - . Finalmente la policía judicial consigue citarla en dicho domicilio a través de una persona que habita en él - Julia - . La notificación de la sentencia se produce en dicho domicilio e inmediatamente la apelante interpone el recurso lo cual acredita que aquel era, efectivamente, su lugar de residencia y que a través de él le llegaba el conocimiento de las citaciones y notificaciones judiciales.
Por otro lado la recurrente no acredita que estuviera fuera de Alicante ni en las fechas cuando se produce la citación ni cuando se celebra el juicio verbal.
Por todo lo expuesto el recurso se desestima.
SEGUNDO.- Respecto de la valoración de la prueba consta en la causa que el Juzgador tuvo en cuenta las declaraciones que el denunciante vertía en el acto del juicio verbal, por lo que al no existir ningún otro elemento de prueba que invalide aquel , las conclusiones que alcanzó son lógicas y coherentes con el material probatorio.
El motivo debe ser desestimado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas en esta alzada.-
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Regina contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.003, dictada en Juicio de Faltas núm. 692/03 del juzgado de Instrucción Núm. Cinco de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y , con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú. Rubricado.-

