Sentencia Penal Nº 363/20...re de 2006

Última revisión
26/09/2006

Sentencia Penal Nº 363/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 298/2006 de 26 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 363/2006

Núm. Cendoj: 36057370052006100395

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2600

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo, sobre falta de muerte por imprudencia leve. Los recurrentes alegan como motivo del recurso que la imprudencia debe considerarse grave y no leve y piden que se condene al conductor del vehículo a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año. El motivo del recurso debe desestimarse por cuanto no se ha formulado acusación por el delito de lesiones y la falta por la que se formuló acusación por el hoy recurrente tiene como elemento del tipo que las lesiones causadas por imprudencia grave sean las previstas en el apartado 2 del art. 147 y en el presente caso el resultado causado fue la muerte y no alguna de las lesiones.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00363/2006 PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000298 /2006

Órgano Procedencia: de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE VITGO

Proc. Origen: nº /JF 38/06

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº363/06

En VIGO-PONTEVEDRA a veintiseis de septiembre de dos mil seis

En el presente rollo de apelación num. 298/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 38/06 del Juzgado de Instrucción num DOS de Vigo, en el que son partes como apelante Diego Y Soledad y como apelado Jose Miguel , MINISTERIO FISCAL, ALLIANZ

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha el Juez de Instrucción num. dos de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así lo declaro que el día 16 de abril de 2005, alrededor de las cinco de la tarde, se produce un accidente de circulación en el que se ven implicados dos vehículos, el Volkswagen Jetta, con la matrícula JU-....-JC , que conducía Jose Miguel , y es propiedad de Gabriel y se halla asegurado en la entidad Allianz Ras Seguros y Reaseguros SA, y el ciclomotor Aprilia modelo sonic, con la matrícula R-....-RGM , propiedad y que conducía Pedro Jesús , de 20 años de edad, que resultó fallecido.

El accidente se produce en la Calle Sanjurjo Badía, en sentido hacia Avenida de Galicia, al que repentinamente se reincorporó el vehículo Volkswgen, al carril más a la izquierda de los dos existentes en ese sentido de circulación, y sin señalizarlo pretendía realizar un giro permitido hacia la izquierda, para acceder a un callejón en ese lugar, tratando inicialmente de esquivarlo el ciclomotor en el que circulaba Jonathan, portando el casco, haciéndolo por la izquierda, lo que motivó que fuese embestido por el vehículo, saliendo desplazado, y golpeándose, lo que ocasionó su fallecimiento. Personados los Agentes de la Policía Local en el lugar de los hechos, procedieron a practicar de modo reglamentario las pruebas de detección alcohólica al Sr. Jose Miguel , dando como resultado, la cantidad de 0,40 y 0,41 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado."

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Miguel , como autor responsable de una falta muerte por imprudencia leve, del artículo 621.2 y 4 del Código Penal , en concepto de autor de la misma, a la pena de 2 meses a razón de 6 euros diarios, a la pena de 360 euros, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 6 meses.

En caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad, que podrán cumplir en régimen de localización permanente o en su caso mediante trabajos en beneficio de la comunidad, para lo cual cada día de privación de libertad equivaldría a una jornada de trabajo.

Se condena a Jose Miguel al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Diego Y Soledad se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Don Diego y Doña Soledad se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivo del recurso que la imprudencia debe considerarse grave y no leve de ahí que procede condenar al conductor del vehículo a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año.

SEGUNDO.- El motivo del recurso debe desestimarse por cuanto no se ha formulado acusación por el delito del art. 142.2º del CP y la falta del art. 621. 1º por la que se formuló acusación por el hoy recurrente tiene como elemento del tipo que las lesiones causadas por imprudencia grave sean las previstas en el apartado 2 del art. 147 y en el presente caso el resultado causado fue la muerte de Pedro Jesús y no alguna de las lesiones del art 147.2 CP (lesiones menos graves).

TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Jose Miguel y Doña Soledad contra la sentencia de fecha 22.03.06 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo en los autos de Juicio de Faltas nº 38/06 (Rollo de apelación 298/06) que se confirma integramente sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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